A
partir del 1 de enero de 2016 entrará en vigor el nuevo régimen de garantía de
compradores sobre plano y los promotores de vivienda no se verán obligados a
suscribir un seguro, sino que podrán optar por una garantía financiera para
cubrir el mismo riesgo, según se regula en la Ley de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, publicada ayer en el
BOE.
Se
acaba así con el actual régimen basado en un sistema dual de pólizas -pólizas
colectivas y certificados individuales de seguros de caución-. También se
introducen modificaciones sobre la percepción de cantidades a cuenta del precio
durante la construcción en la Ley de Ordenación de la Edificación.
La
norma obligará a garantizar, desde la obtención de la licencia de edificación,
la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales, mediante
contrato de seguro de caución suscrito con entidades aseguradoras o mediante
aval solidario emitido por entidades de crédito, para el caso de que la
construcción no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo convenido para la
entrega de la vivienda.
Cuentas
específicas
Si
se opta por las garantías, deberán percibir las cantidades anticipadas por los
adquirentes a través de entidades de crédito en las que habrán de depositarse
en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos
pertenecientes al promotor, incluido el supuesto de comunidades de propietarios
o sociedad cooperativa, y de las que únicamente podrá disponer para las
atenciones derivadas de la construcción de las viviendas.
Para
la apertura de estas cuentas, la entidad de crédito, bajo su responsabilidad,
exigirá la garantía financiera. Ésta se extenderá sobre las cantidades aportadas
por los adquirentes, incluidos los impuestos y el interés legal del dinero.
Si
se pretende que un contrato de seguro de caución sirva como garantía de las
cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, deberá
suscribir una póliza de seguro individual por cada adquirente, en la que se
identifique el inmueble para cuya adquisición se entregan los anticipos.
La
suma asegurada incluirá la totalidad de las cantidades anticipadas en el
contrato de compraventa, incluidos los impuestos aplicables, incrementada en el
interés legal del dinero desde la entrega efectiva del anticipo hasta la fecha
prevista de la entrega por el promotor.
El
tomador será el promotor, quien pagará la prima por todo el periodo de vigencia
hasta la elevación a escritura pública del contrato de compraventa. El
asegurado, por su parte, será el adquirente que figure en el contrato de
compraventa, lo que evitará algunos abusos detectados en los últimos años.
El
asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan
corresponderle contra el tomador del seguro. La falta de pago de la prima por
el promotor no será, en ningún caso, excepción oponible. Y además, la duración
del contrato no podrá ser inferior a la del compromiso para la construcción y
entrega de las viviendas.
En
caso de prórroga para la entrega de las viviendas, el promotor podrá alargar el
seguro, debiendo informar al asegurado. Y, además, la aseguradora podrá
comprobar los documentos del promotor que guarden relación con sus obligaciones
con los asegurados.
Si
la construcción no se inicia o no llega a buen fin en el plazo convenido, el
asegurado, siempre que haya requerido de manera fehaciente al promotor para la
devolución de las cantidades aportadas a cuenta y si este en el plazo de 30
días no ha procedido a su devolución, podrá reclamar al asegurador la
indemnización. El asegurado podrá reclamar, también, al asegurador cuando no
sea posible la reclamación previa al promotor. El asegurador tendrá 30 días
para pagar.
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