El Congreso de
los Diputados ha aprobado hoy, de forma definitiva, la Ley de Jurisdicción
Voluntaria.
En Noticias
Juridicas hemos ido dando cuenta de su tramitación, desde la aprobación
por el Gobierno del Proyecto de Ley, en agosto pasado, al último trámite de enmiendas
por el Senado, que tuvo lugar hace una semana.
Se trata de una
norma particularmente relevante, de la que reseñamos a continuación sus
principales aspectos.
1. Objeto y
ámbito de aplicación
Según su artículo
1, esta Ley tiene por objeto la regulación de los expedientes de jurisdicción
voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales.
Se consideran
expedientes de jurisdicción voluntaria a los efectos de esta Ley a todos
aquellos que requieran la intervención de un órgano jurisdiccional para la
tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que
exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
Según su
introducción, el texto pretende optimizar los recursos públicos, atribuyendo el
conocimiento de un número significativo de asuntos a otros operadores
jurídicos, como secretarios judiciales, notarios y registradores de la
propiedad y mercantiles, compartiendo con carácter general la competencia para
su conocimiento, lo que constituye una garantía para el ciudadano que ve
optimizada la atención que se le presta al poder valorar las distintas
posibilidades que se le ofrecen para elegir aquella más acorde con sus
intereses.
Distingue entre
lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, que seguirán tramitando jueces o
secretarios judiciales y aquellos otros que pasan a ser expedientes notariales
y registrales. Con esta distinción se avanza en el objetivo de que los jueces y
magistrados puedan centrarse en su verdadera función, es decir, juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado.
2. Alcance de la
norma
Se trata de una
norma de gran alcance que afecta a temas como:
- Jurisdicción
voluntaria en materia de personas
- Autorización o aprobación
judicial del reconocimiento de la filiación no matrimonial
- Habilitación para comparecer en
juicio y del nombramiento de defensor judicial
- Adopción
- Tutela, la curatela y la guarda
de hecho
- Concesión judicial de la
emancipación y del beneficio de la mayoría de edad
- Protección del patrimonio de las
personas con discapacidad
- Derecho al honor, a la intimidad
y a la propia imagen del menor o persona con capacidad modificada
judicialmente
- Autorización o aprobación
judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que
se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con capacidad
modificada judicialmente.
- Declaración de ausencia y
fallecimiento
- Extracción de órganos de donantes
vivos
- Jurisdicción
voluntaria en materia de familia
- Dispensa de impedimento
matrimonial
- Intervención judicial en relación
con la patria potestad
- Intervención judicial en los
casos de desacuerdo conyugal y en la administración de bienes gananciales
- Jurisdicción
voluntaria en materia de Derecho sucesorio
- Albaceazgo
- Contadores-partidores dativos
- Aceptación y repudiación de la
herencia
- Jurisdicción
voluntaria en materia de Derecho de obligaciones
- Fijación del plazo para el
cumplimiento de las obligaciones cuando proceda
- Consignación
- Jurisdicción
voluntaria en materia de derechos reales
- Autorización judicial al
usufructuario para reclamar créditos vencidos que formen parte del
usufructo
- Expediente de deslinde de fincas
no inscritas
- Expedientes de subastas
voluntarias
- Expedientes de jurisdicción
voluntaria en materia mercantil
- Exhibición de libros de las
personas obligadas a llevar contabilidad
- Convocatoria de juntas generales
- Nombramiento y revocación de
liquidador, auditor o interventor de una entidad
- Reducción de capital social y de
la amortización o enajenación de las participaciones o acciones
- Disolución judicial de sociedades
- Convocatoria de la asamblea
general de obligacionistas
- Robo, hurto, extravío o
destrucción de título valor o representación de partes de socio.
- Nombramiento de perito en los
contratos de seguro.
- Jurisdicción
voluntaria en materia de conciliación
3. Sujetos
legitimados para promover la jurisdicción voluntaria
Según su artículo
2, podrán promover expedientes de jurisdicción voluntaria e intervenir en ellos
quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos o cuya legitimación
les venga conferida legalmente sobre la materia que constituya su objeto, sin
perjuicio de los casos en que el expediente pueda iniciarse de oficio o a
instancia del Ministerio Fiscal.
En su actuación,
tanto los solicitantes como los interesados deberán actuar defendidos por
Letrado y representados por Procurador en aquellos expedientes en que así lo
prevea la presente Ley. No obstante, aun cuando no sea requerido por la ley,
las partes que lo deseen podrán actuar asistidas o representadas por abogado y
procurador, respectivamente.
4. Principales
novedades
La norma incluyen
un gran número de novedades, entre las que pueden destacarse:
Expedientes de
jurisdicción voluntaria
El juez será
quien resuelva los expedientes que afecten al interés público o al estado
civil; los relativos a personas y familia; y los que afecten a los derechos
subjetivos o a los derechos de los menores o personas con capacidad modificada
judicialmente. Entre estos se incluyen la autorización judicial del
reconocimiento de la filiación no matrimonial, la autorización para la
extracción de órganos de donantes vivos y la adopción o la dispensa para
contraer matrimonio cuando haya impedimento por parentesco o muerte dolosa del
cónyuge.
La ley elimina el
supuesto de emancipación por matrimonio. Hasta ahora existía la posibilidad de
contraer matrimonio desde los 14 años (edad inferior a la prevista en países de
nuestro entorno), lo que implicaba la emancipación de la persona. Ahora
la edad para contraerlo se eleva a los 16 años.
Los expedientes
competencia del secretario judicial serán, entre otros, los de nombrar
defensores judiciales, declarar ausencias y fallecimientos, nombrar al
administrador, liquidador o interventor de entidades, celebrar subastas
voluntarias electrónicas o los actos de conciliación.
Expedientes
registrales
Los registradores
de la propiedad y mercantiles se ocuparán de los expedientes registrales, entre
los que figuran la convocatoria de junta general de las sociedades o asamblea
general de obligacionista cuando las entidades no lo hagan o el nombramiento de
liquidadores, auditores o interventores.
Expedientes
notariales
Los expedientes
relativos a la declaración de herederos cuando no haya testamento a favor de
los parientes colaterales y la protocolización de testamentos manuscritos,
cerrados u otorgados verbalmente salen de la jurisdicción voluntaria para
configurarse como expedientes notariales.
Los notarios
también asumen otras funciones en materia sucesoria, mercantil y de
obligaciones, como la consignación de deudas pecuniarias, la realización de
subastas voluntarias, actos de conciliación o nombramientos de peritos en
contratos de seguro (que comparten con los secretarios judiciales). Además, la
ley prevé que se pueda plantear ante los notarios un procedimiento para la
reclamación de deudas dinerarias reconocidas y no contradichas.
Matrimonios y
divorcios
La nueva
regulación incrementa las opciones para la celebración de los enlaces matrimoniales.
Junto a las bodas religiosas y laicas celebradas en ayuntamientos y ante los
jueces encargados de los Registros Civiles, se podrán oficiar también los
matrimonios ante los secretarios judiciales y notarios, ampliando así las
alternativas para los ciudadanos.
Además, se
reconoce el derecho a celebrar matrimonio religioso con efectos civiles a las
confesiones reconocidas con la declaración de notorio arraigo que se equiparan
así al resto de confesiones que ya disfrutaban de esta posibilidad de oficiar
matrimonios. Una modificación que obedece al pluralismo religioso existente en
la sociedad española.
Capacidadad de
los notarios y a los secretarios judiciales para celebrar matrimonios
y divorcios de mutuo acuerdo (a partir de julio de 2017).
Elevación de 14 a
16 años de la edad para contraer matrimonio.
En cuanto a las
separaciones y divorcios, en los casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos
menores o personas con capacidad modificada judicialmente, los ciudadanos
también podrán acudir al secretario judicial o al notario, según lo estimen más
conveniente.
Nueva regulación
de la sustracción internacional de menores
Se procede a
reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil regulando estos procesos de manera
independiente fuera de la jurisdicción voluntaria.
Serán los
Juzgados de Primera Instancia con competencias en derecho de familia los
encargados de dar respuesta a estos conflictos, en los que existirá la
posibilidad previa de solucionarlos a través de la mediación.
Discapacidad
La nueva norma
modifica el Código Civil en relación con la capacidad para ser testigo de
testamentos, al suprimir la exclusión de “los ciegos y los totalmente sordos o
mudos”, indicando únicamente que “las personas que no posean el discernimiento
necesario para desempeñar la función testifical” no podrán serlo.
5. Normas que
modifica
Esta Ley modifica
un gran número de normas, como:
- Código Civil.
Artículos
modificados: 47, 48, 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 60, 62, 63, 65, 73, 81,
82, 83, 84, 87, 89, 90, 95, 97, 99, 100, 107, 156, 158, 167, 173, 176, 177,
181, 183, 184, 185, 186, 187, 194, 196, 198, 219, 249, 256, 259, 263, 264, 265,
299 bis, 300, 302, 314, 681, 689, 690, 691, 692, 693, 703, 704, 712, 713,
714, 718, 756, 834, 835, 843, 899, 905, 910, 945, 956, 957, 958, 1005, 1008,
1011, 1014, 1015, 1017, 1019, 1020, 1024, 1030, 1033, 1057, 1060, 1176, 1178,
1180, 1377, 1389, 1392 y 1442.
- Código
de Comercio (Artículo 40).
- Ley
1/2000, de Enjuiciamiento Civil
Artículos
modificados: 8, 395, 525, 608, 748, 749, 758, 769, 777, 778 bis, 778 ter, 778
quáter, 782, 790, 791, 792, 802 y la Disposición final vigésima segunda.
- Ley
20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil
Artículos
modificados: 58, 58 bis, 59, 60, 61, 67, 74, 78, Disposición final segunda,
Disposición final quinta, Disposición final quinta bis, Disposición final
décima.
- Ley
33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
Artículos
modificados: 20, 20 bis, 20 ter, 20 quáter, Disposición adicional vigésima
tercera, Disposición adicional vigésima cuarta y Disposición final segunda.
- Ley
50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (Artículo 38).
- Ley de
28 de mayo de 1862, del Notariado
TÍTULO VII. Intervención
de los Notarios en expedientes y actas especiales. Artículos 49, 50, 51, 52,
53, 53 bis, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 69
bis, 70, 71, 72, 73, 73 bis, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y Disposición adicional
primera).
- Ley Hipotecaria (Art 14 y
nuevo Título IV bis. De la Conciliación (artículo 103 bis).
- Ley de
16 de diciembre de 1954, de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de
la posesión
Artículos 86, 87,
88 y 89.
- Texto
Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio
Artículos 139,
141, 169, 170, 171, 265, 266, 377, 380, 381, 389, 422 y 492.
-Texto
refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre.
Entrada en vigor
Según la
disposición final 21.ª el texto aprobado por el Senado, y sobre el que no se
esperaba modificación por parte del Congreso, esta norma entrará en vigor
conforme a las siguientes previsiones:
La presente ley
entrará en vigor a los 20 días de su publicación oficial en
el «Boletín Oficial del Estado» excepto:
1. Las
disposiciones del Capítulo III del Título II de esta Ley, reguladoras de la
adopción, que entrarán en vigor cuando entre en vigor la Ley de
Modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia.
2. Las
disposiciones del Título VII de esta Ley que regulan las subastas voluntarias
celebradas por los Secretarios judiciales, y las del Capítulo V del Título VIII
de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado contenidas en la Disposición
final undécima, que establecen el régimen de las subastas notariales, que
entrarán en vigor el 15 de octubre del 2015.
3. Las
modificaciones de los
artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65
y 73 del Código Civil contenidas en la Disposición final primera, así como
las modificaciones de los artículos 58, 58 bis, Disposición final
segunda y Disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de
julio, del Registro Civil, incluidas en la disposición final cuarta, relativas
a la tramitación y celebración del matrimonio civil, que entrarán en vigor el30
de junio del 2017.
4. Las
modificaciones del artículo 7 de la Ley 24/1992, de 10 de
noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de cooperación del Estado con la
Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España; las del artículo 7 de
Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el acuerdo de
cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España; y
las del artículo 7 de Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el
acuerdo de cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España,
contenidas en las Disposiciones finales quinta, sexta y séptimas
respectivamente, que entrarán en vigor el 30 de junio del 2017.
5. Las disposiciones
de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título VII de la Ley de 28 de
mayo de 1862, del Notariado, contenidas en la Disposición final undécima,
que establecen las normas reguladoras del acta matrimonial y de la escritura
pública de celebración del matrimonio, que entrarán en vigor el 30 de
junio del 2017.
Estructura de la
norma
TÍTULO
PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Competencia
en materia de jurisdicción voluntaria.
Artículo 3. Legitimación
y postulación.
Artículo 4. Intervención
del Ministerio Fiscal.
Artículo 5. Prueba.
Artículo 6. Tramitación
simultánea o posterior de expedientes o procesos.
Artículo 7. Gastos.
Artículo 8. Carácter
supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TÍTULO I. De las
normas comunes en materia de tramitación de los expedientes de jurisdicción
voluntaria
CAPÍTULO I. Normas
de Derecho internacional privado
Artículo 9. Competencia
internacional.
Artículo 10. Ley
aplicable a los expedientes de jurisdicción voluntaria en los casos
internacionales.
Artículo 11. Inscripción
en registros públicos.
Artículo 12. Efectos
en España de los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria acordados por
autoridades extranjeras.
CAPÍTULO II. Normas
de tramitación
Artículo 13. Aplicación
de las disposiciones de este Capítulo.
Artículo 14. Iniciación
del expediente.
Artículo 15. Acumulación
de expedientes.
Artículo 16. Apreciación
de oficio de la falta de competencia y otros defectos u omisiones.
Artículo 17. Admisión
de la solicitud y citación de los interesados.
Artículo 18. Celebración
de la comparecencia.
Artículo 19. Decisión
del expediente.
Artículo 20. Recursos.
Artículo 21. Caducidad
del expediente.
Artículo 22. Cumplimiento
y ejecución de la resolución que pone fin al expediente.
TÍTULO II. De los
expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas
CAPÍTULO I. De la
autorización o aprobación judicial del reconocimiento de la filiación no
matrimonial
Artículo 23. Ámbito
de aplicación.
Artículo 24. Competencia,
legitimación y postulación.
Artículo 25. Tramitación.
Artículo 26. Resolución.
CAPÍTULO II. De
la habilitación para comparecer en juicio y del nombramiento de defensor
judicial
Artículo 27. Ámbito
de aplicación.
Artículo 28. Competencia,
legitimación y postulación.
Artículo 29. Efectos
de la solicitud.
Artículo 30. Comparecencia
y resolución.
Artículo 31. Cesación
del defensor judicial y de la habilitación para comparecer en juicio.
Artículo 32. Rendición
de cuentas, excusa y remoción del defensor judicial.
CAPÍTULO III. De
la adopción
Artículo 33.
Competencia.
Artículo 34.
Carácter preferente y postulación.
Artículo 35.
Propuesta de la Entidad Pública y solicitud del adoptante.
Artículo 36.
Consentimiento.
Artículo 37.
Asentimiento y audiencia.
Artículo 38.
Citaciones.
Artículo 39.
Tramitación.
Artículo 40.
Procedimiento para la exclusión de funciones tutelares del adoptante y
extinción de la adopción.
Artículo 41.
Adopción internacional.
Artículo 42.
Conversión de adopción simple o no plena en plena.
CAPÍTULO IV. De
la tutela, la curatela y la guarda de hecho
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIÓN
COMÚN
Artículo 43. Competencia
y postulación.
SECCIÓN 2.ª DE LA
TUTELA Y LA CURATELA
Artículo 44. Ámbito
de aplicación.
Artículo 45. Tramitación,
resolución y recurso.
Artículo 46. Prestación
de fianza, aceptación y posesión del cargo.
Artículo 47. Formación
de inventario.
Artículo 48. Retribución
del cargo.
Artículo 49. Remoción.
Artículo 50. Excusa.
Artículo 51. Rendición
de cuentas.
SECCIÓN 3.ª DE LA
GUARDA DE HECHO
Artículo 52. Requerimiento
y medidas de control.
CAPÍTULO V. De la
concesión judicial de la emancipación y del beneficio de la mayoría de edad
Artículo 53.
Competencia, legitimación y postulación.
Artículo 54.
Solicitud.
Artículo 55.
Tramitación y resolución.
CAPÍTULO VI. De
la protección del patrimonio de las personas con discapacidad
Artículo 56. Ámbito
de aplicación.
Artículo 57. Competencia,
legitimación y postulación.
Artículo 58. Solicitud,
tramitación y resolución del expediente.
CAPÍTULO VII. Del
derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del menor o persona con
capacidad modificada judicialmente
Artículo 59.
Ámbito de aplicación, competencia, legitimación y postulación.
Artículo 60.
Tramitación y resolución.
CAPÍTULO VIII. De
la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de
disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de
menores y personas con capacidad modificada judicialmente.
Artículo 61. Ámbito
de aplicación.
Artículo 62. Competencia,
legitimación y postulación.
Artículo 63. Solicitud.
Artículo 64. Tramitación.
Artículo 65. Resolución.
Artículo 66. Destino
de la cantidad obtenida.
CAPÍTULO IX. De
la declaración de ausencia y fallecimiento
Artículo 67. Ámbito
de aplicación.
Artículo 68. Competencia,
legitimación y postulación.
Artículo 69. Defensor
judicial en caso de desaparición.
Artículo 70. Declaración
de ausencia.
Artículo 71. Resolución
y nombramiento de representante del ausente.
Artículo 72. Medidas
provisionales.
Artículo 73. Práctica
de inventario de bienes.
Artículo 74. Declaración
de fallecimiento.
Artículo 75. Hechos
posteriores a la declaración de ausencia o fallecimiento.
Artículo 76. Constancia
del fallecimiento del desaparecido.
Artículo 77. Comunicación
al Registro Civil.
CAPÍTULO X. De la
extracción de órganos de donantes vivos
Artículo 78. Ámbito
de aplicación y competencia.
Artículo 79. Solicitud
y tramitación del expediente.
Artículo 80. Resolución.
TÍTULO III. De
los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia
CAPÍTULO I. De la
dispensa de impedimento matrimonial
Artículo 81. Competencia,
legitimación y postulación.
Artículo 82. Solicitud.
Artículo 83. Tramitación
y resolución.
Artículo 84. Testimonio.
CAPÍTULO II. De
la intervención judicial en relación con la patria potestad
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIÓN
COMÚN
Artículo 85. Tramitación.
SECCIÓN 2.ª DE LA
INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO EN EL EJERCICIO
DE LA PATRIA
POTESTAD
Artículo 86. Ámbito
de aplicación, competencia y legitimación.
SECCIÓN 3.ª DE
LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN RELATIVAS AL EJERCICIO INADECUADO DE LA
POTESTAD DE
GUARDA O DE ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL MENOR O PERSONA
CON CAPACIDAD
MODIFICADA JUDICIALMENTE
Artículo 87. Ámbito
de aplicación, competencia y legitimación.
Artículo 88. Resolución.
Artículo 89. Actuación
en casos de tutela.
CAPÍTULO III. De
la intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal y en la
administración de bienes gananciales
Artículo 90. Ámbito
de aplicación, competencia, postulación y tramitación.
TÍTULO IV. De los
expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio
CAPÍTULO I. Del
albaceazgo
Artículo 91. Ámbito
de aplicación, competencia, postulación y tramitación.
CAPÍTULO II. De
los contadores-partidores dativos
Artículo 92. Ámbito
de aplicación, competencia, postulación y tramitación.
CAPÍTULO III. De
la aceptación y repudiación de la herencia
Artículo 93. Ámbito
de aplicación.
Artículo 94. Competencia,
legitimación y postulación.
Artículo 95. Resolución.
TÍTULO V. De los
expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho de obligaciones
CAPÍTULO I. De la
fijación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones cuando proceda
Artículo 96. Ámbito
de aplicación.
Artículo 97. Competencia
y postulación.
CAPÍTULO II. De
la consignación
Artículo 98. Ámbito
de aplicación, competencia y postulación.
Artículo 99. Tramitación.
TÍTULO VI. De los
expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a los derechos reales
CAPÍTULO I. De la
autorización judicial al usufructuario para reclamar créditos vencidos que
formen parte del usufructo
Artículo 100. Ámbito
de aplicación.
Artículo 101. Competencia
y postulación.
Artículo 102. Solicitud.
Artículo 103. Tramitación
y resolución.
CAPÍTULO II. Del
expediente de deslinde de fincas no inscritas
Artículo 104. Ámbito
de aplicación.
Artículo 105. Competencia,
legitimación y postulación.
Artículo 106. Solicitud
y tramitación.
Artículo 107. Resolución.
TÍTULO VII. De
los expedientes de subastas voluntarias
Artículo 108. Ámbito
de aplicación.
Artículo 109. Competencia
y postulación.
Artículo 110. Solicitud.
Artículo 111. Tramitación.
TÍTULO VIII. De
los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil
CAPÍTULO I. De la
exhibición de libros de las personas obligadas a llevar contabilidad
Artículo 112. Ámbito
de aplicación.
Artículo 113. Competencia
y postulación.
Artículo 114. Tramitación.
Artículo 115. Forma
de realizar la exhibición.
Artículo 116. Multas
coercitivas.
CAPÍTULO II. De
la convocatoria de juntas generales
Artículo 117. Ámbito
de aplicación.
Artículo 118. Competencia,
legitimación y postulación.
Artículo 119. Tramitación.
CAPÍTULO III. Del
nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad
Artículo 120. Ámbito
de aplicación.
Artículo 121. Competencia,
legitimación y postulación.
Artículo 122. Tramitación.
Artículo 123. Resolución
y aceptación del cargo.
CAPÍTULO IV. De
la reducción de capital social y de la amortización o enajenación de las
participaciones o acciones
Artículo 124. Ámbito
de aplicación, competencia y postulación.
CAPÍTULO V. De la
disolución judicial de sociedades
Artículo 125. Ámbito
de aplicación.
Artículo 126. Competencia,
legitimación y postulación.
Artículo 127. Tramitación.
Artículo 128. Resolución.
CAPÍTULO VI. De
la convocatoria de la asamblea general de obligacionistas
Artículo 129. Ámbito
de aplicación.
Artículo 130. Competencia,
legitimación y postulación.
Artículo 131. Tramitación.
CAPÍTULO VII. Del
robo, hurto, extravío o destrucción de título valor o representación de partes
de socio.
Artículo 132. Ámbito
de aplicación.
Artículo 133. Competencia,
legitimación y postulación.
Artículo 134. Denuncia
del hecho en el caso de valores admitidos a negociación en mercados secundarios
oficiales.
Artículo 135. Tramitación.
CAPÍTULO VIII. Del
nombramiento de perito en los contratos de seguro.
Artículo 136. Ámbito
de aplicación.
Artículo 137. Competencia,
legitimación y postulación.
Artículo 138. Tramitación.
TÍTULO IX. De la
conciliación
Artículo 139. Procedencia
de la conciliación.
Artículo 140. Competencia.
Artículo 141. Solicitud.
Artículo 142. Admisión,
señalamiento y citación.
Artículo 143. Efectos
de la admisión.
Artículo 144. Comparecencia
al acto de conciliación.
Artículo 145. Celebración
del acto de conciliación.
Artículo 146. Testimonio
y gastos.
Artículo 147. Ejecución.
Artículo 148. Acción
de nulidad.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Disposición
adicional primera. Referencias contenidas en la legislación.
Disposición
adicional segunda. Régimen jurídico aplicable al acogimiento de menores.
Disposición
adicional tercera. Inscripción en los registros públicos de documentos públicos
extranjeros.
Disposición
adicional cuarta. Aranceles notariales y registrales.
Disposición
adicional quinta. Modificaciones y desarrollos reglamentarios.
Disposición
adicional sexta. No incremento del gasto.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Disposición
transitoria primera. Expedientes en tramitación.
Disposición
transitoria segunda. Herencias abintestato a favor de la Administración
pública.
Disposición
transitoria tercera. Expedientes de subastas voluntarias.
Disposición
transitoria cuarta (nueva). Expedientes de adopción y matrimoniales.
Disposición
transitoria quinta (nueva). Matrimonios celebrados por las confesiones
religiosas
evangélicas,
judías e islámicas y por las que hayan obtenido el reconocimiento de
notorio arraigo en España.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de normas.
DISPOSICIONES
FINALES
Disposición final
primera. Modificación de determinados artículos del Código Civil.
Artículos
modificados: 47, 48, 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 60, 62, 63, 65, 73, 81,
82, 83, 84, 87, 89, 90, 95, 97, 99, 100, 107, 156, 158, 167, 173, 176, 177,
181, 183, 184, 185, 186, 187, 194, 196, 198, 219, 249, 256, 259, 263, 264, 265,
299 bis, 300, 302, 314, 681, 689, 690, 691, 692, 693, 703, 704, 712, 713,
714, 718, 756, 834, 835, 843, 899, 905, 910, 945, 956, 957, 958, 1005, 1008,
1011, 1014, 1015, 1017, 1019, 1020, 1024, 1030, 1033, 1057, 1060, 1176, 1178,
1180, 1377, 1389, 1392 y 1442.
Disposición final
segunda. Modificación del Código de Comercio (Artículo modificado: 40).
Disposición final
tercera. Modificación de determinados artículos de la Ley 1/2000, de
Enjuiciamiento Civil (Artículos modificados: 8, 395, 525, 608, 748, 749, 758,
769, 777, 778 bis, 778 ter, 778 quáter, 782, 790, 791, 792, 802 y la
Disposición final vigésima segunda).
Disposición final
cuarta. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil
(Artículos modificados: 58, 58 bis, 59, 60, 61, 67, 74, 78, Disposición final
segunda, Disposición final quinta, Disposición final quinta bis, Disposición
final décima).
Disposición final
quinta. Modificación de Ley 24/1992, de 10 noviembre, por la que se aprueba el
Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas
Evangélicas de España.
Artículo
modificado: 7.
Disposición final
sexta. Modificación de la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se
aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades
Israelitas de España (Modificación del Título de la Ley. Artículos modificados:
7 y Disposición adicional cuarta).
Disposición final
séptima. Modificación de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se
aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España
(Artículo modificado: 7).
Disposición final
octava. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas (Artículos modificados: 20, 20 bis, 20 ter, 20
quáter, Disposición adicional vigésima tercera, Disposición adicional vigésima
cuarta y Disposición final segunda).
Disposición final
novena. Modificación de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
(Artículo modificado: 38).
Disposición final
décima. Modificación de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección
patrimonial de las personas con discapacidad y modificación del Código Civil,
de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta
finalidad (Artículo modificado: 5).
Disposición final
undécima. Modificación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado (TÍTULO
VII. Intervención de los Notarios en expedientes y actas especiales. Artículos
49, 50, 51, 52, 53, 53 bis, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66,
67, 68, 69, 69 bis, 70, 71, 72, 73, 73 bis, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y
Disposición adicional primera).
Disposición final
duodécima. Modificación de la Ley Hipotecaria (Artículo modificado: 14 y nuevo
Título IV bis. De la Conciliación (artículo 103 bis).
Disposición final
decimotercera. Modificación de la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca
Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión (Artículos modificados:
86, 87, 88 y 89).
Disposición final
decimocuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio
(Artículos modificados: 139, 141, 169, 170, 171, 265, 266, 377, 380, 381, 389,
422 y 492).
Disposición final
decimoquinta. Modificación de la Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre
regulación de la emisión de obligaciones por Sociedades que no hayan adoptado
la forma de Anónimas, Asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución
del Sindicato de Obligacionistas (Artículo sexto).
Disposición final
decimosexta. Modificación de la Disposición transitoria única de la Ley
33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de
sucesión de los títulos nobiliarios.
Disposición final
decimoséptima. Modificación del texto refundido de la Ley General para la
Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por
medio del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Artículos
modificados: 19, 141 y 163).
Disposición final
decimoctava. Modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se
regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (Modifica la letra e) del
apartado 1 del artículo 4).
Disposición final
decimonovena. Gratuidad de determinados expedientes notariales y registrales.
Disposición final
vigésima. Título competencial.
Disposición final
vigésima primera. Entrada en vigor.
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