Texto recogido para nuestros lectores del Diario Jurídico.
Así pues, los consumidores que reciban una demanda de
procedimiento monitorio por deudas de una tarjeta de crédito abusiva han de ser
rápidos a la hora de decidir qué opción van a tomar, habida cuenta de que
disponen únicamente de un plazo de 20 días hábiles para contestar. El
consumidor dispone de tres posibilidades:
Pagar la deuda que se le reclama, una opción no recomendable
ya que se perdería la posibilidad de recuperar los intereses abonados de
más.
Ignorar la reclamación, lo que equivale a admitir la deuda,
por tanto, la entidad financiera dispondrá de un título ejecutivo y podrá
solicitar al juzgado que realice los embargos pertinentes para cobrar la
deuda.
Oponerse a la demanda de procedimiento monitorio, la opción
más recomendable ya que da la posibilidad de dejar de adeudar lo reclamado por
la entidad bancaria e inclusive recuperar el dinero que se ha pagado de más
debido a unos intereses usurarios o cláusulas abusivas.
Estel Romero, abogada de Sanahuja Miranda Abogados, recuerda
que “en virtud del Art. 24.1 de la Constitución Española, todas las personas
tienen derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, el derecho a poder
defender sus derechos e intereses legítimos sin que se produzca en ningún caso
la indefensión”. Es justamente gracias a este derecho por el que todo aquel que
haya sido víctima de un abuso bancario, ya sea por una tarjeta revolving que
contenga unos intereses usurarios, un contrato ilegible que no supera el
control de incorporación ni el control de transparencia o cualquier otro
producto, podrá defenderse a través de la oposición que los letrados y
procuradores presenten en su nombre.
Por otro lado, Romero
destaca que “la justicia española no hace distinción entre quien presenta la
demanda y quien la contesta, así por tanto, los argumentos de defensa serán
valorados con la misma credibilidad que los de quien ha presentado la demanda”.
Además, en todos los casos en que el litigio verse sobre un contrato entre un
profesional y un consumidor, tal como sucede en las tarjetas revolving, el juez
estará obligado a realizar un control de oficio de las cláusulas abusivas. De
esta manera, la oposición contendrá mayor o menor información dependiendo del
procedimiento que corresponda seguir con posterioridad a la oposición del
procedimiento monitorio, o bien un procedimiento verbal o un procedimiento
ordinario, pero, en cualquier caso, se atacará el contrato en su vertiente
formal y de contenido, así como la existencia de cláusulas usurarias y
abusivas.
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