Sentencia recogida
para nuestros lectores en el Diario la Ley
El gasto de universidad privada se considera como gasto
extraordinario cuando su coste excede de forma importante del coste del gasto
formativo previo, es decir, cuando los gastos por tales estudios rebasan los
que se podrían considerar normales o habituales dentro del nivel económico de
la familia.
Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 768/2018, 12 Nov.
Recurso 314/2018 (LA LEY 174686/2018)
En el proceso de divorcio de los litigantes una de las
medidas que se cuestiona es el importe de la pensión alimenticia fijada para
los hijos matrimoniales, teniendo en cuenta que el hijo menor vive con el
padre, mientras que la hija mayor de edad vive con la madre.
Para determinar dicha pensión debe atenderse a la situación
económica de cada progenitor y a los gastos de los hijos, debiéndose computar
los gastos ordinarios.
Tras analizar los medios económicos de que disponen, la
Audiencia fija una pensión mensual a cargo de la madre para el hijo cuya guarda
tiene el padre y a cargo del padre una cuantía mayor para la hija que convive
con la madre al concluir que su capacidad económica es sensiblemente superior a
la de la madre, lo que justifica una mayor contribución a su cargo para los
alimentos de la hija mayor.
El hijo menor estudia en un centro público, realiza desde
hace años como actividad extraescolar la práctica de BMX y ha sido necesario un
refuerzo escolar o clases de repaso. Por su parte, la hija está estudiando en
una universidad privada por no haber alcanzado la nota de corte para acceder a
una universidad pública.
La sentencia califica como gasto ordinario el de la
actividad extraescolar de BMX del hijo menor, a computar dentro de la pensión
mensual, por venir realizándose durante la convivencia y haber sido consentida
por los dos litigantes. Por el contrario, sí son extraordinarios los gastos de
refuerzo escolar al producirse cuando el mismo es necesario, por lo que debe
acordarse su pago por mitad entre ambos progenitores.
Por lo que respecta a la pensión de la hija mayor y al gasto
derivado de sus estudios en una universidad privada, la sentencia destaca el
hecho de no haber prestado el padre su consentimiento al mismo por razones de
insuficiencia económica al no poder afrontarlos, pues sobrepasaba los 7.000€
anuales.
La Audiencia considera que, pese a tratarse de un gasto de
formación y ser considerado como gasto ordinario a efectos de incluirse en el
contenido de los alimentos, el elevado coste de dichos estudios en relación con
el nivel económico de la familia y con el coste del gasto formativo previo
afecta a la propia naturaleza del gasto y lo convierte en gasto extraordinario.
Que la hija no haya podido acceder a una universidad pública
por no alcanzar la nota de corte requerida, no implica considerar el gasto de
una universidad privada como necesario en el sentido de inevitable. Puede
acceder a estudios superiores por otros canales de acceso.
Al no ser un gasto necesario es preciso el consentimiento de
ambos progenitores y en este caso el padre se ha opuesto a su pago por razones
de insuficiencia económica.
Por todo ello, no puede imponérsele el pago de la mitad de
los gastos de la universidad privada, sin perjuicio de que pueda plantearse de
nuevo dicho gasto en caso de venderse la vivienda familiar, pues en este caso
dicho progenitor ha accedido o consentido a su pago.
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