Sentencia recogida
para nuestros lectores en el Diario la Ley
El despedido no puede exigir la indemnización alternativa
porque no hay abuso de derecho. Ahora bien, aunque perciba la pensión de
jubilación, tendrá derecho a los salarios de tramitación desde el despido hasta
la notificación de la sentencia.
TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sentencia 2599/2018, 6 Nov.
Rec. 2104/2018 (LA LEY 183581/2018)
Reconocida por la empresa la improcedencia del despido en el
mismo acto del juicio, y optando expresamente por la readmisión del trabajador,
se opuso éste alegando imposibilidad de reincorporación por haberse jubilado en
fecha posterior a la del despido.
La Sala da la razón a la empresa y mantiene que el
reconocimiento al trabajador de la jubilación anticipada no es causa
constitutiva de una imposibilidad material o legal de readmisión.
En verdad es posible en estos casos que el jubilado solicite
la suspensión del abono de la pensión de jubilación anticipada para
reincorporarse de nuevo a la empresa que lo despidió improcedentemente. Por
tanto, la jubilación no limita la facultad de opción de la empresa entre la
indemnización o la readmisión.
Entiende el juzgador que la empresa que opta en estas
circunstancias por la readmisión en vez de la indemnización (conociendo la
jubilación del demandante) no está haciendo un ejercicio abusivo de su derecho.
La opción le corresponde al empresario y únicamente se excepciona cuando el
empleado es un representante legal o sindical, en cuyo caso la elección se
invierte.
Fue el trabajador quien promovió el proceso judicial
impugnando el despido objetivo y postuló la declaración de improcedencia y
debía conocer que una de las consecuencias de estimarse su demanda y declararse
la improcedencia del despido era precisamente que la empresa pudiera optar por
su readmisión, sin que esa opción revele por sí sola un propósito de causar un
daño al trabajador, porque también puede adoptarse por ser la solución menos
perjudicial para los intereses económicos de la empresa.
El trabajador/pensionista no tiene derecho a la
indemnización por el despido improcedente. Ahora bien, sí tiene derecho a los
salarios de tramitación porque son compatibles con la percepción de la pensión.
Los salarios de tramitación no constituyen una obligación
adicional a la del pago de la indemnización extintiva. No hay ninguna
limitación en la normativa reguladora que imposibilite el cobro de la pensión
con los salarios de tramitación. Si bien existen restricciones para su cobro
tanto en el caso que el trabajador haya encontrado otro empleo como cuando esté
percibiendo la prestación por desempleo, sin embargo estas situaciones no son
equiparables a la de jubilación, y por ello, al no existir una regulación
específica, el TSJ entiende que la empresa debe abonar los salarios de
tramitación devengados desde la fecha de despido hasta la notificación de la
sentencia del Juzgado.
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