miércoles, 6 de febrero de 2019

EL TRIBUNAL SUPREMO AVALA QUE LOS PADRES REVISEN LOS DISPOSITIVOS DE SUS HIJOS SIN SU CONSENTIMIENTO


 


 

Texto recogido para nuestros lectores en el Diario Confilegal

 

 

Los progenitores aumentan el control del móvil y el ordenador por miedo al "ciberbuylling",Los padres deben vigilar los contenidos de los menores en los dispositivos    

 

En plena vorágine y crecimiento del ciberbuylling, una práctica que supone el hostigamiento de los menores a través de los móviles u ordenadores, muchos padres han reaccionado controlando estos dispositivos sin el consentimiento de sus hijos.

 

El Tribunal Supremo avala que, en el ejercicio de la patria potestad, los padres revisen el móvil u ordenador de hijos menores.

 

Según el abogado Ramón Arnó, experto en privacidad, miembro fundador de la Asociación Profesional Española de la Privacidad (APEP) e integrante de su Comisión de Menores, el Supremo protege este comportamiento de los padres, en varios de sus fallos, porque ejercen la patria potestad del menor.

 

“El comportamiento del Supremo en estos temas no ha variado en los últimos años”, explica este jurista que impulsa LaFamiliadigital, un proyecto formativo sobre nuevas tecnologías.

 

Este abogado menciona por un lado,  la Ley 1/1996 del Menor, que reconoce todos los derechos fundamentales del mismo, pero, por otro, está la patria potestad, una institución que, desde el nacimiento del hijo hasta los 18 años, obliga a los padres a actuar en interés de los menores.

 

“Los conflictos”, aclara el fundador de APEP, “se plantean cuando los padres, titulares de esa patria potestad, advierten que su hijo/a menor de edad tienen reacciones extrañas en su interacción con los dispositivos móviles y acceden a los contenidos de los hijos sin permiso”.

Abogado Ramón Arnó, experto en privacidad, miembro fundador de la Asociación Profesional Española de la Privacidad ( APEP ) e integrante de su Comisión de Menores

 

    NI EN LA LEY DEL MENOR NI EN EL CÓDIGO CIVIL SE REGULA ESTE COMPORTAMIENTO

    DOS SUPUESTOS EN LOS QUE EL TRIBUNAL SUPREMO YA SE HA PRONUNCIADO

    LA PATRIA POTESTAD OBLIGA A ACTUAR SI VEN COMPORTAMIENTOS EXTRAÑOS

    EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD NO ES “EXPORTABLE” A TERCEROS

 

NI EN LA LEY DEL MENOR NI EN EL CÓDIGO CIVIL SE REGULA ESTE COMPORTAMIENTO

 

 Arnó revela que hay una discusión jurídica sobre cuándo se entiende que una comunicación empieza y termina, por el derecho al secreto de las comunicaciones.

 

“En este tema”, aclara el experto, “el Supremo dice que, a partir de que el mensaje del correo electrónico está en el buzón y  ha sido leído, esa comunicación ya no queda protegida por el secreto”.

 

Nuestro interlocutor recuerda que ni la Ley del Menor ni el actual Código Civil de 1889 regulan este tipo de situaciones.

 

“En la última reforma de la Ley del Menor se introdujeron la obligaciones de los menores”, aclara el jurista, “pero no hay ninguna norma que avale que los padres tienen una facultad de control o vigilancia sobre los dispositivos móviles. Todo lo que sabemos de estos temas es jurisprudencialmente”.

DOS SUPUESTOS EN LOS QUE EL TRIBUNAL SUPREMO YA SE HA PRONUNCIADO

 

Ramón Arnó explica los dos supuestos en los que los tribunales se han pronunciado:

 

PRIMERO: “En procesos de separación, el padre aporta unas grabaciones de las conversaciones de la madre con el menor. Puede llegar a ser un juicio penal y el juez absuelve al padre o la madre, señalando que, en virtud de la patria potestad, esas grabaciones eran lícitas”.

 

SEGUNDO:. “Quien denuncia no es, ni el padre ni la madre, sino que es el delincuente. Este ha tenido una conversación con la menor de edad y, aplicando la doctrina del Constitucional, el padre o la madre pueden denunciar este tema a la policía. En este escenario, el posible delincuente puede plantear que padre o madre es un tercero en esta conversación, la nulidad de la prueba y, además, llegar a decir que el padre ha cometido un delito sobre revelación de sujetos”.

LA PATRIA POTESTAD OBLIGA A ACTUAR SI VEN COMPORTAMIENTOS EXTRAÑOS

 

Frente a ésto, hay fallos judiciales de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que respaldan la patria potestad.

 

–Sentencia 864/105 de 10 de diciembre. Recurso de Casación 912/2015. Ponente: Antonio del Moral.

 

-Auto 1136/2018  de 11-10-2018. Ponente: Miguel Colmenero.

 

-Sentencia num. 786/2015 de 4 diciembre. Ponente: Manuel Marchena.

 

-Sentencia num. 674/2009 de 20 mayo. Ponente: Juan Saavedra.

 

En ellas se señala que “el padre y la madre son titulares de la patria potestad y están obligados a actuar si ven comportamientos irregulares, como por ejemplo, si sospechan que hay un ataque al menor con daños claros”, aclara Arnó.

EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD NO ES “EXPORTABLE” A TERCEROS

 

Sin embargo, la situación es diferente si el acoso se da en la escuela.

 

“Ahí está la sentencia del Colegio Alemán de Madrid, donde una menor se queja de recibir una imagen pornográfica por parte de otro menor, ante el director. Y este, sin llamar a los padres del menor, incauta el móvil”.

 

Esta situación “generó una querella criminal por parte de los padres del menor agresor, frente al director del Colegio”.

 

Arnó deja claro que “no es exportable el ejercicio de la patria potestad a terceros, que no sean los padres”.

 

Los centros docentes, ante ésto, han establecidos protocolos similares. “Bloquean el móvil del menor o llaman a la policía y les dan el citado dispositivo para evitar cualquier problema.”

 

Según nos advierte el experto,”abrir el móvil sin que estén delante los padres, si el menor tiene menos de 14 años, puede generar un problema al centro docente bastante importante”.

 

En este tipo de situaciones también se habla de si existe o no, consentimiento del menor.

 

“El consentimiento del menor puede ser anterior o posterior al hecho en sí”.

 

Arnó pone ejemplos: “Si el menor se lo explica a la madre y ella a continuación entra en el perfil de su hijo, es anterior. Pero hay casos donde es la madre la que denuncia a la policía y, luego, la menor ratifica todo. En este caso  se entiende que el consentimiento es posterior”.

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