Texto recogido para
nuestros lectores en el Diario Confilegal
Los progenitores aumentan el control del móvil y el
ordenador por miedo al "ciberbuylling",Los padres deben vigilar los
contenidos de los menores en los dispositivos
En plena vorágine y crecimiento del ciberbuylling, una
práctica que supone el hostigamiento de los menores a través de los móviles u
ordenadores, muchos padres han reaccionado controlando estos dispositivos sin
el consentimiento de sus hijos.
El Tribunal Supremo avala que, en el ejercicio de la patria
potestad, los padres revisen el móvil u ordenador de hijos menores.
Según el abogado Ramón Arnó, experto en privacidad, miembro
fundador de la Asociación Profesional Española de la Privacidad (APEP) e
integrante de su Comisión de Menores, el Supremo protege este comportamiento de
los padres, en varios de sus fallos, porque ejercen la patria potestad del
menor.
“El comportamiento del Supremo en estos temas no ha variado
en los últimos años”, explica este jurista que impulsa LaFamiliadigital, un
proyecto formativo sobre nuevas tecnologías.
Este abogado menciona por un lado, la Ley 1/1996 del Menor, que reconoce todos los
derechos fundamentales del mismo, pero, por otro, está la patria potestad, una
institución que, desde el nacimiento del hijo hasta los 18 años, obliga a los
padres a actuar en interés de los menores.
“Los conflictos”, aclara el fundador de APEP, “se plantean
cuando los padres, titulares de esa patria potestad, advierten que su hijo/a
menor de edad tienen reacciones extrañas en su interacción con los dispositivos
móviles y acceden a los contenidos de los hijos sin permiso”.
Abogado Ramón Arnó, experto en privacidad, miembro fundador
de la Asociación Profesional Española de la Privacidad ( APEP ) e integrante de
su Comisión de Menores
NI EN LA LEY DEL
MENOR NI EN EL CÓDIGO CIVIL SE REGULA ESTE COMPORTAMIENTO
DOS SUPUESTOS EN
LOS QUE EL TRIBUNAL SUPREMO YA SE HA PRONUNCIADO
LA PATRIA POTESTAD
OBLIGA A ACTUAR SI VEN COMPORTAMIENTOS EXTRAÑOS
EL EJERCICIO DE LA
PATRIA POTESTAD NO ES “EXPORTABLE” A TERCEROS
NI EN LA LEY DEL MENOR NI EN EL CÓDIGO CIVIL SE REGULA ESTE
COMPORTAMIENTO
Arnó revela que hay
una discusión jurídica sobre cuándo se entiende que una comunicación empieza y
termina, por el derecho al secreto de las comunicaciones.
“En este tema”, aclara el experto, “el Supremo dice que, a
partir de que el mensaje del correo electrónico está en el buzón y ha sido leído, esa comunicación ya no queda
protegida por el secreto”.
Nuestro interlocutor recuerda que ni la Ley del Menor ni el
actual Código Civil de 1889 regulan este tipo de situaciones.
“En la última reforma de la Ley del Menor se introdujeron la
obligaciones de los menores”, aclara el jurista, “pero no hay ninguna norma que
avale que los padres tienen una facultad de control o vigilancia sobre los
dispositivos móviles. Todo lo que sabemos de estos temas es
jurisprudencialmente”.
DOS SUPUESTOS EN LOS QUE EL TRIBUNAL SUPREMO YA SE HA
PRONUNCIADO
Ramón Arnó explica los dos supuestos en los que los
tribunales se han pronunciado:
PRIMERO: “En procesos de separación, el padre aporta unas
grabaciones de las conversaciones de la madre con el menor. Puede llegar a ser
un juicio penal y el juez absuelve al padre o la madre, señalando que, en
virtud de la patria potestad, esas grabaciones eran lícitas”.
SEGUNDO:. “Quien denuncia no es, ni el padre ni la madre,
sino que es el delincuente. Este ha tenido una conversación con la menor de
edad y, aplicando la doctrina del Constitucional, el padre o la madre pueden
denunciar este tema a la policía. En este escenario, el posible delincuente
puede plantear que padre o madre es un tercero en esta conversación, la nulidad
de la prueba y, además, llegar a decir que el padre ha cometido un delito sobre
revelación de sujetos”.
LA PATRIA POTESTAD OBLIGA A ACTUAR SI VEN COMPORTAMIENTOS
EXTRAÑOS
Frente a ésto, hay fallos judiciales de la Sala de lo Penal
del Tribunal Supremo, que respaldan la patria potestad.
–Sentencia 864/105 de 10 de diciembre. Recurso de Casación
912/2015. Ponente: Antonio del Moral.
-Auto 1136/2018 de
11-10-2018. Ponente: Miguel Colmenero.
-Sentencia num. 786/2015 de 4 diciembre. Ponente: Manuel
Marchena.
-Sentencia num. 674/2009 de 20 mayo. Ponente: Juan Saavedra.
En ellas se señala que “el padre y la madre son titulares de
la patria potestad y están obligados a actuar si ven comportamientos
irregulares, como por ejemplo, si sospechan que hay un ataque al menor con
daños claros”, aclara Arnó.
EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD NO ES “EXPORTABLE” A
TERCEROS
Sin embargo, la situación es diferente si el acoso se da en
la escuela.
“Ahí está la sentencia del Colegio Alemán de Madrid, donde
una menor se queja de recibir una imagen pornográfica por parte de otro menor,
ante el director. Y este, sin llamar a los padres del menor, incauta el móvil”.
Esta situación “generó una querella criminal por parte de
los padres del menor agresor, frente al director del Colegio”.
Arnó deja claro que “no es exportable el ejercicio de la
patria potestad a terceros, que no sean los padres”.
Los centros docentes, ante ésto, han establecidos protocolos
similares. “Bloquean el móvil del menor o llaman a la policía y les dan el
citado dispositivo para evitar cualquier problema.”
Según nos advierte el experto,”abrir el móvil sin que estén
delante los padres, si el menor tiene menos de 14 años, puede generar un
problema al centro docente bastante importante”.
En este tipo de situaciones también se habla de si existe o
no, consentimiento del menor.
“El consentimiento del menor puede ser anterior o posterior
al hecho en sí”.
Arnó pone ejemplos: “Si el menor se lo explica a la madre y
ella a continuación entra en el perfil de su hijo, es anterior. Pero hay casos
donde es la madre la que denuncia a la policía y, luego, la menor ratifica
todo. En este caso se entiende que el
consentimiento es posterior”.
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