Texto recogido para
nuestros lectores en el Diario la Ley
La Apostilla de la Haya permite que un documento tenga
eficacia jurídica en otro país, siempre que esté adherido al Convenio de la
Haya de 1961. Por ejemplo será necesario cuando un certificado de actos de
última voluntad expedido en España deba surtir efectos en el extranjero. El Mº
de Justicia en su página web nos da las claves.
La denominada Apostilla de la Haya consiste en colocar en un
documento público una anotación -o Apostilla- que certifica la autenticidad de
la firma en los documentos públicos que hayan sido expedidos en un país
firmante del XII Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. Esto implica que
el documento apostillado tendrá plena eficacia en otro país adherido al dicho
Convenio, sin que sea necesaria ninguna autentificación posterior.
El Ministerio de Justicia, en su página web, dedica un
espacio a explicar con detalle en qué consiste, qué documentos pueden
apostillarse y quiénes son los encargados de hacerlo.
¿Qué paises están adheridos al Convenio?
Existe un listado de los Estados firmantes del Convenio de
la Haya de 5 de octubre de 1961, elaborado por el Ministerio de Justicia a
partir del propio Convenio.
¿Qué documentos pueden apostillarse?
Se trata de documentos públicos, como los a) documentos
judiciales, esto es, documentos dimanantes de una autoridad o funcionario
vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del
Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial. Y los b)
documentos administrativos: Certificaciones oficiales que hayan sido puestas
sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un
documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones
oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
Sin embargo, no se aplicará a:
• los documentos
expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares.
• los documentos
administrativos relacionados directamente con una operación comercial o
aduanera.
• los documentos
que, en aplicación de otros Convenios Internacionales, estén exentos de ser
legalizados o apostillados.
• Certificados
negativos de antecedentes penales de ciudadanos españoles que vayan a surtir
efectos en otros Estados de la Unión Europea y documentos sobre ciudadanos
españoles expedidos por los Registros Civiles españoles, incluidos los
consulares, que vayan a surtir efectos en otros Estados de la Unión Europea.
¿Quién puede solicitarlo o presentarlo? Puede solicitar la
Apostilla de la Haya cualquier portador de un documento público cuya
autenticidad desee certificar.
En España las autoridades competentes para certificar la
autenticidad de un documento mediante la apostilla vienen establecidas por el
Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre (LA LEY 21163/2011). Se distingue por
el tipo de documento, por ejemplo: documentos administrativos, notariales,
judiciales, etc.
¿Dónde se puede acudir para apostillar un documento?
Según lo indicado en el Real Decreto 1497/2011, de 24 de
octubre (LA LEY 21163/2011), por el que se determinan los funcionarios y
autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla
prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho
Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961, se puede acudir para apostillar
un documento a diferentes lugares, información que pueden consultar a través de
este ENLACE.
¿Y los documentos emitidos con firma electrónica?
Según advierte el Mº de Justicia en su página web, los
documentos con algún tipo de firma electrónica requieren para su apostillado de
unos desarrollos informáticos que hasta el momento no están disponibles en la
Oficina Central de Atención al Ciudadano del Ministerio de Justicia y en las
Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y Oficinas Delegadas de Ceuta
y Melilla. Por esta razón, para realizar el trámite de apostilla de documentos
digitales es necesario presentar el documento con firma manuscrita del emisor.
Además, la página del Mº de Justicia ofrece los formularios
asociados para la solicitud de la apostilla y la posiblidad de presentar dicha
solicitud con carácter presencial o por correo.
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