Sentencia recogida
para nuestros lectores en el Diario la Ley
La sentencia no aplica la legislación de las personas dependientes
que establece que los asistentes profesionales pueden funcionar como autónomos.
Ha de estarse a la normativa laboral y lo cierto es que en ningún momento hubo
facturas ni se especificó así en ningún contrato. Es intrascendente que el
empleador desconociese que su asistente no estaba dado de alta como autónomo o
que cobrase el desempleo.
Juzgado de lo Social nº 2 Zaragoza, Sentencia 3/2019, 10
Ene. Rec. 726/2017 (LA LEY 289/2019)
Un discapacitado reconocido en situación de dependencia
contrató con una empresa un servicio de ayuda a domicilio, pero cuando ésta le
comunicó que iba a dejar de prestar este tipo de servicios de ayuda a
domicilio, ambas partes consensuaron continuar la relación en los mismos
términos que los existentes hasta entonces, pero ya sin la intervención de la
empresa. Nunca llegaron a formalizar un contrato, y los pagos se hacían en
metálico, sin justificante alguno.
Las funciones del empleado eran las propias de asistencia
personal de ayuda a domicilio, tales como asearse, ducharse, vestirse y
levantarse de la cama; no realizaba actividades de fisioterapia,
rehabilitación, preparación y/o toma de medicación. La prestación de servicios
tuvo una duración de casi un año, momento en el que se comunicó que se
prescindía de sus servicios.
La presente demanda no es iniciada por el trabajador, sino
que en un principio fue impulsada por la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y ahora interviene judicialmente la TGSS. El empleado de hogar no ha
querido comparecer.
Concurren todos los elementos propios de la relación laboral
especial del servicio del hogar familiar. De un lado, la voluntariedad del
auxiliar en la realización de la prestación interesada por el demandado, porque
las labores a realizar por el asistente se concretaban según las necesidades y
se realizaban en el hogar familiar; también la asiduidad de la prestación,
porque se llevaba a cabo de manera diaria y en un horario prefijado por el
empleador; y la percepción de una remuneración fija.
No era el asistente un "cuidador profesional"
porque la relación se entablaba directamente con el empleador, - titular del
hogar familiar-, y no a través de instituciones públicas o entidades privadas.
Aunque la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal
y atención a las personas en situación de dependencia (LA LEY 12016/2006), y la
Orden por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y
Atención a la Dependencia, prevén la posibilidad de realización de labores de
asistencia personal y cuidado profesional formalizadas mediante contratos de
arrendamiento de servicios, su ámbito de aplicación queda limitado a la
articulación del sistema de reconocimiento de las personas en situación de
dependencia así como a la cartera de prestaciones públicas que con fines de
ayuda a su autonomía y atención se establecen a cargo de las diferentes
Administraciones Públicas partícipes en su sistema de gestión, pero sin llegar
a desplazar a las normas laborales que tienen por objeto determinar la
naturaleza de la concreta relación jurídica.
En suma, para el Juzgado no son aplicables al caso las
normas reguladoras de la dependencia. Únicamente estamos dilucidando si hay una
auténtica relación laboral o no, para lo cual ha de acudirse al ET y al Real
Decreto 1620/2011 (LA LEY 21293/2011) de la relación especial del servicio
doméstico.
No hay duda. Estamos ante una relación laboral de carácter
especial. Y no se puede desplazar sobre el asistente una posible
responsabilidad en su alta en el régimen de Seguridad Social que
correspondiese, porque además el proceso solo versa sobre la determinación como
laboral o no de la relación contractual, de modo que al concluirse que la
relación era laboral especial, ello implica la obligatoriedad del alta del
trabajador en el RGSS tal y como así determinó la Inspección.
El Juzgado estima la demanda interpuesta por la Tesorería
General de la Seguridad Social y declara la existencia de una relación laboral
especial por cuenta ajena entre el empleador y quien fue su asistente personal
a los efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social
(Sistema Especial Empleados de Hogar) durante el período en el que se prestaron
los servicios.
No es posible una exculpación de la responsabilidad porque
el empresario tuviese la creencia, incierta, de que su asistente era autónomo y
cotizaba él mismo en el RETA. Tampoco que desconociese que durante ese mismo
lapso temporal hubiese estado cobrando el paro.
Deberá ingresar en la Seguridad Social 1.039,85 euros por
falta de alta y cotización al RGSS.
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