jueves, 14 de febrero de 2019

ES OBLIGATORIO DAR DE ALTA AL ASISTENTE PERSONAL DE UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD AUNQUE TRABAJE SÓLO 1 HORA DIARIA


 

 

 

Sentencia recogida para nuestros lectores en el Diario la Ley

 

 

La sentencia no aplica la legislación de las personas dependientes que establece que los asistentes profesionales pueden funcionar como autónomos. Ha de estarse a la normativa laboral y lo cierto es que en ningún momento hubo facturas ni se especificó así en ningún contrato. Es intrascendente que el empleador desconociese que su asistente no estaba dado de alta como autónomo o que cobrase el desempleo.

 

Juzgado de lo Social nº 2 Zaragoza, Sentencia 3/2019, 10 Ene. Rec. 726/2017 (LA LEY 289/2019)

 

Un discapacitado reconocido en situación de dependencia contrató con una empresa un servicio de ayuda a domicilio, pero cuando ésta le comunicó que iba a dejar de prestar este tipo de servicios de ayuda a domicilio, ambas partes consensuaron continuar la relación en los mismos términos que los existentes hasta entonces, pero ya sin la intervención de la empresa. Nunca llegaron a formalizar un contrato, y los pagos se hacían en metálico, sin justificante alguno.

 

Las funciones del empleado eran las propias de asistencia personal de ayuda a domicilio, tales como asearse, ducharse, vestirse y levantarse de la cama; no realizaba actividades de fisioterapia, rehabilitación, preparación y/o toma de medicación. La prestación de servicios tuvo una duración de casi un año, momento en el que se comunicó que se prescindía de sus servicios.

 

La presente demanda no es iniciada por el trabajador, sino que en un principio fue impulsada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y ahora interviene judicialmente la TGSS. El empleado de hogar no ha querido comparecer.

 

Concurren todos los elementos propios de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. De un lado, la voluntariedad del auxiliar en la realización de la prestación interesada por el demandado, porque las labores a realizar por el asistente se concretaban según las necesidades y se realizaban en el hogar familiar; también la asiduidad de la prestación, porque se llevaba a cabo de manera diaria y en un horario prefijado por el empleador; y la percepción de una remuneración fija.

 

No era el asistente un "cuidador profesional" porque la relación se entablaba directamente con el empleador, - titular del hogar familiar-, y no a través de instituciones públicas o entidades privadas. Aunque la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LA LEY 12016/2006), y la Orden por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, prevén la posibilidad de realización de labores de asistencia personal y cuidado profesional formalizadas mediante contratos de arrendamiento de servicios, su ámbito de aplicación queda limitado a la articulación del sistema de reconocimiento de las personas en situación de dependencia así como a la cartera de prestaciones públicas que con fines de ayuda a su autonomía y atención se establecen a cargo de las diferentes Administraciones Públicas partícipes en su sistema de gestión, pero sin llegar a desplazar a las normas laborales que tienen por objeto determinar la naturaleza de la concreta relación jurídica.

 

En suma, para el Juzgado no son aplicables al caso las normas reguladoras de la dependencia. Únicamente estamos dilucidando si hay una auténtica relación laboral o no, para lo cual ha de acudirse al ET y al Real Decreto 1620/2011 (LA LEY 21293/2011) de la relación especial del servicio doméstico.

 

No hay duda. Estamos ante una relación laboral de carácter especial. Y no se puede desplazar sobre el asistente una posible responsabilidad en su alta en el régimen de Seguridad Social que correspondiese, porque además el proceso solo versa sobre la determinación como laboral o no de la relación contractual, de modo que al concluirse que la relación era laboral especial, ello implica la obligatoriedad del alta del trabajador en el RGSS tal y como así determinó la Inspección.

 

El Juzgado estima la demanda interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social y declara la existencia de una relación laboral especial por cuenta ajena entre el empleador y quien fue su asistente personal a los efectos de alta y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social (Sistema Especial Empleados de Hogar) durante el período en el que se prestaron los servicios.

 

No es posible una exculpación de la responsabilidad porque el empresario tuviese la creencia, incierta, de que su asistente era autónomo y cotizaba él mismo en el RETA. Tampoco que desconociese que durante ese mismo lapso temporal hubiese estado cobrando el paro.

 

Deberá ingresar en la Seguridad Social 1.039,85 euros por falta de alta y cotización al RGSS.

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