lunes, 4 de febrero de 2019

ALOJAR UN CURSO EN INTERNET EXIGE A SU TITULAR DARSE DE ALTA EN EL IAE


 

 

 

 

Texto recogido para nuestros lectores en el Diario la Ley

 

Es indiferente que la actividad se realice con carácter esporádico, pues la normativa del Impuesto ni exige habitualidad ni onerosidad.

 

Consulta Vinculante V2765-18, de 23 de octubre de 2018, de la Subdirección General de Tributos Locales SGTL (LA LEY 2969/2018)

 

Refiere la consultante sus dudas sobre si debe darse de alta en el IAE por la realización de una actividad esporádica, cual es subir a internet un curso, para que puedan suscribirse nuevos alumnos todos los meses.

 

Debe recordarse que el Impuesto sobre Actividades Económicas grava el ejercicio de cualquier actividad económica, aun cuando se trate de un solo acto, no siendo requisitos imprescindibles ni la habitualidad ni la onerosidad de la actividad.

 

Así, esta persona, que imparte un curso a través de Internet para que los nuevos alumnos se inscriban, compren y lo realicen, por el cual percibirá mensualmente ciertas cantidades, deberá darse de alta en el grupo 826 de la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto, "Personal docente de enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas, mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares", salvo que el curso no esté incluido en ningún otro grupo de la Agrupación 82 "Profesionales de la enseñanza".

 

Normativa aplicada: art. 78 LIAE

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