Texto recogido para
nuestros lectores en el Diario la Ley
Es indiferente que la actividad se realice con carácter
esporádico, pues la normativa del Impuesto ni exige habitualidad ni onerosidad.
Consulta Vinculante V2765-18, de 23 de octubre de 2018, de
la Subdirección General de Tributos Locales SGTL (LA LEY 2969/2018)
Refiere la consultante sus dudas sobre si debe darse de alta
en el IAE por la realización de una actividad esporádica, cual es subir a
internet un curso, para que puedan suscribirse nuevos alumnos todos los meses.
Debe recordarse que el Impuesto sobre Actividades Económicas
grava el ejercicio de cualquier actividad económica, aun cuando se trate de un
solo acto, no siendo requisitos imprescindibles ni la habitualidad ni la
onerosidad de la actividad.
Así, esta persona, que imparte un curso a través de Internet
para que los nuevos alumnos se inscriban, compren y lo realicen, por el cual
percibirá mensualmente ciertas cantidades, deberá darse de alta en el grupo 826
de la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto, "Personal docente de
enseñanzas diversas, tales como educación física y deportes, idiomas,
mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares", salvo
que el curso no esté incluido en ningún otro grupo de la Agrupación 82
"Profesionales de la enseñanza".
Normativa aplicada: art. 78 LIAE
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