Texto recogido para
nuestros lectores en el Blog Jurídico de Sepín.
El principio de inmediación se recoge en el art. 137 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que dispone:
“1. Los Jueces y los Magistrados miembros del tribunal que
esté conociendo de un asunto presenciarán las declaraciones de las partes y de
testigos, los careos, las exposiciones, explicaciones y respuestas que hayan de
ofrecer los peritos, así como la crítica oral de su dictamen y cualquier otro
acto de prueba que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deba llevarse a cabo
contradictoria y públicamente”.
Y en el apartado cuarto de dicho precepto sanciona con
nulidad la contravención de tal principio.
No creo necesario insistir en la justificación de la
inmediación y lo acertado del principio, pues solo el juez que presencia la
prueba es el idóneo para luego dictar sentencia: “presenciar es premisa para
luego valorar” y la redacción es clara, determinando la exigencia de
inmediación no solo a la primera instancia sino también a la apelación al
referirse a los Magistrados miembros del Tribunal.
Hay que partir que la Audiencia Provincial, como órgano resolutorio
de segunda instancia, tiene todas la posibilidades para examinar el objeto del
litigio con igual amplitud y potestad con que lo hizo el juez de instancia, sin
estar obligado a respetar los hechos probados de la resolución y pudiendo por
ello revisar todo el material probatorio. Pero, ¿presencian y revisan todos los
Magistrados integrantes de la sección la prueba practicada en la instancia? O,
dicho de otra manera y con una terminología coloquial, ¿se “tragan” todos el
vídeo del juicio? Aunque seguramente la generalización puede acarrear
injusticias, pues cada Sección procede de distinta manera, casi seguro que la
respuesta mayoritaria es que NO, solo lo hace el ponente.
Y ello es comprensible. En la práctica, partiendo de un
promedio de 5 ó 6 sentencias por semana y ponente en una Sección con cuatro
magistrados, sería inviable que sus Señorías vieran unos 24 vídeos a la semana,
a la vez procediendo a estudiar los asuntos y redactaran las sentencias de la
semana anterior.
Creo que deben distinguirse varios supuestos:
1.- Cuando se acuerda la celebración de la vista para
practicar prueba y/o para exponer los letrados el asunto, el problema se atenúa
ya que al celebrarse la misma y durante su desarrollo, seguramente el Letrado
expondrá a los Magistrados integrantes de la Sección las cuestiones esenciales
o los puntos probatorios -con expresa mención incluso del minuto del vídeo-
que, según su criterio, la Sala debe entrar a valorar (ex art 464).
2.- Cuando no hay
vista, si todos los Magistrados integrantes de la sección ven el vídeo no
habría problemas, pero si solo lo ve el ponente para luego informar a la Sala,
¿se respeta la exigencia de
inmediación?. Desde luego si solo lo ve un Magistrado podría considerarse
que no se cumple lo que se pretende con la apelación civil y es que tres
Magistrados revisen a uno con plenitud de conocimiento.
Por eso vuelvo a insistir, como ya hice en su momento, en la
pertinencia de la vista en apelación.
Incluso se ha argumentado que al no presenciar determinadas pruebas
directamente (testificales, interrogatorios de partes, ratificaciones y
aclaraciones de peritos) sino tan sólo a través de la grabación no se respeta
la inmediación bajo el argumento que la presencia física inmediata nunca puede
equipararse a la grabación. Sobre la cuestión es muy interesante la exposición
de las posturas de las Audiencias y la opinión de Botella Soria
Como señala la AP A Coruña, Sec. 3.ª, 31-10-2012
(SP/SENT/698061)
“se venía estableciendo que la valoración de la prueba, especialmente
en lo que se refería a la confesión (denominación de la antigua Ley de
Enjuiciamiento Civil), como a la testifical, era una función exclusiva del
Juzgador de instancia, quien había gozado de la inmediación a la hora de oír
los distintos testimonios. Pero esta doctrina no puede mantenerse con la actual
Ley de Enjuiciamiento Civil.
La doctrina tenía su razón de ser en que el órgano de
apelación se encontraba ante unas meras respuestas mecanografiadas en un acta,
desconociendo la forma en que se había producido realmente.
Actualmente, la grabación de los juicios tiene como
finalidad que el tribunal de apelación pueda revisar ese juicio valorativo; y
sin perjuicio de dar preeminencia a la valoración del Juzgador (la presencia
inmediata nunca puede equipararse a una grabación), no existe obstáculo legal
alguno que impida disentir cuando la apreciación es totalmente opuesta a la
vista no sólo de lo manifestado, sino de cómo se declara. Esta revisión
comprende la valoración de la prueba por el tribunal de apelación con las
mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que la
Audiencia Provincial se exceda al valorar la prueba testifical de forma
diferente a la de la sentencia del Juzgado…”.
Sin embargo el argumento de la falta de inmediación en
materia civil y a diferencia de la penal no es sostenible en un sistema que
admite la “inmediación virtual” a través de la grabación de la vista.
El TS recientemente ha reiterado su criterio sobre la
cuestión en la Sentencia, Sala Primera, de lo Civil, del 19 de febrero de 2018
que a su vez cita las Sentencias 588/2015, de 10 de noviembre y 623/2015, de 24
de noviembre y otras muchas señalando:
«El hecho de que la Audiencia valore la prueba practicada en
un sentido diferente al que lo ha hecho el magistrado de primera instancia, que
celebró el juicio, no supone ninguna vulneración de los principios de oralidad,
inmediación y contradicción, pues de otro modo se limitaría la facultad del
tribunal de apelación de contradecir la prueba practicada por el juez de
primera instancia, simplemente por no haber practicado directamente las
pruebas. La Audiencia, como tribunal de instancia, dentro del margen marcado
por lo que es impugnado en el recurso de apelación, puede volver a valorar la
prueba practicada en primera instancia, sin necesidad de practicar nuevamente
las pruebas. Esto es, puede valorar la documental y la prueba practicada en el
acto del juicio, mediante la visualización y audición de la grabación, sin que
con ello se vulneren los reseñados principios de oralidad, inmediación y
contradicción».
En idéntico sentido STS, Sala de lo Civil del 30 de enero de
2017.
Así pues, tanto se cumple la inmediación cuando se presencia
físicamente la práctica de la prueba, como cuando se hace virtualmente mediante
la visión de una grabación. Eso sí, la exigencia de que sean todos los
Magistrados de la Sección parecería incuestionable.
Sin embargo, cabe resaltar la opinión de Botella Soria, que
cuestiona que se respete la inmediación en materia civil a la luz de la
jurisprudencia constitucional y considera aplicable la doctrina de la STC
167/2002, de 18 de septiembre (que se dictó en un caso penal), abogando por una
reforma legislativa que limite las facultades del tribunal de apelación similar
a la que, recientemente, se ha producido en el ámbito del recurso de apelación
penal por la Ley 41/2015. Señala el autor que se trata no tanto de limitar el
error en la apreciación de la prueba como motivo de apelación civil como de
delimitar y fijar bien las facultades del Tribunal de apelación.
El Tribunal Supremo parece zanjar la cuestión.
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