Sentencia recogida
para nuestros lectores en el Diario la Ley
La Sala confirma la supresión del derecho de uso de las dos
viviendas de los que son copropietarios ambos litigantes, y justifica la
modificación solicitada, así como el desalojo de la vivienda en la fecha
establecida.
TSJ Aragón, Sala de lo Civil y Penal, Sentencia 9/2018, 16
Mar. Recurso 51/2017 (LA LEY 37023/2018)
El ex marido presentó demanda de modificación de medidas
acordadas en la sentencia de divorcio solicitando la supresión de la atribución
del derecho de uso de las dos viviendas de los que son copropietarios ambos
litigantes. En dicha sentencia se acordó que dicha atribución tendría lugar
hasta que se procediera a la liquidación del patrimonio común.
Desestimada esta pretensión en primera instancia, la
Audiencia Provincial de Zaragoza acordó el cese del uso de ambos inmuebles y el
TSJ de Aragón confirma la extinción de dicha atribución por considerar que,
efectivamente, concurre un cambio de las circunstancias tenidas en cuenta en su
día.
En primer lugar, la sentencia dispone que la normativa
aplicable es la contenida en el Código Civil y no la aragonesa por cuanto en el
momento del divorcio las hijas del matrimonio eran totalmente independientes.
Y en segundo lugar, pone de manifiesto la imposibilidad de
que ambos litigantes puedan alcanzar un acuerdo para proceder a la liquidación
del patrimonio común por la voluntad obstativa de la ex esposa a que tal
acuerdo pueda tener lugar.
Es precisamente esta imposibilidad de alcanzar un acuerdo
liquidatario por la resistencia de la ex esposa a poner fin a la comunidad patrimonial
lo que el Tribunal considera como una modificación sustancial de las
circunstancias concurrentes al adoptar la medida que ahora se pretende
suprimir.
La sentencia califica esta voluntad expresada por la
persistente actitud negativa de la ex esposa respecto de la práctica de la
liquidación que ella misma había acordado hacer como una posición de la parte
sobrevenida al acuerdo y, por tanto, nueva.
Y concluye que la misma es una circunstancia sobrevenida,
sustancial y relevante que justifica la modificación solicitada, así como el
desalojo de la vivienda en la fecha establecida, sin relación alguna ya con la
liquidación que ella misma impide practicar.
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