martes, 6 de marzo de 2018

QUÉ IMPUESTOS SON DE APLICACIÓN AL ARRENDAMIENTO DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS?


 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La renta obtenida por arrendamiento de un particular de un apartamento turístico deberá declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como un rendimiento del capital inmobiliario (art. 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF; art. 30 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Bizkaia; art. 30 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Gipuzkoa y art. 30 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Si el arrendamiento del apartamento turístico se realiza en condición de profesional o como una actividad económica, persona empleada con contrato laboral a jornada completa, las rentas obtenidas se calificarán en el IRPF como rendimientos de actividades económicas.

Si el alquiler de la vivienda de uso turístico no se limita a la mera puesta a disposición de parte de los inmuebles durante períodos de tiempo, sino que se complementa con la prestación de servicios propios de la industria hotelera como restaurante, limpieza, lavado de ropa y análogos, las rentas derivadas de los mismos tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas (art. 27 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF; art. 24 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Bizkaia; art. 24 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Gipuzkoa, y art. 24 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Por todas Consulta DGT V2959-17, de 16 de noviembre de 2017.

 Impuesto sobre el Valor Añadido

Tanto en el caso del arrendamiento de un apartamento turístico directamente por un particular como en el caso de que lo explote una sociedad o profesional, solo cuando el arrendador se obligue a prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera durante el tiempo de duración del arrendamiento, los servicios de arrendamiento de vivienda estarán sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 20.Uno.23.º de la Ley 37/1992, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).

 ¿Qué son servicios complementarios propios de la industria hotelera?

Restaurante, limpieza, lavado de ropa, recepción, atención al cliente u otros análogos que son complemento normal del servicio de hospedaje y que van más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo.

 ¿Qué no son?

Servicio de limpieza y servicios de cambio de ropa del apartamento prestado a la entrada y a la salida del período contratado por cada arrendatario, limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores), así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles), asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos, entre otros.

 Por ejemplo, lo aborda la Consulta DGT V0600-15, de 17 de febrero de 2015.

 Si el arrendamiento se realiza a través de una plataforma de colaboración o app la entidad mediadora incluirá por el servicio prestado en el importe de su comisión el IVA, al ser una operación sujeta y no exenta del impuesto.

 Al efecto, véase la Consulta DGT V2545-17, de 9 de octubre de 2017.

 Impuesto General Indirecto Canario

 En el Impuesto General Indirecto Canario, tributo similar al IVA en la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias al gravar las prestación de servicios y entrega de bienes, el arrendamiento de apartamentos turísticos conllevará una prestación de servicios sujeta al impuesto (Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias) siendo irrelevante que se presten o no servicios complementarios de industria hostelera.Al arrendamiento de apartamentos turísticos le será de aplicación un tipo general del 7% (art. 27 y art. 59 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias).

Impuesto sobre Actividades Económicas

 El alquiler de un apartamento turístico en el que se presten servicios propios del hospedaje más allá de la mera puesta a disposición del inmueble o parte del mismo deberá darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en concreto en el Grupo 685 que clasifica los “alojamientos turísticos extrahoteleros” y en cuya nota adjunta se establece que “en aquellos alojamientos turísticos extrahoteleros que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada a este grupo” (Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas). Samuel de Huerta Hernández (Director de Sepín Fiscal. Abogado)

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario