Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas
La renta obtenida por
arrendamiento de un particular de un apartamento turístico deberá declararse en
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como un rendimiento del
capital inmobiliario (art. 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF;
art. 30 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas de Bizkaia; art. 30 de la Norma Foral 3/2014, de
17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Gipuzkoa y
art. 30 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas).
Si el arrendamiento del
apartamento turístico se realiza en condición de profesional o como una
actividad económica, persona empleada con contrato laboral a jornada completa,
las rentas obtenidas se calificarán en el IRPF como rendimientos de actividades
económicas.
Si el alquiler de la vivienda
de uso turístico no se limita a la mera puesta a disposición de parte de los
inmuebles durante períodos de tiempo, sino que se complementa con la prestación
de servicios propios de la industria hotelera como restaurante, limpieza,
lavado de ropa y análogos, las rentas derivadas de los mismos tendrán la
calificación de rendimientos de actividades económicas (art. 27 de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF; art. 24 de la Norma Foral 13/2013, de 5
de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de Bizkaia;
art. 24 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas de Gipuzkoa, y art. 24 de la Norma Foral 33/2013, de 27
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Por todas Consulta DGT
V2959-17, de 16 de noviembre de 2017.
Tanto en el caso del
arrendamiento de un apartamento turístico directamente por un particular como
en el caso de que lo explote una sociedad o profesional, solo cuando el
arrendador se obligue a prestar servicios complementarios propios de la
industria hotelera durante el tiempo de duración del arrendamiento, los
servicios de arrendamiento de vivienda estarán sujetos y no exentos del
Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 20.Uno.23.º de la Ley 37/1992, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Restaurante, limpieza, lavado
de ropa, recepción, atención al cliente u otros análogos que son complemento
normal del servicio de hospedaje y que van más allá de la mera puesta a
disposición de un inmueble o parte del mismo.
Servicio de limpieza y
servicios de cambio de ropa del apartamento prestado a la entrada y a la salida
del período contratado por cada arrendatario, limpieza de las zonas comunes del
edificio (portal, escaleras y ascensores), así como de la urbanización en que
está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles), asistencia
técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería,
electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos, entre
otros.
Impuesto sobre Actividades
Económicas
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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