martes, 13 de marzo de 2018

ACCIÓN DE JACTANCIA


 

(Procedimiento Civil) Acción dirigida contra una persona que alardea públicamente de tener un derecho contra otra, a fin de obligarla a establecer la realidad de sus alegatos bajo pena de ser condenada a perpetuo silencio. Es frecuentemente inadmisible, cuando el demandante no experimenta por ello un perjuicio material o moral efectivo.

Es una de las acciones de más amplio espectro. Otorga la posibilidad de obligar a quien por actos, palabras o mero silencio pone en duda la existencia del derecho ajeno, a ejercitar en plazo determinado aquellas acciones de que se crea asistido o, de no hacerlo así, a mantener perpetuo silencio en cuanto a aquél. Su esencia funcional reside en proteger anticipadamente al reclamante; es decir, se trata de evitar una perturbación a base de aclarar una situación dudosa de la que puede derivarse dicha perturbación. La aclaración se consigue precisamente obligando al demandado, el que se jacta de tener un derecho frente al actor, a ejercitar dicho derecho o a que desista definitivamente del mismo. De ahí el nombre de acción provocatoria, con el que también es conocida.
Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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