Reclamé al Banco Popular mediante un formulario que me
facilitaron mi cláusula suelo. Dicha reclamación se produjo hace dos meses sin
que haya tenido respuesta. ¿Hay regulado algún tiempo de respuesta por parte
del banco?, ¿qué otras opciones tengo y cómo debo tramitarlas?
El Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas
urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, establece
un procedimiento previo a la vía judicial para facilitar la devolución de las
cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de
crédito en aplicación de las denominadas cláusulas suelo contenidas en los
contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
Se trata de un procedimiento extrajudicial y voluntario para
el consumidor, pues de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto, es éste
quien toma la iniciativa de iniciar el procedimiento mediante la interposición
de la correspondiente reclamación ante la entidad financiera. Las entidades financieras,
igualmente, deben haber implantado un sistema de reclamación previa a la vía
judicial, obligación dispuesta por el Real Decreto.
Tras la interposición de la reclamación, la entidad deberá
remitir al consumidor un cálculo de las cantidades a devolver, incluyendo las
cantidades que correspondan en concepto de intereses o bien, por el contrario,
comunicar las razones por las que considere que no es procedente la devolución.
Según el Real Decreto, en el plazo máximo de tres meses, a
contar desde la presentación de la reclamación, el consumidor y la entidad
deben llegar a un acuerdo acerca de la cantidad a devolver y se debe poner
dicha cantidad a disposición del consumidor. Por tanto, aún no habría concluido
el plazo máximo del que dispone el banco para responder a la reclamación
interpuesta.
Entre los motivos dispuestos en el Real Decreto, cabe
entender concluido el procedimiento extrajudicial si finaliza el plazo –tres
meses- sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor
reclamante. Así como también podría concluir si la entidad de crédito rechaza
expresamente la solicitud del consumidor; el consumidor no está de acuerdo con
el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o
rechaza la cantidad ofrecida; o bien porque transcurra el plazo de 3 meses sin
poner a disposición del consumidor la cantidad ofrecida de modo efectivo.
Si se produjera cualquiera de los supuestos mencionados y,
por consiguiente, puede entenderse finalizado el procedimiento extrajudicial,
el consumidor podrá acudir a la vía judicial para reclamar y recuperar las
cantidades indebidamente abonadas en virtud de la cláusula suelo, interponiendo
la correspondiente demanda.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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