jueves, 15 de marzo de 2018

LOS AFECTADOS POR VIVIENDAS NO ENTREGADAS, PERJUDICADOS AHORA POR LOS TRIBUNALES


 

La AP Sevilla ha dictado tres sentencias en las que hace una interpretación diferente de la Ley y concluye que la reclamación judicial para hacer efectivo el aval o seguro que protege las entregas a cuenta de las compraventas sobre plano, está sometida a un plazo de dos años.

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El día 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 20/2015 que derogó la Ley 57/68 que hasta ahora protegía a los cooperativistas y compradores de vivienda sobre plano. Esta modificación tiene como consecuencia una mayor desprotección de los compradores ya que a aquellos que compraron un piso sobre plano después del 1 de enero de 2016 se les aplica la nueva legislación en la que sólo es obligatorio garantizar la devolución de las cantidades una vez que la construcción cuenta con licencia de edificación, y en la mayoría de los casos de promociones fracasadas, las promotoras y cooperativas recaudaron el dinero de los compradores antes de obtenerla.

Esta nueva Ley no tiene carácter retroactivo, por tanto, los compradores que adquirieron una vivienda antes de la citada fecha pueden reclamar el dinero invertido por la vivienda que nunca les han entregado. Sin embargo, en mayo y septiembre de 2017, y recientemente en enero de 2018, la Audiencia Provincial de Sevilla dictó tres sentencias en las que hace una interpretación diferente de la Ley y en las que concluye que la reclamación judicial para hacer efectivo el aval o seguro que protege las entregas a cuenta abonadas en las compraventas de viviendas sobre plano, está sometida a un plazo de dos años y, que, además, dicho plazo no se puede interrumpir por ninguna reclamación extrajudicial, lo que limita de forma considerable los derechos de los compradores.

Las tres sentencias han sido enérgicamente difundidas por los bancos y aseguradoras en los últimos meses, con el fin de disuadir a quienes perdieron sus ahorros al tratar de comprar una vivienda en construcción, de que les exijan la devolución de su dinero.

Pues bien, debido a la anterior estrategia de la banca, consideramos imprescindible destacar que la mencionada doctrina de la Audiencia Provincial de Sevilla se contradice con la opinión mayoritaria de nuestros juzgados y tribunales que consideran que:

1. El plazo para hacer efectivo, tanto un seguro como un aval de los previstos en la Ley 57/68, no está sometida a ningún plazo especial de dos años, sino al general de, antes quince años, ahora cinco. No habiendo motivo alguno para, en perjuicio de los consumidores, considerar aplicable por analogía un plazo especialmente corto previsto para otro tipo de reclamaciones.

2. Dicho plazo se interrumpe por reclamación, tanto extrajudicial como judicial, realizada por el comprador al banco o entidad aseguradora, sin que dicha posibilidad de interrumpir el plazo ha sido eliminada por el cambio normativo. Y ello por cuanto resultaría absolutamente contrario a la seguridad jurídica, forzar una interpretación de la ley que, inesperadamente, impida la interrupción delplazo con que los afectados cuentan para reclamar.

3. Dicho cambio normativo, que bien beneficia enormemente a los bancos y aseguradoras en perjuicio de los consumidores, sólo podrá afectar a las compraventas sobre plano firmadas a partir del 1 de enero de 2016. Y ello por cuanto la Constitución prohíbe la retroactividad de las leyes restrictivas de derechos individuales. Y es que, efectivamente, resultaría inconcebible cambiar a un comprador de una vivienda sobre plano las normas en base a las cuales adoptó una decisión tan trascendental.

Por otro lado, se debe aclarar que la mencionada doctrina de la Audiencia Provincial de Sevilla tan sólo podría aplicarse en los casos en que el promotor, efectivamente, contrató un aval o seguro, pero no podrá aplicarse en aquellos otros casos en los que la entidad bancaria haya incumplido el deber de vigilancia que le imponía la ley 57/68, ya que, como ha confirmado de nuevo el Tribunal Supremo, en una sentencia de enero de 2015, y ha reiterado en otra de noviembre de 2017 el plazo que tienen los compradores para presentar dicha reclamación es de quince, o cinco años, según los casos.

En palabras de Marta Serra, directora de El Defensor de tu Vivienda: “Quienes compraban una vivienda sobre plano y, en consecuencia, adelantaban el pago de una parte del precio, tenían protegidos dichos anticipos por ley, para el caso que la vivienda no se terminase. El 1 de enero de 2016, dicha ley fue sustituida por otra que reduce los derechos de los compradores. Recientemente, algunos tribunales, además de haber optado por una interpretación de la nueva ley todavía más perjudicial para el consumidor, han declarado que ésta aplica a las compraventas fallidas anteriores al 1 de enero de 2016. Es importante que estas decisiones se conozcan por los compradores y el resto de los tribunales, ya que no se puede, ahora, cambiar las “reglas del juego” a quien compró una vivienda sobre plano bajo la protección de una ley, pues, quizás, no hubiera comprado sin tal protección, o lo hubiera hecho en otras condiciones”.

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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