La AP Sevilla ha dictado tres
sentencias en las que hace una interpretación diferente de la Ley y concluye
que la reclamación judicial para hacer efectivo el aval o seguro que protege
las entregas a cuenta de las compraventas sobre plano, está sometida a un plazo
de dos años.
El Tribunal Supremo dictamina
que son los clientes quienes deben pagar los impuestos de las hipotecas
El día 1 de enero de 2016
entró en vigor la Ley 20/2015 que derogó la Ley 57/68 que hasta ahora protegía
a los cooperativistas y compradores de vivienda sobre plano. Esta modificación
tiene como consecuencia una mayor desprotección de los compradores ya que a
aquellos que compraron un piso sobre plano después del 1 de enero de 2016 se
les aplica la nueva legislación en la que sólo es obligatorio garantizar la
devolución de las cantidades una vez que la construcción cuenta con licencia de
edificación, y en la mayoría de los casos de promociones fracasadas, las
promotoras y cooperativas recaudaron el dinero de los compradores antes de
obtenerla.
Esta nueva Ley no tiene
carácter retroactivo, por tanto, los compradores que adquirieron una vivienda
antes de la citada fecha pueden reclamar el dinero invertido por la vivienda
que nunca les han entregado. Sin embargo, en mayo y septiembre de 2017, y
recientemente en enero de 2018, la Audiencia Provincial de Sevilla dictó tres
sentencias en las que hace una interpretación diferente de la Ley y en las que
concluye que la reclamación judicial para hacer efectivo el aval o seguro que
protege las entregas a cuenta abonadas en las compraventas de viviendas sobre
plano, está sometida a un plazo de dos años y, que, además, dicho plazo no se
puede interrumpir por ninguna reclamación extrajudicial, lo que limita de forma
considerable los derechos de los compradores.
Las tres sentencias han sido
enérgicamente difundidas por los bancos y aseguradoras en los últimos meses,
con el fin de disuadir a quienes perdieron sus ahorros al tratar de comprar una
vivienda en construcción, de que les exijan la devolución de su dinero.
Pues bien, debido a la
anterior estrategia de la banca, consideramos imprescindible destacar que la
mencionada doctrina de la Audiencia Provincial de Sevilla se contradice con la
opinión mayoritaria de nuestros juzgados y tribunales que consideran que:
1. El plazo para hacer
efectivo, tanto un seguro como un aval de los previstos en la Ley 57/68, no
está sometida a ningún plazo especial de dos años, sino al general de, antes
quince años, ahora cinco. No habiendo motivo alguno para, en perjuicio de los
consumidores, considerar aplicable por analogía un plazo especialmente corto
previsto para otro tipo de reclamaciones.
2. Dicho plazo se interrumpe
por reclamación, tanto extrajudicial como judicial, realizada por el comprador
al banco o entidad aseguradora, sin que dicha posibilidad de interrumpir el
plazo ha sido eliminada por el cambio normativo. Y ello por cuanto resultaría
absolutamente contrario a la seguridad jurídica, forzar una interpretación de
la ley que, inesperadamente, impida la interrupción delplazo con que los
afectados cuentan para reclamar.
3. Dicho cambio normativo,
que bien beneficia enormemente a los bancos y aseguradoras en perjuicio de los
consumidores, sólo podrá afectar a las compraventas sobre plano firmadas a
partir del 1 de enero de 2016. Y ello por cuanto la Constitución prohíbe la
retroactividad de las leyes restrictivas de derechos individuales. Y es que,
efectivamente, resultaría inconcebible cambiar a un comprador de una vivienda
sobre plano las normas en base a las cuales adoptó una decisión tan
trascendental.
Por otro lado, se debe
aclarar que la mencionada doctrina de la Audiencia Provincial de Sevilla tan
sólo podría aplicarse en los casos en que el promotor, efectivamente, contrató
un aval o seguro, pero no podrá aplicarse en aquellos otros casos en los que la
entidad bancaria haya incumplido el deber de vigilancia que le imponía la ley
57/68, ya que, como ha confirmado de nuevo el Tribunal Supremo, en una
sentencia de enero de 2015, y ha reiterado en otra de noviembre de 2017 el
plazo que tienen los compradores para presentar dicha reclamación es de quince,
o cinco años, según los casos.
En palabras de Marta Serra,
directora de El Defensor de tu Vivienda: “Quienes compraban una vivienda sobre
plano y, en consecuencia, adelantaban el pago de una parte del precio, tenían
protegidos dichos anticipos por ley, para el caso que la vivienda no se
terminase. El 1 de enero de 2016, dicha ley fue sustituida por otra que reduce
los derechos de los compradores. Recientemente, algunos tribunales, además de
haber optado por una interpretación de la nueva ley todavía más perjudicial
para el consumidor, han declarado que ésta aplica a las compraventas fallidas
anteriores al 1 de enero de 2016. Es importante que estas decisiones se
conozcan por los compradores y el resto de los tribunales, ya que no se puede,
ahora, cambiar las “reglas del juego” a quien compró una vivienda sobre plano
bajo la protección de una ley, pues, quizás, no hubiera comprado sin tal
protección, o lo hubiera hecho en otras condiciones”.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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