En nuestro sistema judicial
persisten fórmulas de respeto que, aunque a muchos les parecen fuera de nuestra
época, siguen teniendo plena vigencia. Un ejemplo muy claro es “con la venia”.
O “con la venia de su señoría”. O “con su venia, señor”.
Lo habrán escuchado muchas
veces en las películas españolas. “Con la venia” es el tratamiento que, tanto
el fiscal como el abogado de la defensa o de la acusación particular o popular,
utilizan para comenzar su turno en un juicio.
“Con la venia” significa “con su permiso”.
O “con el permiso de su señoría”. O sea, del juez que está presidiendo el
proceso oral. La autoridad presente.
“Señoría”, como se pueden
ustedes imaginar, procede de “señor” y supone un escalón más del tratamiento
por la dignidad que los jueces representan, administrando justicia en nombre de
la ciudadanía. Los abogados y fiscales ingleses, irlandeses y estadounidenses
se dirigen a sus jueces con el tratamiento, en singular, de “your honor”, que es
directamente equivalente a “su señoría”.
Otros significados: “pedir la
venia“
Sin embargo, la venia tiene
otro significado, aparte del que hemos explicado. Pero la fórmula es
ligeramente diferente. Consiste, en concreto, en “pedir la venia”.
Antiguamente la solía pedir
el nuevo abogado al anterior abogado del cliente, que le había estado llevando
sus asuntos. Era muy formal y era muy habitual que para que eso sucediera
hubiera la seguridad de que el cliente había pagado al letrado saliente.
Por ejemplo, para que el
prestigioso abogado Marcos García Montes se ocupara de la defensa de Jaime
Jiménez Arbe, alias “El solitario”, tuvo que pedir la venia a su anterior
letrado, José Maríano Trillo Figueroa.
Tenía un elemento coercitivo
evidente. Porque algunos abogados no daban la venia a los nuevos hasta que los
clientes no les hubieran pagado todos sus honorarios.
Lo cual devenía en
indefensión para los justiciables.
Hoy en día la venia se ha
convertido en una llamada telefónica formal, seguida de un email, un fax o una
carta, comunicando al compañero que el cliente ahora es suyo, sin más
explicaciones. Incluso, por razones de urgencia puede omitirse el trámite de la
petición, aunque tiene que ser subsanada posteriormente.
Esto no quiere decir que el
abogado saliente no cobre. De hecho, éste puede demandar a su excliente ante
los tribunales por eso precisamente.
El decano del Colegio de
Abogados, además, tiene potestad para tomar las medidas que permitan asegurar
el cobro de la deuda pendiente. Carlos Berbell y Yolanda Rodriguez.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager (HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.)
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