En una reciente sentencia, el
Tribunal Supremo ha establecido que el bien jurídico protegido, en el delito de
resistencia a la autoridad, más que el tradicional principio de autoridad, lo
constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones
públicas.
En este sentido, aunque la
resistencia del art. 556 es de carácter pasivo, puede concurrir alguna
manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características
más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede en el supuesto del forcejeo
del sujeto con los agentes de la autoridad, en que más que acometimiento
concurre oposición ciertamente activa, que no es incompatible con la aplicación
del art. 556. Con el fin de clarificar la relación gradatoria entre los tipos
penales de atentado, resistencia y la anterior falta contra agente de la
autoridad, señala de mayor a menor la escala siguiente: art. 550: atentado y
resistencia activa grave; y art. 556: resistencia pasiva grave y resistencia
activa no grave o simple.
Así pues, quien, aun
persiguiendo otras finalidades distintas de la de oponerse a una actuación
policial de control, agrede, resiste o desobedece conociendo la condición de
agente de la autoridad o funcionario del sujeto pasivo, acepta la ofensa al
principio de autoridad que representan como consecuencia necesaria cuando éste
quede vulnerado por causa de su proceder.
Se concluye que los elementos
normativos a ponderar se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de
la conducta del sujeto activo, y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la
oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes
en el ejercicio legítimo de sus funciones.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Comunnity Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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