martes, 21 de noviembre de 2017

¿CÓMO OPERA EL PRINCIPIO DE CONFIANZA EN LA ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL?


 

 Sobre el principio de confianza, ha dicho la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que la sociedad actual se encuentra debidamente organizada y a cada individuo se le impone la satisfacción de determinados roles, y ello conlleva la carga correlativa de confiar en que en idénticas condiciones los demás actúen de acuerdo con los requerimientos socioculturales impuestos por la comunidad en que conviven.
Es por esto que no se imputan objetivamente los resultados producidos por quien ha obrado esperando que otros actúen de acuerdo con los mandatos legales dentro de su competencia, salvo que concurran ciertas circunstancias, entre ellas:
Cuando la ley establece expresamente a quién encomienda la labor que lo haga bajo su responsabilidad.
Cuando existe división de trabajo y quien dirige es el garante de que quienes están a su cargo desempeñan las labores correctamente.

Siempre que se incumple un deber y por ello se transgrede el derecho.

  Así, recuerda la Sala que, independientemente de las discusiones dogmáticas que se generen por el camino de teorías clásicas o fundadas en la llamada imputación objetiva, “es cierto que algo de racionalidad deben contener las decisiones judiciales para que no aparezcan apenas como criterios generales o políticos fruto de determinada situación o momento.
Por lo anterior, recordó que la responsabilidad objetiva se encuentra proscrita en este ámbito, y que se debe precisar qué tipo de labores (sustanciales o adjetivas) se endilgan a determinadas personas, para así identificar cuál era su deber de acción y si efectivamente se incumplió con alguna directriz sobre el particular.
No pueden entonces los jueces atribuir responsabilidad penal con meras suposiciones sobre el “deber de actuar” en determinadas circunstancias, cuando ni la norma ni la práctica lo estatuyen de esa manera (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).
CSJ Sala Penal, Sentencia SP-169152017 (48321), Oct. 18/17.

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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