La Sala Civil de la Corte
Suprema de Justicia recordó que ninguna providencia dictada por jueces
extranjeros tiene obligatoriedad ni ejecución forzada en Colombia, a menos que
medie la autorización del órgano judicial competente, que, según la Carta
Política, es la Corte Suprema de Justicia.
Esa excepción a la regla
general se justifica en virtud de los principios de cooperación internacional y
reciprocidad, en atención a los cuales es posible que a las sentencias dictadas
en otras naciones se les otorgue validez en la nuestra, siempre y cuando en
aquellas se le reconozca valor al mismo tipo de providencias emanadas del poder
judicial colombiano. (Lea: ¿Qué requisitos deben cumplir las sentencias
extranjeras para que sean homologadas en Colombia?)
Precisamente, un reciente
fallo de la corporación, resuelto a la luz de las normas del Código de
Procedimiento Civil (CPC), resaltó que la reciprocidad diplomática se puede verificar
con la existencia de tratados celebrados entre nuestro país y la nación donde
se profirió el fallo, de modo que en su territorio se otorgue valor a las
decisiones pronunciadas por la jurisdicción colombiana.
A falta de esos convenios
debe acreditarse que hay reciprocidad legislativa, la cual consiste, al tenor
del artículo 693 del referido estatuto, en la consagración en ambas naciones de
disposiciones legales con igual sentido.
Además de lo anterior, para
que un fallo extranjero surta efectos vinculantes en nuestro país se requiere
del cumplimiento de los presupuestos que reclama el ordenamiento legal interno.
(Lea: Conozca cuál es el margen de apreciación del juez en el exequátur)
El trámite del exequátur
deberá ceñirse, por tanto, a la forma y términos establecidos en el artículo
695 del CPC y la providencia que se pretende se reconozca deberá cumplir con
los requerimientos previstos en el artículo 694 del mismo ordenamiento, cuyo
numeral segundo señala que para que la sentencia extranjera pueda surtir
efectos en nuestro país no se debe oponer “a leyes u otras disposiciones
colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento” (M. P. Ariel
Salazar Ramírez).
CSJ Sala Civil, Sentencia
SC-54722017 (11001020300020140167900), Abr. 21/17
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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