El Tribunal
Supremo (TS) admite que la pareja de hecho del heredero pueda intervenir como
testigo instrumental en los testamentos abiertos otorgados ante notario. En una
sentencia, de 19 de octubre, rechaza aplicar de forma análoga la prohibición
para el cónyuge de la persona designada como heredero pueda participar en estos
procedimientos, tal y como establecen los artículos 682 y 697 del Código Civil
(CC).
En el
litigio, la nieta de los testadores reclamó que declarara la nulidad de sus
respectivos testamentos, al haber actuado como testigo instrumental de los
mismos la pareja de hecho de su madre, la heredera.
El juzgado de
Primera Instancia admitió la demanda. Argumentó que, al redactar el artículo
682 del CC, el legislador pretendía impedir que la voluntad del testador
pudiera verse alterada por la intervención de testigos con algún tipo de
interés directo o indirecto en el testamento. Y añadió que la finalidad de la
norma tiene el mismo sentido si se trata del cónyuge o la pareja sentimental
estable y que las interpretación de las normas debe realizarse de acuerdo con
el contexto social.
La Audiencia
Provincial (AP) de Sevilla admitió el recurso de apelación y revocó la
sentencia de instancia. Alegó que no cabe hacer una interpretación analógica de
la prohibición del artículo 682 y, además, subrayó que el Código Civil
establece el respeto a la voluntad expresada del testador, salvo que aparezca
claramente que ésta fue otra -artículo 675-.
La demandante
recurrió en casación la resolución, incidiendo en el argumento de que la
interpretación del CC debe adaptarse a la realidad social.
Figuras diferentes
El ponente,
el magistrado Orduña Moreno, rechaza que proceda realizar una interpretación
analógica entre el cónyuge y la pareja de hecho, "pues se trata de figuras
o institutos diferenciados en su regulación jurídica".
También
descarta realizar una interpretación extensiva basada en la realidad social y
advierte que el legislador ha evitado una "equiparación
general" de todos los efectos jurídicos de los matrimonios y las
uniones de hecho, y razona que tan sólo existen pronunciamientos
particularizados en algunos ámbitos en los que sí es oportuna tal equiparación.
Finalmente,
también establece que resulta de aplicación el principio favor
testamenti. "Debe darse prevalencia a la voluntad realmente querida
por el testador frente a la rigidez o sacralización de solemnidades y formas
que, sólo por necesidades de seguridad jurídica, imponen ciertas restricciones
o limitaciones a la eficacia de la declaración testamentaria realizada",
asevera Orduña Moreno.
Por todo ello
el TS rechaza el recurso de casación y confirma la sentencia de apelación.