La
Comisión de Justicia del Congreso, con competencia legislativa plena, ha
aprobado el Proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
El
texto que sale de la cámara baja poco tiene que ver con el proyecto de ley
aprobado por el Consejo de Ministros en agosto pasado, del que dimos cuenta en
Noticias Jurídicas y que ampliaba el catálogo de actos hasta ahora a cargo
de los jueces que debían desempeñar en exclusividad otros operadores
jurídicos, principalmente notarios y registradores.
Esta
exclusividad ha desaparecido, modificada a través de las 82 enmiendas
introducidas por el PP y destinadas a ampliar estas atribuciones a los secretarios
judiciales, como alternativa a los anteriores, "para evitar situaciones de
imposibilidad de ejercicio de un derecho, que hasta ahora era gratuito, por
falta de medios".
El
grupo 'popular' ha aceptado, además, una veintena de transaccionales
presentadas por otros grupos. La mayoría van destinadas a aclarar la citada
"alternatividad" en los operadores y precisiones técnicas.
También
se ha aceptado una propuesta de CiU para que los jueces de paz, a los que se
retiraba la participación en actos de conciliación, puedan continuar
ejecutándolos siempre que no superen un límite de 6.000 euros.
Enmiendas introducidas en el Congreso
Entre
las principales enmiendas introducidas en este trámite destacan:
- inclusión
de un nuevo Título VI bis «De los expedientes de subastas voluntarias»,
que introduce los nuevos arts. 111 bis a 111 quinquies.
- inclusión
de un nuevo Capítulo I bis «De la convocatoria de juntas generales»,
dentro del Título VII - De los expedientes de jurisdicción voluntaria en
materia mercantil, que introduce los nuevos arts. 116 bis a 116 quáter.
- modificación
de la rúbrica del Capítulo II del mismo Título VII, que pasa a denominarse
«Capítulo ll - Del nombramiento y revocación de liquidador, auditor o
interventor de una entidad», afecta también a la redacción de sus
arts. 117, 118 y 119.
- inclusión
de un nuevo Capítulo II bis «De la reducción de capital social y de la
amortización o enajenación de las participaciones o acciones», en el
mismo título VlI, compuesto del artículo 120 bis.
-
inclusión de un nuevo Capítulo IV «De la convocatoria de la asamblea
general de obligacionistas» en el mismo Titulo VII, que introduce los arts.
124 bis a 124 quáter.
-
inclusión de un nuevo Capítulo V «Del robo, hurto, extravío o
destrucción de título valor o representación de partes de socio» dentro del
mismo Título VII, que introduce los arts. 124 quinquies a 124 octies.
- adición
de un Capítulo VI «Del nombramiento de Perito en los contratos de seguro»
dentro del mismo Título VII, que introduce los arts. 124 nonies a 124 undecies.
- adición
de una disposición adicional primera bis «Régimen jurídico aplicable al
acogimiento de menores».
Igualmente
se prevé una nueva redacción para determinados artículos del Código Civil, cuya
modificación ya estaba prevista en la disposición final primera del Proyecto de
Ley: 51; 52; 53; 55; 56.2; 57; 58; 65 y 73.3 y nuevas redacciones de artículos
del mismo Código no incluidos en el Proyecto de Ley o previstos modificar pero
con otra redacción: 81; 82.1; 83; 87; 89; 90, 2 y 3; 95; 97; 99; 100; 107; 177;
194; 756; 843; 899; 905; 1057;
Igualmente
las enmiendas afectan a la Ley del Registro Civil, la Ley del Notariado y la
Ley de Sociedades de Capital, la Ley de Defensa de los consumidores y
usuarios.
Continuación de la tramitación
Superada
la votación, con el voto en contra del PSOE, UPyD e Izquierda Plural y la
abstención de CiU y PNV, la norma pasará directamente al Senado, sin necesidad
de ser elevada antes a Pleno. Si la cámara alta introduce algún cambio, el
texto volverá al Congreso para que decida en Pleno si ratifica o no estas modificaciones.
Si mantiene el texto enviado por el Congreso, quedará aprobado como ley.
Nuevas funciones de los secretarios judiciales
La
reforma aprobada amplía a los secretarios judiciales otras atribuciones
conferidas en un inicio a notarios y registradores de la propiedad. Por
ejemplo, se ocuparán de autorizar a reclamar créditos vencidos que formen parte
de un usufructo y de los expedientes de deslinde de fincas que no estén
inscritas en el registro de la propiedad. También dependerán de ellos las
subastas electrónicas.
El
Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya les capacitaba para nombrar
defensores judiciales, declararán ausencias y fallecimientos, actos de
conciliación y nombrarán al administrador, liquidador o interventor de
entidades. Intervendrán también en otros actos como la renuncia o prórroga del
cargo de albacea, la designación de éste y la aprobación de la partición de la
herencia.
El
texto deja en manos de los jueces los expedientes en materia de familia,
derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de derecho
sucesorio y mercantil. Se contempla la autorización judicial en el
reconocimiento de la filiación no matrimonial o en la donación de órganos de
donantes vivos, donde el juez debe comprobar que se realiza voluntariamente sin
ningún tipo de coacción.
Los
jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento
por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los desacuerdos
conyugales en la administración de bienes gananciales.
Este proyecto
de ley distingue así entre los expedientes tramitados en un juzgado por el
magistrado o secretario judicial y aquellos expedientes que quedan en manos de
notarios y registradores. Además, permite que muchos se hagan sin la presencia
de abogado y procurador en sede judicial.
La
norma establece que el fiscal deberá intervenir en los asuntos de menores,
personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo justifique el
interés público. Los beneficiarios de la justicia gratuita contarán con una bonificación
del 80 por ciento en estos expedientes notariales y registrales.
La
ley eleva, además, de 14 a 16 años la edad para contraer matrimonio, de acuerdo
con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad. De esta forma, se equiparan en la legislación
española la edad de consentimiento sexual, fijada en 16 en la última reforma
del Código Penal, con la de contraer matrimonio.
Entrada en vigor el 15 de julio
La
Ley prevé su entrada en vigor el 15 de julio de 2015, salvo las subastas
voluntarias celebradas por los Secretarios judiciales y las subastas
notariales, no serán de aplicación hasta que entre en vigor la Ley de medidas
de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del
Registro Civil.
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