El
Congreso aprueba hoy la ley que permite a los notarios celebrar
matrimonios y divorcios y eleva a 16 años la edad para emanciparse.
La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados aprobará
hoy, con la mayoría del PP, la Ley de Jurisdicción Voluntaria que permite a los
notarios celebrar matrimonios y separaciones y divorcios de mutuo acuerdo
cuando no haya hijos menores de edad ni personas con discapacidad.
El grupo popular ha introducido una enmienda que amplía esta
potestad también a los secretarios judiciales, como alternativa a los
anteriores "para evitar situaciones de imposibilidad de ejercicio de un
derecho, que hasta ahora era gratuito, por falta de medios".
La
nueva regulación permitirá celebrar bodas ante el secretario judicial, notario,
encargado del registro civil, el cónsul o funcionario judicial, juez de paz y
alcalde o concejal.
Nuevas funciones para los secretarios judiciales
La
propuesta del PP, que saldrá previsiblemente adelante ya que cuenta con mayoría
en la cámara baja, otorga además a los secretarios judiciales otras atribuciones conferidas
en un inicio a notarios y registradores de la propiedad.
Por ejemplo, se ocuparán de autorizar a reclamar créditos
vencidos que formen parte de un usufructo y de los expedientes de deslinde de
fincas que no estén inscritas en el registro de la propiedad. También
dependerán de ellos las subastas electrónicas.
El Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno ya les capacitaba
para nombrar defensores judiciales, declararán ausencias y fallecimientos,
actos de conciliación y nombrarán al administrador, liquidador o interventor de
entidades. Intervendrán también en otros actos como la renuncia o prórroga del
cargo de albacea, la designación de éste y la aprobación de la partición de la
herencia.
Emancipación por matrimonio
La norma elimina, además, el supuesto de emancipación por
matrimonio. Actualmente, un joven podía emanciparse a los 14 años si se casaba,
pero este supuesto desaparece al haber elevado la edad para contraerlo a los 16
años.
Por otro lado, sobre los casos de sustracción internacional de
menores en los que "siempre hay controversia entre los progenitores",
se ha reformado la Ley de Enjuiciamiento Civil para que sean los Juzgados de
Primera Instancia con competencias en Derecho de familia los encargados de dar
respuesta a estos conflictos, en los que en un primer momento existirá la
posibilidad de que se solucionen de forma amistosa.
El
texto deja en manos de los jueces los expedientes en materia de
familia, derechos de menores, donaciones de órganos y algunos en materia de
derecho sucesorio y mercantil. Se contempla la autorización
judicial en el reconocimiento de la filiación no matrimonial o en la donación
de órganos de donantes vivos, donde el juez debe comprobar que se realiza
voluntariamente sin ningún tipo de coacción.
Parentesco y patria potestad
Los
jueces darán la dispensa para contraer matrimonio cuando haya un impedimento
por parentesco, determinarán la patria potestad y resolverán los
desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.
Este proyecto de ley distingue así entre los expedientes
tramitados en un juzgado por el magistrado o secretario judicial y aquellos
expedientes que quedan en manos de notarios y registradores. Además, permite
que muchos se hagan sin la presencia de abogado y procurador en sede judicial.
La norma establece que el fiscal deberá intervenir en los
asuntos de menores, personas con capacidad judicialmente modificada y cuando lo
justifique el interés público. Los beneficiarios de la justicia gratuita
contarán con una bonificación del 80% en estos expedientes notariales y
registrales.
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