Desde 2007, un registro público aúna todos los seguros de
cobertura de fallecimiento.
Cualquiera que haya sufrido el fallecimiento de
alguien cercano sabe que, tras el fatal acontecimiento, uno no tiene la cabeza
especialmente lúcida, sin embargo para las cuestiones financieras hace falta
precisamente eso, claridad. Máxime si de lo que se trata es de ver si el
difunto estaba cubierto con algún tipo de seguro que nos
depare algo de dinero.
Si sus beneficiarios sabían que existía alguna
póliza, solo había que ponerse a revolver los cajones y localizarla. Sin
embargo, no siempre se tiene esa información. De hecho, hace menos de una década aproximadamente la mitad de los seguros
de vida que había en España no se cobraban.
¿Cómo es posible? No se reclamaban porque los
beneficiarios no sabían de su existencia y las aseguradoras, por su parte, no
ejecutaban el pago al no tener constancia del fallecimiento.
Efectivamente, explican desde Mapfre, “la entidad aseguradora solo puede realizar
gestiones cuando le llega la comunicación del fallecimiento, y cursando la
misma determina quiénes tienen derecho como beneficiarios a la prestación. No
tiene otros medios para poder realizar esta gestión”.
¿Tan mala comunicación había entre tomador y
beneficiario como para no conocer la existencia del seguro? No necesariamente.
Y es que el grueso de los no cobrados no era la típica póliza de vida al uso
(cuyo recibo nos pasan al banco todos los meses), sino otros seguros asociados
a una compra o servicio. El ejemplo más habitual es pagar un viaje con una
tarjeta de crédito que lleva asociado un seguro de accidentes.
Tampoco somos conscientes de la vigencia de
los seguros de vida que muchas entidades obligan a
contratar en el momento en el que firmamos una hipoteca o un préstamo.
Pero, hoy ese panorama ha cambiado radicalmente y la
inmensa mayoría de las pólizas relacionadas con fallecimientos se cobra. La
clave está en la creación, en 2007, del Registro de Contratos de
Seguros de Cobertura de Fallecimiento, una gran base de datos creada
para que no quedasen sin pagar la enorme cantidad de casos que antes quedaban
sin indemnizar.
Contiene los seguros de vida con cobertura de
fallecimiento y los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia
de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
El año pasado solo las solicitudes de notarios ya se
acercaron a las 130.000, de las que un tercio dieron como resultado la
existencia de alguna póliza contratada.
En este registro, dependiente del Ministerio de
Justicia, cualquier persona puede consultar –online o
presencialmente– si un allegado contaba con algún tipo de póliza y en qué
entidad. Queda ya en manos de cada uno dirigirse a la aseguradora
para constatar si figura como beneficiario y, en su caso, reclamar el pago.
¿Y cuánto dinero me puedo esperar cobrar? Según los
datos incluidos en la Memoria social del seguro elaborada por Unespa, el pago medio por beneficiario rondó en 2013 los 31.800 euros.
Sin duda una ayudita para la familia o cualquier otro beneficiario.
En 2013 fueron unas 55.000 familias las que cobraron
una indemnización del seguro de vida, último año con datos. En cuanto al
importe total desembolsado en concepto de indemnizaciones por parte de las
entidades aseguradoras de vida, ascendió a 1.740 millones de euros.
¿Ha aumentado este registro el número de pólizas
reclamadas? En Ibercaja aseguran que “en nuestro tipo de negocio, aseguradora
vinculada a una entidad bancaria, la existencia del registro no ha afectado en
ningún caso. En general, todas las pólizas siniestradas son abonadas a los
beneficiarios correspondientes”.
El caso de VidaCaixa es
parecido ya que al ser los productos comercializados directamente por las
oficinas de CaixaBank, “en el momento de la comunicación del fallecimiento de
un cliente se realiza una gestión íntegra de todos los productos vinculados a
la entidad facilitando toda la información necesaria para la gestión de los
seguros”.
No se tiene la misma percepción desde Allianz. Esta aseguradora admite que la existencia del
registro “ha fomentado el incremento del número de pólizas de las que se
reclama el pago”.
Lo más rápido y sencillo es
acceder al registro online y hacer la solicitud. Podrá hacerlo desde la página
del Ministerio de Justicia o de Unespa. Así lo hará el notario, en el caso de
que esté tramitando sus asuntos relacionados con la herencia.
Sin embargo, si usted prefiere
el método tradicional, esto es lo que tiene que hacer: primero, obtener el
Modelo 790 (disponible en la web del Ministerio de Justicia o en alguna de sus
gerencias territoriales), cumplimentarlo y pagar la tasa correspondiente en el
banco.
Luego, transcurridos 15 días del
fallecimiento, puede acudir (o hacer la petición por correo) al Registro
General de Actos de Últimas Voluntades, que está en Madrid, o en alguna de las
gerencias territoriales, aportando el certificado literal de defunción de la
persona de la cual quiere obtenerse el certificado.
El registro expedirá un
certificado con los contratos vigentes y con qué entidades están suscritos. Ya
solo queda personarse en la entidad aseguradora para solicitar la
indemnización.
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