·
Mediante un formulario en la sede electrónica
de la Agencia Tributaria
Los
titulares de participaciones preferentes o de deuda subordinada podrán obtener
la devolución de ingresos indebidos, aunque esté prescrito el derecho a
solicitar la devolución, si sus contratos se han declarados nulos por los
jueces e incluyeron los rendimientos de las mismas en su autoliquidación del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Los
contribuyentes beneficiados deberán presentar un formulario que permita
identificar las autoliquidaciones afectadas, y que estará disponible en la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat).
PUBLICIDAD
La
devolución se regula en el Real Decreto Ley 6/2015, por el que se modifica la
ley del cine y se adoptan otras medidas de carácter tributario, publicado en el
BOE del pasado 15 de mayo, y en el que se determina que cuando haya prescrito
el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la autoliquidación
solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las
participaciones preferentes, y a las retenciones que se hayan podido practicar
por tales rendimientos.
Generalización de los
fallos
Justifica
el Gobierno esta medida en el Preámbulo de la norma, al señalar que la
existencia de las múltiples sentencias que han declarado la nulidad de los
contratos de deuda subordinada o de participaciones preferentes "ha
determinado la procedencia de posibilitar la solicitud de la rectificación de
las autoliquidaciones correspondientes al IRPF y obtener la devolución de
ingresos indebidos correspondientes, de forma extraordinaria y limitada a los
rendimientos derivados de tales contratos, a pesar de que hubiera podido
prescribir el derecho a solicitar la devolución".
También
justifica el Real Decreto que como las modificaciones incluidas en el ámbito
del IRPF afectan a la declaración del Impuesto del ejercicio 2014, cuyo plazo
de presentación ya se ha iniciado, es necesaria su aprobación con carácter
inmediato, concurriendo por tal motivo circunstancias de extraordinaria y
urgente necesidad.
La
medida tiene efectos desde 1 enero de 2013, y se añade como disposición
adicional cuadragésima cuarta en la Ley del IRPF y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y
el Patrimonio (L 35/2006).
Así,
los contribuyentes que perciban compensaciones a partir de 1 de enero de 2013
como consecuencia de acuerdos celebrados con las entidades emisoras de valores
de deuda subordinada o de participaciones preferente, podrán optar por aplicar
a dichas compensaciones y a las rentas positivas o negativas que, en su caso,
se generaron con anterioridad derivadas de la recompra y suscripción o canje
por otros valores, así como a las rentas obtenidas en la transmisión de estos
últimos, el tratamiento que proceda conforme a las normas generales del IRPF.
La
normativa del IRPF establece que en el ejercicio en que se perciban las
compensaciones, se computará como rendimiento del capital mobiliario la
diferencia entre la compensación percibida y la inversión inicialmente
realizada.
No
tienen efectos tributarios la recompra y suscripción o canje por otros valores,
ni la transmisión de estos últimos realizada antes o con motivo del acuerdo,
debiendo practicarse, en su caso, autoliquidación complementaria sin sanción,
ni intereses de demora, ni recargo alguno en la fecha del acuerdo y los tres
meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de la
autoliquidación.
Unos 700.000 afectados
Los
cerca de 30.000 millones de euros en participaciones preferentes desde 1999 se
colocaron a unos 700.000 clientes en todo el territorio español, sin la
transparencia exigida por la legislación financiera y ofertados masivamente a
clientes de las entidades financieras con perfiles de inversores minoristas, no
aptos para la comercialización de este tipo de activos.
Un
informe de la CNMV realizado en 2011 describe cómo en algunas de las cajas, sus
propios servicios de estudios atribuían a sus preferentes "valores
inferiores al 100% incluso en las emisiones con mejores condiciones. Sin
embargo, todas se negocian a precios en torno al 100%".
No hay comentarios:
Publicar un comentario