UN
JUEZ CONCEDE EL BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO A UN
CONCURSADO APLICANDO LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
El
Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona ha concedido el beneficio de la
exoneración del pasivo insatisfecho a un concursado aplicando la Ley de Segunda
Oportunidad, una vez que el afectado había abonado hasta el 28% de sus créditos
ordinarios.
El
auto, señala que la administración concursal solicitó poner fin al concurso de
acreedores del afectado por haberse procedido a la venta de todos sus activos.
También
indica que las operaciones de enajenación de los activos suponía el pago de los
créditos contra la masa, los créditos privilegiados y el 28% de los créditos
ordinarios, razón por la que pudo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Por
estos motivos, ordena el fin del concurso por liquidación y concede al
concursado el beneficio de exoneración de las deudas con las condiciones
previstas en el artículo 178 bis de la
Ley Concursal introducido por el número dos del apartado primero del artículo 1
del R.D.-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad,
reducción de carga financiera y otras medidas de orden social («B.O.E.» 28
febrero), vigente desde el 1 de marzo de 2015 .
Sobreendeudamiento producido por causas ajenas a su voluntad
La
administración concursal, además, destacó que la conducta del afectado había
sido "intachable", cumpliendo "estrictamente" todos los
requerimientos. Además, señaló que en este proceso no existían acciones
de reintegración viables ni acciones de responsabilidad a terceros y
que el concurso de acreedores motivo de la causa había sido
"fortuito".
En este
sentido, el auto recuerda que el concursado alegó que la principal causa de su
insolvencia fue "el sobreendeudamiento producido por causas ajenas
a su voluntad”. "El pasivo del concurso, de naturaleza
mayoritariamente financiera, tiene su origen en los reducidos ingresos del
concursado y de su esposa, los cuales no podían hacer frente al pago de las
deudas generadas por ese sobreendeudamiento", apunta.
Como
consecuencia del endeudamiento, "el concursado y su esposa, con su
patrimonio comprometido, han perdido el mismo, quedándoles únicamente como
ingresos sus pensiones de jubilación".
Por
todo ello, el magistrado entiende que este caso responde a un
"sobreendeudamiento pasivo", en el que el consumidor actúa
responsablemente, "pero se ve desbordado por contingencias
inesperadas e imprevisibles habiendo actuado de buena fe, por lo que el
ordenamiento jurídico no puede penalizar a los que han solicitado su amparo a
través del mecanismo del concurso de acreedores". (EUROPA PRESS)
El
Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona ha concedido el beneficio de la
exoneración del pasivo insatisfecho a un concursado aplicando la Ley de Segunda
Oportunidad, una vez que el afectado había abonado hasta el 28% de sus créditos
ordinarios.
El
auto, señala que la administración concursal solicitó poner fin al concurso de
acreedores del afectado por haberse procedido a la venta de todos sus activos.
También
indica que las operaciones de enajenación de los activos suponía el pago de los
créditos contra la masa, los créditos privilegiados y el 28% de los créditos
ordinarios, razón por la que pudo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Por
estos motivos, ordena el fin del concurso por liquidación y concede al
concursado el beneficio de exoneración de las deudas con las condiciones
previstas en el artículo 178 bis de la Ley Concursal introducido por
el número dos del apartado primero del artículo 1 del R.D.-ley 1/2015, de 27 de
febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y
otras medidas de orden social («B.O.E.» 28 febrero), vigente desde el 1 marzo
2015 .
Sobreendeudamiento producido por causas ajenas a su voluntad
La
administración concursal, además, destacó que la conducta del afectado había
sido "intachable", cumpliendo "estrictamente" todos los
requerimientos. Además, señaló que en este proceso no existían acciones
de reintegración viables ni acciones de responsabilidad a terceros y
que el concurso de acreedores motivo de la causa había sido
"fortuito".
En
este sentido, el auto recuerda que el concursado alegó que la principal causa
de su insolvencia fue "el sobreendeudamiento producido por causas
ajenas a su voluntad”. "El pasivo del concurso, de naturaleza
mayoritariamente financiera, tiene su origen en los reducidos ingresos del
concursado y de su esposa, los cuales no podían hacer frente al pago de las
deudas generadas por ese sobreendeudamiento", apunta.
Como
consecuencia del endeudamiento, "el concursado y su esposa, con su
patrimonio comprometido, han perdido el mismo, quedándoles únicamente como
ingresos sus pensiones de jubilación".
Por
todo ello, el magistrado entiende que este caso responde a un
"sobreendeudamiento pasivo", en el que el consumidor actúa
responsablemente, "pero se ve desbordado por contingencias
inesperadas e imprevisibles habiendo actuado de buena fe, por lo que el
ordenamiento jurídico no puede penalizar a los que han solicitado su amparo a
través del mecanismo del concurso de acreedores".
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