martes, 12 de mayo de 2015

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD


UN JUEZ CONCEDE EL BENEFICIO DE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO A UN CONCURSADO APLICANDO LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
El Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona ha concedido el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a un concursado aplicando la Ley de Segunda Oportunidad, una vez que el afectado había abonado hasta el 28% de sus créditos ordinarios.
El auto, señala que la administración concursal solicitó poner fin al concurso de acreedores del afectado por haberse procedido a la venta de todos sus activos.
También indica que las operaciones de enajenación de los activos suponía el pago de los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y el 28% de los créditos ordinarios, razón por la que pudo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Por estos motivos, ordena el fin del concurso por liquidación y concede al concursado el beneficio de exoneración de las deudas con las condiciones previstas en el artículo 178 bis de la Ley Concursal introducido por el número dos del apartado primero del artículo 1 del R.D.-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social («B.O.E.» 28 febrero), vigente desde el 1 de marzo de 2015 .
Sobreendeudamiento producido por causas ajenas a su voluntad
La administración concursal, además, destacó que la conducta del afectado había sido "intachable", cumpliendo "estrictamente" todos los requerimientos. Además, señaló que en este proceso no existían acciones de reintegración viables ni acciones de responsabilidad a terceros y que el concurso de acreedores motivo de la causa había sido "fortuito".
En este sentido, el auto recuerda que el concursado alegó que la principal causa de su insolvencia fue "el sobreendeudamiento producido por causas ajenas a su voluntad”. "El pasivo del concurso, de naturaleza mayoritariamente financiera, tiene su origen en los reducidos ingresos del concursado y de su esposa, los cuales no podían hacer frente al pago de las deudas generadas por ese sobreendeudamiento", apunta.
Como consecuencia del endeudamiento, "el concursado y su esposa, con su patrimonio comprometido, han perdido el mismo, quedándoles únicamente como ingresos sus pensiones de jubilación".
Por todo ello, el magistrado entiende que este caso responde a un "sobreendeudamiento pasivo", en el que el consumidor actúa responsablemente, "pero se ve desbordado por contingencias inesperadas e imprevisibles habiendo actuado de buena fe, por lo que el ordenamiento jurídico no puede penalizar a los que han solicitado su amparo a través del mecanismo del concurso de acreedores".  (EUROPA PRESS)
El Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona ha concedido el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a un concursado aplicando la Ley de Segunda Oportunidad, una vez que el afectado había abonado hasta el 28% de sus créditos ordinarios.
El auto, señala que la administración concursal solicitó poner fin al concurso de acreedores del afectado por haberse procedido a la venta de todos sus activos.
También indica que las operaciones de enajenación de los activos suponía el pago de los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y el 28% de los créditos ordinarios, razón por la que pudo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Por estos motivos, ordena el fin del concurso por liquidación y concede al concursado el beneficio de exoneración de las deudas con las condiciones previstas en el artículo 178 bis de la Ley Concursal introducido por el número dos del apartado primero del artículo 1 del R.D.-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social («B.O.E.» 28 febrero), vigente desde el 1 marzo 2015 .
Sobreendeudamiento producido por causas ajenas a su voluntad
La administración concursal, además, destacó que la conducta del afectado había sido "intachable", cumpliendo "estrictamente" todos los requerimientos. Además, señaló que en este proceso no existían acciones de reintegración viables ni acciones de responsabilidad a terceros y que el concurso de acreedores motivo de la causa había sido "fortuito".
En este sentido, el auto recuerda que el concursado alegó que la principal causa de su insolvencia fue "el sobreendeudamiento producido por causas ajenas a su voluntad”. "El pasivo del concurso, de naturaleza mayoritariamente financiera, tiene su origen en los reducidos ingresos del concursado y de su esposa, los cuales no podían hacer frente al pago de las deudas generadas por ese sobreendeudamiento", apunta.
Como consecuencia del endeudamiento, "el concursado y su esposa, con su patrimonio comprometido, han perdido el mismo, quedándoles únicamente como ingresos sus pensiones de jubilación".
Por todo ello, el magistrado entiende que este caso responde a un "sobreendeudamiento pasivo", en el que el consumidor actúa responsablemente, "pero se ve desbordado por contingencias inesperadas e imprevisibles habiendo actuado de buena fe, por lo que el ordenamiento jurídico no puede penalizar a los que han solicitado su amparo a través del mecanismo del concurso de acreedores". 


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