Aunque la nueva ley de segunda oportunidad ofrece la posibilidad
a las personas físicas de condonar las deudas y empezar de cero sin cargas
financieras, algunos aspectos de la ley obstaculizan su objetivo.
El pasado 28 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del
Estado (BOE) el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de
segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden
social. Esta nueva regulación, que implanta definitivamente la segunda
oportunidad para personas físicas, ha significado para muchos un importante
paso adelante y ha recibido una valoración positiva.
Sin embargo, la letra pequeña de esta nueva norma también ha
generado una oleada de críticas entre los juristas, centradas especialmente en
la dificultad del procedimiento, lo restrictiva que sigue siendo y la falta de
acercamiento a los consejos provenientes del Fondo Monetario Internacional
(FMI) y la Unión Europea (UE). Los puntos más conflictivos de la reforma son
los siguientes.
Requisitos de acceso al procedimiento extrajudicial
Desde el pasado 1 de marzo, las personas físicas pueden acceder
a un acuerdo extrajudicial de pagos que permite negociar la devolución de sus
deudas. Sin embargo, son muchos los juristas que no creen que exista ninguna
justificación para aplicar requisitos como que el pasivo no sea superior a
cinco millones de euros y que el deudor no haya alcanzado otro acuerdo
extrajudicial en los últimos cinco años. Mantener estas condiciones complicaría
una salida negociada a la deuda.
Poca protección de la vivienda habitual
Si se inicia el camino para lograr un acuerdo extrajudicial, se
llevará a cabo una suspensión de la ejecución hipotecaria sobre la vivienda
habitual. El plazo de esta suspensión será de un plazo máximo de tres meses si
el deudor es empresario y, únicamente, de dos meses si el deudor es un
consumidor. Este último punto es para los expertos un enorme error que debería
solventarse.
Margen temporal del plan de pagos
Tanto la UE como el FMI predican que el plan de pagos de deudas
no exceda los tres años para que no resulte pesado. Sin embargo, la nueva
regulación marcada por el RD 1/2015 impone un margen temporal de cinco años
para poder alcanzar la exoneración definitiva de la deuda.
El crédito público, fuera de la ecuación
No cabe la liberación de toda la deuda. La persona sólo puede
verse exonerada del pago de los créditos ordinarios y subordinados. Una vez
más, el crédito público aparece al margen del expediente de acuerdo
extrajudicial de pagos y no forma parte de los montantes que pueden ser
eliminados de la ecuación de las deudas de las personas físicas. Este asunto es
un aspecto que preocupa profundamente a los juristas, puesto que habitualmente
las deudas más importantes suelen tenerse con la Administración y que si se
implanta un sistema de segunda oportunidad, éste debería servir para ofrecer un
nuevo inicio sin deudas, algo imposible si se mantiene el pago de estos
créditos.
Entrada del deudor en un registro público
Otro aspecto que no gusta demasiado es que en el caso de no
haber llegado a un acuerdo para renegociar la deuda y verse sometido a un plan
de pagos de cinco años, la nueva regulación imponga que la información sobre la
condonación de la deuda figure en un registro público concursal, de acceso
público, durante al menos cinco años.
Acuerdo revocable
Si existe un aspecto especialmente molesto para los juristas es
que el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho pueda ser revocado. El
apartado 7 del nuevo artículo 178 bis especifica que cualquier acreedor podrá
solicitar al juez que revoque este beneficio cuando se incumpla "la
obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el
plan de pagos, si mejorase sustancialmente la situación económica del deudor de
manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus
obligaciones de alimentos o si se constatase la existencia de ingresos, bienes
o derechos ocultados".
Dejando de lado los aspectos lógicos, como la reclamación por el
incumplimiento de un acuerdo, los expertos no entienden que en un régimen de
segunda oportunidad se pueda permitir que los acreedores ejerciten nuevas
acciones cuando el deudor consiga recuperarse. Para muchos, esta posibilidad de
revocación es una contradicción a la esencia de la segunda oportunidad.
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