Cuando
se produce la nulidad en un contrato de multipropiedad de una vivienda
turística, la cancelación se extiende al contrato de financiación que los
propietarios han suscrito con el banco para poder disfrutar del inmueble. El
préstamo debe anularse debido a que los propietarios no han firmado en
exclusiva con la entidad financiera, un requisito que establece la Ley de
Crédito al Consumo.
Así
lo sostiene el Tribunal Supremo, que falla a favor de los propietarios. El
asunto parte de la reclamación a los dueños por parte del banco del pago de lo
adeudado por la vivienda.
En un
principio, la Audiencia Provincial de Barcelona dio la razón a la entidad ya
que los tribunales entendieron, en síntesis, que el contrato de financiación,
aunque esté relacionado con el principal, no sigue su suerte de manera
inexorable. "No cabe aceptar que la ineficacia del contrato principal
arrastre al accesorio", aseguraba la Audiencia.
Ahora,
la sentencia del Supremo, de 28 de abril de 2015, fija como doctrina
jurisprudencial que "en los contratos de aprovechamiento por turno de
bienes inmuebles, sujetos a la Ley 42/1998, la nulidad del contrato de
financiación, a instancia del adquirente, también está comprendida en el
artículo 12 del texto". De este modo, el fallo concluye que la anulación
del crédito está ajustada a derecho.
Problema de interpretación
El
magistrado Orduña, ponente de la sentencia, sostiene que el origen del asunto
es "un problema de interpretación normativa". El Supremo resuelve el
conflicto partiendo del carácter instrumental que presenta la interpretación
literal de la norma.
El
fallo establece que la Ley "no debe valorarse como un fin en sí misma
considerada, pues la atribución del sentido, objeto del proceso interpretativo,
sigue estando en la finalidad y función que informa a la norma". El
Supremo recuerda que la Audiencia Provincial "supera la interpretación
literal a través de la sistemática, derivada del contexto normativo y de la
finalidad tuitiva y protectora de consumidor adherente de estos
productos". Además, el Tribunal indica que la norma está conforme al
Derecho europeo.
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