La
Dirección General de Tributos ha dictado una consulta vinculante, de fecha 15
de octubre de 2014 (Consulta DGT V2776-14), por la que resuelve varias
cuestiones de interés sobre la tributación en IVA e IRPF de los gastos en que
incurre un abogado para comparecer ante juzgados y órganos administrativos,
repercutiéndoles luego al cliente.
La cuestión planteada
Un
abogado colegiado, que realiza funciones de asesoramiento laboral a empresas y
particulares, incluye en sus honorarios los costes de desplazamientos para
visitar a clientes y comparecencias en juzgados y órganos administrativos. Se
suscitan las siguientes dudas:
1.
¿Dichas cantidades que repercute a sus clientes por los costes de
desplazamientos forman parte de la base imponible del IVA?
2.
¿Deben declararse como rendimientos de la actividad económica en el IRPF?
El criterio de la DGT
1. En
cuanto a la primera de las cuestiones, la Dirección General de Tributos
(consulta vinculante de 15 de octubre de 2014) indica que en principio estos
gastos de desplazamiento para ver a los clientes y para acudir a juzgados y
organismos administrativos se incluyen en el concepto de contraprestaciones y
forman parte de la base imponible del Impuesto. Por tanto, deberá repercutir el
IVA a su cliente.
Debe
tenerse en cuenta sin embargo, que las sumas pagadas en nombre y por cuenta del
cliente --los suplidos- no se incluyen en la base imponible, y
no se facturan con IVA; para que dichas cantidades tengan la consideración de
suplidos, deben darse las siguientes circunstancias:
-
Deben ser sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente; esto debe
acreditarse mediante la correspondiente factura expedida a nombre del cliente.
- El
pago de dichas sumas debe hacerse por mandato expreso, bien verbal, bien por
escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.
- La
justificación de la cuantía de dichos gastos puede realizarse por cualquiera de
los medios admisibles en derecho.
Por
lo tanto, si el abogado puede justificar que los gastos de
kilometraje en que incurre tienen la consideración de suplidos, según se indica
en el párrafo anterior, los mismos no formarán parte de la base imponible.
2. En relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y partiendo de
que el rendimiento de la actividad económica que el abogado desarrolla se
determina con el método de estimación directa, indica el órgano consultivo que
si existen gastos de viaje que son repercutidos al cliente, éstos forman parte
de sus rendimientos íntegros de la actividad.
Y
ello porque calificar como suplidos los gastos de desplazamiento y viaje del
profesional requiere, para hacerlo viable, el cambio de sujeto productor del
gasto, es decir, considerar que los gastos de viaje no los realiza el
profesional que se desplaza a un determinado lugar para prestar sus servicios,
sino que es quien lo contrata el "titular" del gasto por exigir la
prestación de servicios en ese lugar.
Este
planteamiento no es admitido por la Dirección General de Tributos porque quien
produce el gasto es el profesional (es el profesional quien realiza el
desplazamiento para el desarrollo de sus funciones).
En
conclusión, los gastos de desplazamiento y viajes en que incurre el
abogado en el desarrollo de su actividad y que repercute a sus clientes tendrá
la consideración de rendimientos de su actividad económica.
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