lunes, 17 de noviembre de 2014

LEASE-BACK


Modalidad de contrato de arrendamiento financiero o leasing en el que la parte que se convertirá acto seguido en arrendataria financiera, es precisamente la que vende el bien objeto de leasing a la Entidad Financiera o Sociedad de leasing.
En otras palabras, consistente en que el arrendatario arrienda sus propios bienes, ya que previamente se los vende al arrendador para que éste se los ceda en arrendamiento.
De esta forma, el arrendatario ingresa el dinero de la venta de esos bienes aunque puede seguir utilizándolos a cambio del pago de una cuota, que además puede deducirse fiscalmente. Esta fórmula puede utilizarse en períodos de dificultades financieras y de hecho ha sido utilizado por un considerable número de empresas y entidades financieras para conseguir liquidez en en tiempos de crisis como la iniciada en 2008.
En el lease back desaparece el proveedor del bien como tercero distinto al arrendador y arrendatario; el vendedor es el propio empresario interesado en ser cesionario del bien de forma inmediata y en consecuencia, en tener la posibilidad de utilizarlo mediante la firma de un contrato de leasing.
Se denomina también retroleasing o leasing de retorno.

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