La caída sufrida por un pasajero al entrar o salir
de un autobús parado pero con el motor encendido debe calificarse como
"hecho de la circulación" (AP Álava, 1ª, S 21 Jul. 2014. Rec.
176/2014)
Diario La Ley, Nº 8428, Sección Documento on-line, 25 de
Noviembre de 2014, Editorial LA LEY
LA LEY 7075/2014
Concepto amplio de lo que debe considerarse
"hecho de la circulación". Inversión de la carga de la prueba.
Presunción de culpa de los responsables.
AP Álava, Secc. 1ª, S 189/2014, 21 Jul. (LA LEY 141272/2014) Ponente:
Guerrero Romeo, María Mercedes
La
actora, junto con su marido, contrató un viaje en autobús para conocer Portugal.
Al volver de una excursión programada, el autobús se detuvo en el hotel en el
que se alojaban para que pudieran descender sus ocupantes continuando el motor
en marcha. Las escaleras del autobús estaban mojadas porque ese día había
llovido y cuando la actora comenzó el descenso de las mismas resbaló y cayó
causándose diversas lesiones. Por ello, reclama una indemnización de daños y
perjuicios a la mercantil propietaria del autobús y a su aseguradora.
El
Juzgado estimó parcialmente la demanda condenando a las demandadas a abonar la
suma de 4.808 euros por el seguro obligatorio de viajeros pero rechazó el resto
de la indemnización argumentando que no se trataba de un hecho de la
circulación.
La
Audiencia Provincial de Álava revoca la sentencia del Juzgado y eleva la
cuantía de la indemnización a la suma de 41.215 euros.
El
Tribunal, como la mayoría de las Audiencias Provinciales, se inclina por un
concepto amplio del hecho de la circulación y considera que aunque el vehículo
no esté en movimiento, si se encuentra con el motor ya encendido, se trata de
un hecho de la circulación. En consecuencia, produciéndose la caída con el
autobús parado pero con el motor en marcha, concluye que el siniestro debe
considerarse como un hecho de la circulación y además, tratándose de un hecho
previsible, como es la caída de una pasajera en un día de lluvia con las
escaleras mojadas, impone la carga de la prueba a las demandadas,
correspondiéndoles acreditar que emplearon toda la diligencia debida para
evitar la humedad de las escaleras de acceso al autobús, cosa que no hicieron
ya que ni declaró el conductor del autobús, ni la propietaria del mismo
presentó la documentación que acreditase que había pasado la revisión y que
cumplía con la normativa vigente y que el suelo de las escaleras era
antideslizante, por lo que se impone la presunción de culpa en la actuación de
los responsables.
Finalmente
el Tribunal fija la cuantía de la indemnización teniendo en cuenta los días de
baja, las secuelas, la incapacidad permanente total reconocida por la Seguridad
Social y los gastos de farmacia y taxi.
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