Cataluña, Cantabria y Madrid son
las comunidades autónomas con más ventajas fiscales en materia de sucesiones,
mientras que Andalucía, Asturias y Murcia son las más caras y aplican la
normativa estatal.
Todos los españoles son iguales
ante la ley, pero no tanto ante Hacienda. Tras las últimas reformas
introducidas en materia fiscal, crecen las desigualdades en función de la
Comunidad Autónoma en la que se viva. Además de las excepciones que ya existían
en País Vasco o Navarra, por el régimen foral, se suman las normativas
autonómicas que deciden libremente la aplicación de algunos impuestos, como el
de sucesiones.
Para añadir más complejidad
legal a un sistema ya de por sí enmarañado, el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) ha reconocido, en una reciente sentencia, que el modelo que se
aplica es discriminatorio para los no residentes en España, que a partir de
ahora podrán acogerse también a las ventajas autonómicas. La enmienda para
adaptar el fallo a la decisión del TJUE todavía está pendiente de aprobación,
pero el visto bueno podría llegar antes de que finalice el año.
Las consecuencias van mucho más
allá de elegir en qué región hay que vivir, sino que puede tener un impacto
directo en la inversión que llega desde el extranjero. «Al igual que ocurre
ahora con los residentes en España, que cambian su domicilio a comunidades
autónomas en las que sus sucesores
pueden evitar total o parcialmente el impuesto, los no residentes, a partir de
ahora, tendrán muy en cuenta en qué región abrirán sus cuentas bancarias,
invertirán sus activos financieros o comprarán inmuebles».
Diferencias.- Las diferencias no pueden ser más dispares. Cataluña, Madrid y Cantabria son las
comunidades autónomas donde menos impuestos se pagan a la hora de heredar,
mientras que Andalucía, Murcia y Asturias se acercan más a la normativa estatal
y, por tanto, son las más caras. Por ejemplo, para una herencia valorada en
500.000 euros, un asturiano tendrá que pagar a la Administración más de 100.000
euros, es decir, alrededor del 21% de lo que vaya a recibir. Sin embargo, por
el mismo importe, la tributación efectiva de un catalán es de 272,5 euros, es
decir, un 0,05%, y la de un cántabro, 959 euros (un 0,19%) .
En el caso de ciudadanos
españoles que viven en el extranjero, antes se aplicaba el tipo estatal, pero
cuando entre en vigor la reforma, podrán acogerse a la situación más ventajosa.
En su caso, cuando no se pueda vincular su domicilio a una CCAA concreta, se
tendrá en cuenta la región donde se encuentre la mayor parte del valor de los
bienes.
Además, estos problemas pueden derivar también en un
incremento del «contencioso fiscal», ya que las normas no siempre están claras.
Además, la sentencia del TJUE abre el camino a una nueva oleada de
reclamaciones de quienes se hayan visto afectados por la normativa vigente
hasta el momento.
En los casos en los que no sea
posible instar la devolución de ingresos indebidos por haber transcurrido más
de cuatro años desde que se efectuó el ingreso, «los contribuyentes podrán
exigir responsabilidad patrimonial del Estado; para iniciar este procedimiento
tienen un año desde que se publicó la sentencia del TJUE el pasado 3 de
septiembre y podrían pedir ser indemnizados por infracción del ordenamiento
comunitario en materia de impuesto sobre sucesiones y donaciones».
La reforma fiscal adapta la
sentencia del Tribunal de Justicia de la UE - El Gobierno adaptará en la
reforma fiscal la legislación española a la sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea del pasado 3 de septiembre, que consideró la normativa
española del Impuesto sobre Sucesiones contraria al derecho comunitario porque
restringe la libre circulación de capitales. En concreto, porque discrimina a
los no residentes en España y a los españoles que transmiten o reciben bienes
en el extranjero. Así lo estableció una enmienda del Grupo Popular en el
Congreso.
- Respecto a Sucesiones, la ley
española establece que aquellas sucesiones o donaciones en las que una de las
partes (el fallecido, el donante o el beneficiario) es no residente no pueden
gozar de las reducciones fiscales que aplica cada comunidad. Lo mismo ocurre
cuando se trata de bienes en el extranjero.
- A estos contribuyentes se les
aplica el tipo estatal que supone un gravamen de entre el 7,65% y el 34% y, en
algunos casos, superior . Otra enmienda del PP en el Senado corrige la
situación para herederos de padres no residentes sin propiedades en España, ya
que el Congreso mantuvo la obligación de estos herederos de tributar por el
tipo estatal y no por el de su comunidad autónoma de residencia. Ahora, estos
contribuyentes, si el progenitor reside en la UE, aplicarán el tipo de su
comunidad autónoma.
- Este cambio pone encima de la
mesa el conflicto de las diferencias que crea la variada tributación de este
impuesto en cada región. El Tribunal Constitucional estudia una cuestión de
inconstitucionalidad por este asunto que le planteó el Supremo en 2013.
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