La Ley de
Servicios y Colegios Profesionales puede suponer una rebaja importante de
aranceles para los procuradores. Si finalmente el texto es aprobado como
proyecto de ley por el Consejo de Ministros, los aranceles dejarán de ser una
tarifa fija para convertirse en la cuantía máxima que estos profesionales
podrán cobrar por sus servicios, abriendo la puerta a una liberalización de
precios.
Según un artículo
firmado por Almudena Vigil en el diario Expansión, así aparece reflejado
en el último texto del Anteproyecto que circula actualmente y con el que
podrían estar negociando los diferentes ministerios implicados. El texto tiene
fecha del 11 de noviembre y va acompañado por una memoria de impacto normativo
de la misma fecha.
Esta última
versión contempla la aprobación de un real decreto que, “con el fin de
incentivar la competencia entre procuradores y evitar aranceles
desproporcionados y prácticamente ilimitados”, regule el arancel de acuerdo con
una serie de parámetros. En este sentido, la cuantía del mismo tendrá carácter
de máximo y los procuradores estarán obligados a entregar un presupuesto previo
a sus clientes en el que conste expresamente la disminución ofrecida respecto
del tope previsto en la normativa. En caso de que no haya disminución, también
tendrá que reflejarse este hecho.
Además, la
cuantía global que podrán cobrar por un mismo asunto, actuación o proceso no
podrá exceder de 75.000 euros, una cifra que se ha visto reducida respecto al
texto que circulaba el pasado mes de julio, con el tope en 150.000 euros. En la
regulación vigente, el límite está en 300.000 euros.
Respecto a los
procesos concursales, el anteproyecto apunta que “la base para regular los
derechos que se devenguen será el 50% del pasivo resultante de la lista
definitiva de acreedores presentada por la administración concursal”.
Sin embargo,
todas estas medidas dependen de la aprobación de un real decreto tras la entrada
en vigor de la nueva ley. Mientras, la reforma establece medidas que serán de
aplicación inmediata una vez aprobada la norma. Es el caso de la rebaja
generalizada de la cuantía de los aranceles.
Rebaja de
aranceles
La cantidad a
pagar disminuirá en un 10% cuando la cuantía del procedimiento sea de hasta
601.012 euros –es decir, la gran mayoría de los pleitos–; en un 30%, cuando la
cuantía esté comprendida entre 601.012, 01 euros y 10 millones de euros; en un
40%, cuando sea de entre 10 millones de euros y 50 millones; en un 50%, para
pleitos de entre 50 millones y 100 millones de euros, y en un 60%, cuando la
cuantía supere los 100 millones de euros.
En la actualidad,
la norma que regula el arancel permite un incremento o disminución de hasta 12
puntos porcentuales cuando así lo acuerde expresamente el procurador con su
cliente.
El texto ha
descartado la opción de eliminar por completo el arancel, que sí aparecía
inicialmente. La razón, según apunta la memoria de impacto, es que ello podría
hacer que se fijaran tarifas por encima de lo debido: “Un escenario de
formación libre de precios en un contexto oligopolístico no permite esperar que
existan presiones para una formación eficiente de precios”.
Pero no todo son
malas noticias para los procuradores. El texto incluye un importante éxito del
colectivo en uno de los temas más delicados que ponía en peligro el futuro de
la profesión: se mantiene la incompatibilidad entre abogados y procuradores,
algo que el Ministerio de Economía, del que depende esta ley, insistía en
suprimir. La cartera del ministro Luis de Guindos cedería en este punto
manteniendo la prohibición de que una misma persona lleve la representación y
defensa en juicio. Según explica la memoria de impacto, en esta decisión ha
influido el informe del Consejo de Estado, que lo desaconsejaba.
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