martes, 11 de noviembre de 2014

LA JUSTICIA AVALA BUENA FE DEL ADMINISTRADOR EN LOS CONCURSOS

Aunque los acreedores intentan que se califiquen como culpables los procesos de quiebra para recuperar el máximo posible de los cobros pendientes, los jueces suelen decantarse a favor de los directivos.

RESPONSABILIDAD A la hora de buscar culpables por la situación de insolvencia, siempre se apunta al administrador de la compañía. Aunque hay muchos casos en los que los jueces condenan a los gestores a cubrir las deudas que no se alcancen a pagar con la liquidación de una empresa, como fue el caso de grupo Marsans, son muchos más donde la Justicia considera que la situación fue fortuita, como ha ocurrido recientemente con el proceso de Fagor.
La actividad concursal en España ya muestra signos de que se está produciendo un cambio de tendencia. Aunque el número de procesos de insolvencia registrados este año ha descendido, eso no quiere decir que se hayan descongestionado los juzgados, ya que los acreedores siguen intentando recuperar el máximo posible de las deudas contraídas con quienes terminan en liquidación.
En un intento por asumir unas pérdidas menores, es bastante habitual que los acreedores soliciten al juez que califique el concurso como culpable, de forma que los administradores que llevaron a la empresa a la situación de insolvencia se vean obligados a cubrir con su patrimonio personal las deudas que queden por pagar tras liquidar los activos de la compañía.
Sin embargo, y a falta de cifras oficiales, los expertos calculan que más de un 80% de las decisiones judiciales terminan calificando el proceso de fortuito, es decir, liberando a los administradores de toda responsabilidad, por lo que son los acreedores quienes tienen que asumir las pérdidas por aquellas facturas o créditos que no van a cobrar.
De esta forma, los jueces van poniendo poco a poco orden en la normativa concursal, que ya lleva varias reformas a sus espaldas. Aun así, no ha sido fácil, ya que los tribunales tampoco se ponían de acuerdo en la interpretación de la norma, sobre todo en lo que a la responsabilidad de los administradores se refiere.
En un primer momento, mientras los jueces de Madrid se inclinaban por una sanción más objetiva y amplia de la responsabilidad de los socios o administradores, los de Barcelona ligaban el alcance sólo a las decisiones que tenían un impacto directo de culpabilidad. Finalmente, actuó de árbitro el Tribunal Supremo, que se decantó por la jurisprudencia catalana. En una reforma posterior, la ley adaptó esta decisión, aclarando que los administradores responden con su patrimonio en la medida que hayan generado o agravado la situación de insolvencia, limitando así el alcance de las sanciones.
Normativa. Por ejemplo, si un concurso es declarado culpable, el administrador no tiene que cubrir todo el agujero patrimonial, sino sólo aquella parte que se deba a una actuación incorrecta o no conforme a la ley. Éste es uno de los motivos por los que los jueces se decantan con más frecuencia a favor de los concurso fortuitos. Para que un acreedor consiga que se declare culpable la gestión del administrador, «es necesario demostrar y acreditar el daño», además de calcular el impacto que esa acción concreta ha tenido en la situación de insolvencia.
Hay otros factores que explican el hecho de que la mayor parte de los concursos se califiquen como fortuitos. La normativa vigente estipula que si el informe de la administración concursal y el dictamen del Ministerio Fiscal coinciden a la hora de señalar que el proceso es fortuito y no cabe exigir responsabilidades a los gerentes, el juez está obligado, por ley, a archivar las actuaciones. Además, contra esta decisión no se puede recurrir.
Entre otras cosas, lo que pretende esta medida es agilizar los procesos, sobre todo, teniendo en cuenta que, en España, más del 90% de las compañías que se declaran en concurso de acreedores acaba finalmente en liquidación, que es cuando se abre la fase de calificación.
la normativa concursal «limita la responsabilidad patrimonial», de forma que un administrador no tenga que hacer frente a las deudas de la compañía con sus recursos personales por el mero hecho de tomar una decisión empresarial que no ha logrado los resultados previstos o ha salido mal. Sin embargo, sí castiga al gestor que haya actuado de mala fe o de forma contraria a la ley.


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