El TJUE ha dictado una
sentencia en la que resuelve una cuestión prejudicial planteada con motivo de
la denegación de la compañía de seguros portuguesa, a indemnizar la
responsabilidad civil derivada del accidente sufrido por el tomador y
propietario del vehículo que le causó daños corporales y materiales. La
condición de peatón en el momento del accidente obliga a que el seguro
obligatorio de su vehículo cubra los daños. Consulte la sentencia íntegra.
Antecedentes
La cuestión prejudicial tuvo
como origen la reclamación interpuesta por un ciudadano portugués para cobrar la
indemnización a cargo del seguro de responsabilidad civil por los daños
sufridos en un accidente de circulación.
El Tribunal da Relação de
Évora (Audiencia de Évora, Portugal) pide al Tribunal de Justicia que
interprete las Directivas relativas al seguro de la responsabilidad civil que
resulta de la circulación de vehículos automóviles, dado que alberga dudas
sobre la compatibilidad de la legislación portuguesa con el Derecho de la
Unión. Pregunta si las mencionadas Directivas deben interpretarse en el sentido
de que se oponen a una normativa nacional como la portuguesa, que excluye de la
cobertura y, por tanto, de la indemnización por el seguro obligatorio de la
responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles los
daños corporales y materiales sufridos por un peatón víctima de un accidente de
circulación exclusivamente por ser dicho peatón el tomador del seguro y el
propietario del vehículo que causó tales daños.
La condición de peatón del
reclamante en el accidente obliga al seguro
El Tribunal de Justicia
destaca, para empezar, que el objetivo del Derecho de la Unión en este ámbito
consiste en garantizar que el seguro obligatorio de la responsabilidad civil
resultante de la circulación de vehículos automóviles permita a todos los
ocupantes víctimas de un accidente causado por un vehículo obtener una
indemnización de los daños que hayan sufrido.
Añade que la evolución de la
normativa de la Unión en materia de seguro obligatorio pone de manifiesto que
ese objetivo de protección de las víctimas de accidentes causados por vehículos
ha sido constantemente perseguido y reforzado por el legislador de la Unión. En
especial, pone de relieve que en 2005 se amplió la cobertura del seguro a los
daños corporales y materiales sufridos por peatones, ciclistas y otros usuarios
no motorizados de las vías públicas. Por consiguiente, al tener el reclamante
la condición de peatón en el accidente, el Derecho de la Unión obliga a que el
seguro obligatorio de su vehículo cubra los daños corporales y materiales que
sufrió como consecuencia del accidente, por los que un peatón tiene derecho a
percibir una indemnización de conformidad con lo dispuesto en el Derecho civil
nacional.
No puede excluirse al
reclamante del concepto «tercero víctima»
En lo que respecta, más
concretamente, a la condición simultánea de víctima de un accidente de
circulación, de tomador del seguro y de propietario del vehículo involucrado en
el accidente, el Tribunal de Justicia ya declaró que el mencionado objetivo de
protección de las víctimas exige que la situación jurídica de la persona que
estuviera asegurada para conducir el vehículo, pero viajara en él como ocupante
en el momento de producirse el accidente, sea asimilada a la de cualquier otro
ocupante del vehículo que sea víctima del accidente y que, consecuentemente, el
hecho de que una persona esté asegurada para conducir el vehículo que haya
causado el accidente no permite excluirla del concepto de «tercero víctima», en
el sentido del Derecho de la Unión. Por analogía, debe considerarse que el
hecho de que un peatón atropellado en un accidente de circulación sea el
tomador del seguro y el propietario del vehículo que causó ese accidente no
permite excluir a tal persona del concepto de «tercero víctima». En efecto, la
circunstancia de que el propietario del vehículo accidentado y tomador del
seguro no se encontrara dentro de dicho vehículo en el momento del accidente y
de que fuera atropellado por éste como peatón no puede justificar un trato
diferente, a la vista del citado objetivo de protección.
Obligación de cobertura
En segundo lugar, en lo que
respecta a los derechos reconocidos a los terceros víctimas, el Tribunal de
Justicia recuerda que la obligación de cobertura por el seguro de
responsabilidad civil de los daños causados a los terceros por la circulación
de vehículos automóviles es distinta del alcance de la indemnización de estos
daños en virtud de la responsabilidad civil del asegurado. En efecto, mientras
que la primera está garantizada y definida por la normativa de la Unión, la
segunda se rige, fundamentalmente, por el Derecho nacional. Sin embargo, el
Tribunal de Justicia ha precisado que los Estados miembros deben ejercer sus
competencias en este ámbito respetando el Derecho de la Unión y que las
disposiciones nacionales que regulan la indemnización de los siniestros que
resulten de la circulación de los vehículos automóviles no pueden privar al
Derecho de la Unión de su efecto útil.
La sentencia destaca que el
Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que permite denegar o
limitar de manera desproporcionada el derecho del ocupante a ser indemnizado
por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación
de vehículos automóviles, por el mero hecho de haber contribuido a la
realización del daño. Lo mismo puede decirse de una normativa nacional como la
portuguesa, que permite que se deniegue a un peatón el derecho a ser
indemnizado por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil resultante de
la circulación de vehículos automóviles exclusivamente por tener dicho peatón
la condición de tomador del seguro y propietario del vehículo que le causó
daños corporales y materiales.
El Tribunal de Justicia
concluye que la legislación portuguesa vulnera la garantía, establecida por el
Derecho de la Unión, de que la responsabilidad civil que resulta de la
circulación de vehículos automóviles, que ha de determinarse con arreglo al
Derecho nacional aplicable, debe estar cubierta por un seguro conforme con las
Directivas.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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