martes, 19 de septiembre de 2017

UN PEATÓN PUEDE SER INDEMNIZADO POR SU SEGURO OBLIGATORIO SI ES ATROPELLADO POR SU PROPIO VEHÍCULO



 
 

El TJUE ha dictado una sentencia en la que resuelve una cuestión prejudicial planteada con motivo de la denegación de la compañía de seguros portuguesa, a indemnizar la responsabilidad civil derivada del accidente sufrido por el tomador y propietario del vehículo que le causó daños corporales y materiales. La condición de peatón en el momento del accidente obliga a que el seguro obligatorio de su vehículo cubra los daños. Consulte la sentencia íntegra.

 
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia del pasado 14 de septiembre de 2017 (Asunto C-503/16) (LA LEY 120893/2017), interpreta los artículos 12.3 (LA LEY 17703/2009) y 13.1 de la Directiva 2009/103/CE (LA LEY 17703/2009), relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles.

Antecedentes

La cuestión prejudicial tuvo como origen la reclamación interpuesta por un ciudadano portugués para cobrar la indemnización a cargo del seguro de responsabilidad civil por los daños sufridos en un accidente de circulación.

 En abril de 2009, el afectado y su mujer se encontraban en una finca de su propiedad. En uno de los patios de esa finca había aparcados dos automóviles: uno perteneciente al marido afectado y otro a su esposa. Sobre las seis de la tarde, éste y su esposa se dieron cuenta de que al volante del vehículo del primero había un hombre, al que no conocían, que había encendido el motor. Tras subirse al otro vehículo para perseguirlo, el vehículo sustraído (propiedad del afectado) se detuvo en una intersección. El afectado salió del vehículo de su esposa para dirigirse hacia el suyo. El conductor del vehículo sustraído dio marcha atrás y chocó con el lado derecho del vehículo de la esposa y con el reclamante, tirándolo al suelo. Avanzó y volvió a retroceder rápida y repentinamente, derribándolo y pasándole por encima, con el resultado de que éste fue arrastrado por su propio vehículo. El reclamante sufrió diversas fracturas y traumatismos como consecuencia directa del relatado accidente. Recibió atención médica hasta febrero de 2011, estuvo 654 días de baja laboral y sufre numerosas secuelas.

 Cuando se produjo el mencionado accidente, la responsabilidad civil por los daños causados a terceros por el vehículo del interesado estaba asegurada por una compañía de seguros de la que el reclamante era tomador y conductor habitual. El interesado ejercitó ante el Tribunal de Comarca de Santarém (Tribunal de Primera Instancia de Santarém, Portugal) una acción declarativa contra CA Seguros al objeto de que se condenase a ésta a abonarle 210 641 euros, en concepto de los daños patrimoniales y no patrimoniales sufridos, más los correspondientes intereses legales. El Tribunal Judicial da Comarca desestimó por infundada la pretensión, en particular porque, con arreglo a la legislación portuguesa, el propietario del vehículo está excluido del conjunto de posibles beneficiarios del seguro suscrito. El afectado recurrió entonces ante el Tribunal da Relação de Évora.

 Petición de cuestión prejudicial

El Tribunal da Relação de Évora (Audiencia de Évora, Portugal) pide al Tribunal de Justicia que interprete las Directivas relativas al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, dado que alberga dudas sobre la compatibilidad de la legislación portuguesa con el Derecho de la Unión. Pregunta si las mencionadas Directivas deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la portuguesa, que excluye de la cobertura y, por tanto, de la indemnización por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles los daños corporales y materiales sufridos por un peatón víctima de un accidente de circulación exclusivamente por ser dicho peatón el tomador del seguro y el propietario del vehículo que causó tales daños.

La condición de peatón del reclamante en el accidente obliga al seguro

El Tribunal de Justicia destaca, para empezar, que el objetivo del Derecho de la Unión en este ámbito consiste en garantizar que el seguro obligatorio de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles permita a todos los ocupantes víctimas de un accidente causado por un vehículo obtener una indemnización de los daños que hayan sufrido.

 

Añade que la evolución de la normativa de la Unión en materia de seguro obligatorio pone de manifiesto que ese objetivo de protección de las víctimas de accidentes causados por vehículos ha sido constantemente perseguido y reforzado por el legislador de la Unión. En especial, pone de relieve que en 2005 se amplió la cobertura del seguro a los daños corporales y materiales sufridos por peatones, ciclistas y otros usuarios no motorizados de las vías públicas. Por consiguiente, al tener el reclamante la condición de peatón en el accidente, el Derecho de la Unión obliga a que el seguro obligatorio de su vehículo cubra los daños corporales y materiales que sufrió como consecuencia del accidente, por los que un peatón tiene derecho a percibir una indemnización de conformidad con lo dispuesto en el Derecho civil nacional.

No puede excluirse al reclamante del concepto «tercero víctima»

En lo que respecta, más concretamente, a la condición simultánea de víctima de un accidente de circulación, de tomador del seguro y de propietario del vehículo involucrado en el accidente, el Tribunal de Justicia ya declaró que el mencionado objetivo de protección de las víctimas exige que la situación jurídica de la persona que estuviera asegurada para conducir el vehículo, pero viajara en él como ocupante en el momento de producirse el accidente, sea asimilada a la de cualquier otro ocupante del vehículo que sea víctima del accidente y que, consecuentemente, el hecho de que una persona esté asegurada para conducir el vehículo que haya causado el accidente no permite excluirla del concepto de «tercero víctima», en el sentido del Derecho de la Unión. Por analogía, debe considerarse que el hecho de que un peatón atropellado en un accidente de circulación sea el tomador del seguro y el propietario del vehículo que causó ese accidente no permite excluir a tal persona del concepto de «tercero víctima». En efecto, la circunstancia de que el propietario del vehículo accidentado y tomador del seguro no se encontrara dentro de dicho vehículo en el momento del accidente y de que fuera atropellado por éste como peatón no puede justificar un trato diferente, a la vista del citado objetivo de protección.

 

Obligación de cobertura

En segundo lugar, en lo que respecta a los derechos reconocidos a los terceros víctimas, el Tribunal de Justicia recuerda que la obligación de cobertura por el seguro de responsabilidad civil de los daños causados a los terceros por la circulación de vehículos automóviles es distinta del alcance de la indemnización de estos daños en virtud de la responsabilidad civil del asegurado. En efecto, mientras que la primera está garantizada y definida por la normativa de la Unión, la segunda se rige, fundamentalmente, por el Derecho nacional. Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha precisado que los Estados miembros deben ejercer sus competencias en este ámbito respetando el Derecho de la Unión y que las disposiciones nacionales que regulan la indemnización de los siniestros que resulten de la circulación de los vehículos automóviles no pueden privar al Derecho de la Unión de su efecto útil.

La sentencia destaca que el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que permite denegar o limitar de manera desproporcionada el derecho del ocupante a ser indemnizado por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, por el mero hecho de haber contribuido a la realización del daño. Lo mismo puede decirse de una normativa nacional como la portuguesa, que permite que se deniegue a un peatón el derecho a ser indemnizado por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles exclusivamente por tener dicho peatón la condición de tomador del seguro y propietario del vehículo que le causó daños corporales y materiales.

El Tribunal de Justicia concluye que la legislación portuguesa vulnera la garantía, establecida por el Derecho de la Unión, de que la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, que ha de determinarse con arreglo al Derecho nacional aplicable, debe estar cubierta por un seguro conforme con las Directivas.

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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