En una reciente sentencia, la
Audiencia Provincial de Madrid, ha determinado que los contratos simulados son
aquellos en los que subyace el contrato realmente querido por las partes bajo
la apariencia de un contrato distinto y diferente; normalmente los contratos
simulados responden a la necesidad de ocultar una finalidad ilícita que subyace
en el contrato aparente.
Así, el ejemplo más habitual
en la realidad española, es el de aquellos contratos de compraventa entre
parientes que encubren una donación intervivos a fin de eludir el pago del
impuesto de donaciones, superior a los impuestos que genera la compraventa.
Pero, en este tipo de contratos, el contrato aparente, aunque perfecto en su
apariencia, en la realidad carece de elementos sustanciales para su validez, en
el ejemplo expuesto no existe el precio, elemento esencial de toda compraventa.
Por todo ello, la sala
establece que lo que debe analizarse es si existe una discordancia tal entre el
contrato aparente que se dice suscrito de arrendamiento de leasing inmobiliario
y el contrato de préstamo, que pueda permitir llegar a la conclusión de que
existía debajo del arrendamiento financiero un contrato de préstamo ordinario.
Ambos contratos, de arrendamiento financiero y de préstamo, son modalidades
diferentes de financiación de una operación; por tanto, si la parte se dirige
al banco con la finalidad de obtener un préstamo, y el banco niega tal
concesión y solo la admite bajo la forma de arrendamiento financiero, no
podemos entender que exista consentimiento del banco a ese supuesto contrato de
préstamo simulado, puesto que nunca ha aceptado ni querido la concesión de un
préstamo ordinario, lo que por otra parte parece lógico y racional, toda vez
que sería sorprendente que una entidad bancaria concediera un préstamo
inmobiliario sin la menor garantía añadida, puesto que no se hace referencia a
un préstamo con garantía hipotecaria, sino a un mero préstamo ordinario sin
ninguna garantía, lo que parece fuera de toda órbita de la actividad bancaria
normal.
La operación de financiación
se da, además, en plena crisis, lo que obligaba a los bancos a no conceder
préstamos ni siquiera con garantía hipotecaria, lo que explica y justifica que
la entidad bancaria solo admita la operación bajo la fórmula por la que
finalmente se optó.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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