El TS no revisará las
sentencias de cláusulas suelo previas al reconocimiento de la retroactividad
El fallo de la sala de lo
civil del TS señala que, a pesar del reconocimiento expreso de la entidad
financiera, no implica un reconocimiento de la nulidad del resto de las
cláusulas suelo.
Desde que el Tribunal
Superior de Justicia de la Unión Europea confirmara la retroactividad en las
cláusulas suelo en una sentencia de diciembre de 2016, el Tribunal Supremo ha
tenido la oportunidad de pronunciarse en media docena de casos desde que en
febrero de 2017 se manifestara por primera vez tras el fallo europeo.
La última de ellas no sólo
consolida la doctrina del efecto retroactivo, sino que también destaca por el
allanamiento de Caja España, la entidad demandada, en el recurso de casación
reconociendo el efecto retroactivo marcado por el alto tribunal, como explica
Ignacio Ferrer-Bonsoms, socio de Ferrer-Bonsoms Abogados.
No obstante, el propio fallo
de la sala de lo civil del Supremo, que estima así el recurso de casación
interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León, señala que,
a pesar del reconocimiento expreso de la entidad financiera, no implica un
reconocimiento de la nulidad del resto de las cláusulas suelo comercializadas
por el banco.
"La decisión de la
sentencia recurrida que limitó los efectos de la nulidad de la cláusula suelo a
la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de
2013, no es correcta", señala el fallo.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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