En una reciente sentencia, el
Tribunal Supremo ha establecido que la denuncia en vía penal, con sus posibles
efectos en el orden civil, supone una forma de ejercicio de la acción civil de
responsabilidad ante los tribunales e interrumpe la prescripción.
El Alto Tribunal, concluye
que la referida doctrina no encuentra excepción por razón del resultado que la
denuncia llegue a tener, es decir, el número y la entidad de las actuaciones
que integren el proceso penal antecedente resulta irrelevante en orden a su
eficacia interruptora de la prescripción o, en su caso, impeditiva del
comienzo- de la prescripción extintiva de la acción de responsabilidad civil
extracontractual.
En este sentido, se determina
que desde que la denuncia en vía penal se interpone, la acción penal está ya
«pendiente» y el proceso penal «promovido», en el sentido y a los efectos de lo
dispuesto en los artículos 111 y 114 LECrim.
Esto tiene consecuencias
sobre la prescripción extintiva de la acción civil, ya que no hay base objetiva
alguna para considerar artificioso el proceder del denunciante al presentar
denuncia penal de los hechos causantes de su lesión, ni para atribuirle, al
tiempo de presentarla, la seguridad de que sería archivada sin más trámites por
prescripción de la infracción penal.
Por todo ello, y a la luz de
la reiterada y constante jurisprudencia, de ningún modo cabría reprochar al
ahora recurrente que haya empleado esa vía de la denuncia penal, y no la
reclamación extrajudicial, para interrumpir la prescripción de su acción civil
de indemnización de daños y perjuicios.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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