Una reciente consulta de la DGT, consulta Vinculante
V1504-17, de 13 de junio de 2017 de la Subdirección General de Impuestos sobre
el Consumo resuelve la duda planteada por un empresario ante la Dirección
General de Tributos sobre la pertinencia de considerar documentos
justificativos del derecho a deducir el IVA soportado a aquellas facturas en
las que no se consigna completo el NIF del destinatario.
En principio y de acuerdo con el artículo 97, apartados uno,
número 1º y dos de la LIVA un empresario o profesional que vaya a deducirse el
IVA soportado deberá estar en posesión de un documento justificativo de su
derecho, considerándose a estos efectos, sólo como tales a las facturas
originales expedidas por quienes realicen entregas o presten servicios o, en su
nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero. Las facturas deberán
además cumplir todos los requisitos establecidos legal y reglamentariamente.
Concretamente, si las facturas incumplen alguno de los
requisitos exigidos por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación no justificarán el derecho a la deducción, salvo que se produzca la
correspondiente rectificación de los mismos.
Así, la factura que no consigna correctamente el Número de
Identificación Fiscal del destinatario incumple uno de los requisitos exigidos
por el artículo 6, apartado 1, letra c) del Reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación, aunque cabe puntualizar que si el importe
facturado no excediera de 400 euros, IVA incluido, la obligación formal se
vería cumplida con su expedición simplificada y copia, no estando en este caso
la empresa operadora obligada a consignar el NIF del destinatario salvo que
éste lo exija (apartados 2 y 3 del referido artículo 7 del Reglamento de
facturación).
Al empresario, concluye la DGT le asiste el derecho de
solicitar al expedidor la rectificación de las correspondientes facturas para
deducirse así el IVA soportado pudiendo, y en caso de que se negara a su
rectificación (artículo 24 del Reglamento de facturación), interponer la
correspondiente reclamación económico-administrativa, por constituir una
controversia tributaria producida en relación con la expedición, rectificación
o remisión de facturas y demás documentos motivadas por hechos o cuestiones de
derecho de dicha naturaleza.
Normativa aplicada: arts. 78, 79, 97, apartados uno, número
1º y dos, 164, apartado uno, número 3º (Ley 37/1992); arts. 6 y 7 (RD
1619/2012).
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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