El Tribunal Superior de
Justicia señala que, pese a ser cierto que hubo una descoordinación de los
servicios de Urología y de Radiodiagnóstico, ello no es título habilitante para
que un paciente decida, sin más, acudir a la medicina privada y después
reclamar el reintegro de los gastos médicos.
Aunque la prueba se acordó, no se citó al paciente para su realización por decisión del servicio de radiodiagnóstico. Ante esta situación, el paciente debió acudir nuevamente al servicio de urología para explicar lo ocurrido y redirigir la situación, en lugar de abandonar el tratamiento en la sanidad pública y dirigirse, sin más, a la sanidad privada.
Hay una quiebra de la premisa
de urgencia vital que impide que opere el derecho de reembolso de gastos
incurridos fuera del Sistema Nacional de Salud. Se puede calificar de abusivo el
recurso del paciente a la sanidad privada sólo por no haber sido citado para
una prueba de diagnóstico.
De todo ello se desprende la
ausencia de los tres requisitos que deben concurrir de forma acumulativa para
que resulte exigible el reembolso de los gastos en que se haya incurrido fuera
del Sistema Nacional de Salud: asistencia sanitaria urgente, inmediata y de
carácter vital.
Acudir a la medicina privada
fue una decisión totalmente voluntaria del paciente, que si bien está en su
derecho de pedir una segunda opinión, no puede sin más abandonar el tratamiento
iniciado en la sanidad pública ante un único incidente, la falta de citación a
una prueba diagnóstica.
Las actuaciones realizadas en
la clínica privada lo fueron a solicitud del paciente, e incluso en el mismo
día en que se estaba tratando su caso en sesión clínica en el Hospital público
y en la que se acordó realizar la resonancia. Por ello, no puede afirmar la
denegación de asistencia sanitaria para sustentar la reclamación del reembolso
de los gastos médicos voluntariamente asumidos en la sanidad privada. TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo,
Sentencia 11 Abril 2017. Diario La Ley.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
No hay comentarios:
Publicar un comentario