En esta sentencia, se declara
haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por
la Audiencia Provincial de Cádiz por la que se condena a los acusados como
autores de un delito contra la salud pública del art. 368, en relación con el
art. 369.1.5 y 370.3- uso de embarcación-, la pena a cada uno de ellos de tres
años y seis meses de prisión, multa de 3.500.000 euros, debiendo sufrir caso de
impago cinco días de arresto sustitutorio; inhabilitación para el ejercicio del
derecho de sufragio pasivo durante el tiempo da la condena como autores de un
delito contra la salud pública del art 368, en relación con el 369.1.5 y 370.3
-uso de embarcación- la pena a cada uno de ellos de tres años y seis meses de
prisión multa de 1.000 000 euros, debiendo sufrir caso de impago cinco días de
arresto sustitutorio; inhabilitación para el ejercicio de un delito contra la
salud pública del art. 368 en relación con el 369.1.5 y 370-3- uso de
embarcación la pena de dos años y un día de prisión, un delito contra la salud
pública del art. 368 en relación con el 369.1.5 y 370.1.3 del Código Penal.
En el presente caso la parte
recurrente entiende que la sentencia de instancia ha incurrido en la
vulneración del artículo 24.2 de la constitución española.
Las alegaciones efectuadas en
el recurso presentado ante el alto Tribunal no son aceptadas, en tanto en
cuanto, no se comparte el criterio seguido por la recurrente. La pervivencia de
posturas encontradas sobre este particular dentro de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo es puesta de manifiesto por la sentencia 2/2011, de 15 de
febrero y especialmente por algunos de los votos discrepantes que suscriben
varios magistrados. La mayoría de la Sala se inclina por respetar el principio
general establecido por el TC: la conexión causal es insuficiente para extender
la invalidez de una diligencia de investigación a la confesión efectuada
posteriormente y realizada con todas.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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