En una reciente sentencia, el
Tribunal Supremo ha establecido que la participación en el capital social de la
concursada a efectos de determinar su especial relación, puede ser tanto
directa como indirecta. En este sentido la reforma operada en el año 2015 en la
Ley Concursal ha venido a aclarar la redacción anterior del art. 93 de la
citada ley.
La parte recurrente alega que
el art. 93.2.1º de la Ley Concursal , en la redacción vigente cuando se declaró
el concurso, no preveía agregar a la titularidad directa de un socio la
titularidad indirecta que puede ostentar dicho socio a través de una sociedad
interpuesta, y hacerlo supone una aplicación incorrecta de la teoría del
levantamiento del velo, pues CCM Corporación nunca fue utilizada para fines
espurios o defraudatorios.
En el caso enjuiciado, tanto por participación directa de la empresa
demandante, como por su participación indirecta en el capital de la concursada
a través de una sociedad intermedia, resulta que se superaba ampliamente el 10%
del capital social que prevé la norma y, por tanto, es correcta la solución
ofrecida en la primera y segunda instancia en el sentido de considerar a la
demandante como persona especialmente relacionada con la concursada con el
consiguiente efecto de calificar sus créditos como subordinados.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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