lunes, 25 de septiembre de 2017

¿DEBE EMITIR FACTURA EL HOSTELERO QUE ACUERDA LA INSTALACIÓN DE UNA MÁQUINA DE TABACO EN SU ESTABLECIMIENTO Y NO GESTIONA LAS VENTAS?


 


 
Está sujeta y no exenta en el IVA la cesión del espacio por parte del hostelero que recibe por ello una comisión

Consulta Vinculante V1700-17, de 30 de junio de 2017 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 1856/2017)
La operación descrita en la consulta, mediante la que un establecimiento de hostelería acuerda con un estanco la cesión de un espacio para la instalación de una máquina expendedora de tabaco mediante una comisión, responde a la tradicional definición del negocio de cuentas en participación, recogido en el art. 239 a 243 del Código de Comercio (LA LEY 1/1885).
Situaciones similares han sido analizadas en alguna otra consulta vinculante si bien respecto a las máquinas recreativas (V2882-16 (LA LEY 1856/2017)), por lo que debe aplicarse idéntica doctrina que la sostenida entonces.

El hostelero no realiza aportaciones dinerarias al negocio conjunto con el estanco, ni vende en nombre propio el tabaco, sino que únicamente cede un espacio de su establecimiento para la instalación de esa máquina, lo cual debe calificarse como prestación de servicios sujeta y no exenta de Impuesto. Así pues deberá emitir una factura en la que la base imponible coincidirá con el importe de la prestación que perciba, siendo el tipo impositivo aplicable el general del impuesto.
Asimismo el estanco, en tanto gestor de las ventas de tabaco, deberá expedir las correspondientes facturas por las ventas de tabaco que lleve a cabo.

 

Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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