Consulta Vinculante V1700-17,
de 30 de junio de 2017 de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo
(LA LEY 1856/2017)
La operación descrita en la
consulta, mediante la que un establecimiento de hostelería acuerda con un
estanco la cesión de un espacio para la instalación de una máquina expendedora
de tabaco mediante una comisión, responde a la tradicional definición del
negocio de cuentas en participación, recogido en el art. 239 a 243 del Código
de Comercio (LA LEY 1/1885).Situaciones similares han sido analizadas en alguna otra consulta vinculante si bien respecto a las máquinas recreativas (V2882-16 (LA LEY 1856/2017)), por lo que debe aplicarse idéntica doctrina que la sostenida entonces.
El hostelero no realiza
aportaciones dinerarias al negocio conjunto con el estanco, ni vende en nombre
propio el tabaco, sino que únicamente cede un espacio de su establecimiento
para la instalación de esa máquina, lo cual debe calificarse como prestación de
servicios sujeta y no exenta de Impuesto. Así pues deberá emitir una factura en
la que la base imponible coincidirá con el importe de la prestación que
perciba, siendo el tipo impositivo aplicable el general del impuesto.
Asimismo el estanco, en tanto
gestor de las ventas de tabaco, deberá expedir las correspondientes facturas
por las ventas de tabaco que lleve a cabo.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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