miércoles, 20 de septiembre de 2017

EXTINGUIDA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE MAYOR DE EDAD POR NO ESTUDIAR NI TRABAJAR



 En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha decidido establecer la extinción de la pensión alimenticia a favor de un hijo mayor de edad, incluida la contribución al alquiler, en su día fijada, dado que no consta aprovechamiento alguno del mismo, pues pese a estar en edad laboral ni trabaja ni consta que estudie con dedicación, ya que solo se acredita la matriculación en fecha inmediata a la interposición de la demanda de modificación de medidas.

 En este sentido, el Alto Tribunal aprecia que el alimentista no ha cumplido con los estudios debido a causas imputables a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, no tratandose de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres.

 Asimismo, se considera que reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo de los estudios a su escasa disposición. Tampoco consta intento de inserción laboral.

 Por todo ello, y considerando que el art. 152.5 CC establece la cesación de la obligación de prestar alimentos cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa, dan motivos mas que suficientes al supremo para adoptar esta decisión.
Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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