En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha decidido
establecer la extinción de la pensión alimenticia a favor de un hijo mayor de
edad, incluida la contribución al alquiler, en su día fijada, dado que no
consta aprovechamiento alguno del mismo, pues pese a estar en edad laboral ni
trabaja ni consta que estudie con dedicación, ya que solo se acredita la
matriculación en fecha inmediata a la interposición de la demanda de
modificación de medidas.
En este sentido, el Alto Tribunal aprecia que el alimentista
no ha cumplido con los estudios debido a causas imputables a su propia actitud,
dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, no tratandose
de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres.
Asimismo, se considera que reunía capacidades suficientes
para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y
la prolongación en el tiempo de los estudios a su escasa disposición. Tampoco
consta intento de inserción laboral.
Por todo ello, y considerando que el art. 152.5 CC establece
la cesación de la obligación de prestar alimentos cuando el alimentista sea
descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de
mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta
causa, dan motivos mas que suficientes al supremo para adoptar esta decisión.
Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
No hay comentarios:
Publicar un comentario