Se designa así, o también las siete partidas, la obra
jurídica, compuesta en siete libros, realizada
por orden de Alfonso X el sabio, de Castilla, cuya vigencia legal data
de 1348, durante el reinado de Alfonso XI. La primera redacción se concluyó en
1263; la segunda, en 1265 y la última, en 1348.
El nombre oficial de las partidas es el libro de las leyes o fuero de las leyes.
Se ha discutido si constituyeron, en su origen, un cuerpo de normas legales de carácter imperativo o una obra de doctrina, destinada al asesoramiento de los juristas de la época. La discusión, que ha apasionado a los eruditos durante muchos años, no ha logrado la dilucidación concreta del problema.
En la elaboración de las siete partidas se han tomado elementos del derecho natural y de gentes, del derecho Canónico, de las pandectas, del código de Justiniano; del derecho germano, musulmán y hebreo.
Existe discrepancia respecto de la autoría de las partidas, si bien la opinión más difundida y aceptada la atribuye a los jurisconsultos Jácome Ruiz y Fernando Martínez y Roldán.
La primera partida trata de las fuentes del derecho y de materias religiosas y eclesiásticas; la segunda, del derecho público; la tercera, del derecho procesal; la cuarta, quinta y sexta. De derecho; y la séptima, del derecho penal, tanto el aspecto sustancial como procesal.
Alfonso XI dispuso, en el ordenamiento de Alcalá, que las partidas constituyeran un cuerpo de derecho supletorio, destinado a cubrir las omisiones del derecho vigente.
Desde un punto de vista jurídico las partidas marcan en España (legislativamente anárquica y dispersa) la iniciación de una nueva sociedad. Han sido la base de interpretación del derecho español; su amplio criterio se mantuvo aun después de restaurado totalmente el derecho Romano en el ordenamiento de montalvo, de 1492.
Las partidas fueron un puente y a la vez una defensa contra la absorción del hombre por el estado, del derecho Romano.
Los legisladores franceses tuvieron muy en cuenta las partidas cuando crearon el derecho napoleónico.
La influencia se prolongó durante muchos siglos tanto en España como en América. En la Argentina ha servido de fuente a numerosas disposiciones del código civil.
El nombre oficial de las partidas es el libro de las leyes o fuero de las leyes.
Se ha discutido si constituyeron, en su origen, un cuerpo de normas legales de carácter imperativo o una obra de doctrina, destinada al asesoramiento de los juristas de la época. La discusión, que ha apasionado a los eruditos durante muchos años, no ha logrado la dilucidación concreta del problema.
En la elaboración de las siete partidas se han tomado elementos del derecho natural y de gentes, del derecho Canónico, de las pandectas, del código de Justiniano; del derecho germano, musulmán y hebreo.
Existe discrepancia respecto de la autoría de las partidas, si bien la opinión más difundida y aceptada la atribuye a los jurisconsultos Jácome Ruiz y Fernando Martínez y Roldán.
La primera partida trata de las fuentes del derecho y de materias religiosas y eclesiásticas; la segunda, del derecho público; la tercera, del derecho procesal; la cuarta, quinta y sexta. De derecho; y la séptima, del derecho penal, tanto el aspecto sustancial como procesal.
Alfonso XI dispuso, en el ordenamiento de Alcalá, que las partidas constituyeran un cuerpo de derecho supletorio, destinado a cubrir las omisiones del derecho vigente.
Desde un punto de vista jurídico las partidas marcan en España (legislativamente anárquica y dispersa) la iniciación de una nueva sociedad. Han sido la base de interpretación del derecho español; su amplio criterio se mantuvo aun después de restaurado totalmente el derecho Romano en el ordenamiento de montalvo, de 1492.
Las partidas fueron un puente y a la vez una defensa contra la absorción del hombre por el estado, del derecho Romano.
Los legisladores franceses tuvieron muy en cuenta las partidas cuando crearon el derecho napoleónico.
La influencia se prolongó durante muchos siglos tanto en España como en América. En la Argentina ha servido de fuente a numerosas disposiciones del código civil.
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Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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