La convivencia entre el padre y sus
dos hijos durante los fines de semana alternativos y las vacaciones escolares
no deja de ser un derecho, no sólo del padre sino, sobre todo, de los hijos
para que puedan todos ellos disfrutar y convivir durante ese tiempo de ocio y
fomentar la relación fraternal y paternofilial. Esta es la idea que inspira la
sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia (Sentencia 26/2017, 3 Feb.
Recurso 401/2016) que decide hacer coincidir el periodo de visitas y de
vacaciones de los dos hijos del reclamante, fruto cada uno de distintas
relaciones afectivas.
El padre de los menores, solicitó
que el régimen de visitas con su hijo menor en los fines de semana alternos y
las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano coincidiera con el que tenía
establecido con su otra hija, también menor, fruto de una relación sentimental
anterior.
La Audiencia Provincial de Palencia
finalmente le da la razón, y, revocando la sentencia dictada en primera
instancia, accede a la petición del padre, pero dada la corta edad del menor,
se establece que los periodos estivales sean por turnos rotativos de quince
días.
¿Cuál es el
superior interés del menor?
A la hora de adoptar la medida
solicitada debe primar el superior interés del hijo menor de los litigantes. Y
se considera que lo más beneficioso y conveniente para el niño es que su
periodo de estancias con su padre coincida con el de su hermana, ajustándose
para ello los horarios de entrega y recogida y los periodos vacacionales, con
el objetivo de fomentar la relación fraternal entre los hermanos paternos.
No está de más recordar dice la Sala
que, para resolver la cuestión planteada, deberemos tener siempre en cuenta lo
que más conviene para el menor, de acuerdo con la Convención de los Derechos
del Niño de la ONU y con lo dispuesto en los arts. 39 de la Constitución Española y 92 , 93 , 154 , 158 y 170 del Código Civil , para así protegerle y preservar su
dignidad, los derechos inviolables que le son inherentes, su libre desarrollo
de la personalidad y todos los demás derechos que son fundamento del orden
público y de la paz social, tal como dispone el art. 10 de la Constitución Española.
La Sala entiende que está
perfectamente justificado, y es beneficioso para ambos, que los dos hermanos
puedan disfrutar y compartir el tiempo de ocio derivado de los fines de semana
y vacaciones durante el periodo que ambos van a estar y convivir con su padre.
El hecho de que sean hijos de distinta madre no puede impedir que se promueva
la relación fraternal entre hermanos. Es más, argumenta el tribunal, el tema
suscitado no se habría planteado por ninguna de las partes de haber sido los
dos menores hijos del mismo padre y de la misma madre.
La convivencia entre el padre y sus
dos hijos durante los fines de semana alternativos y las vacaciones escolares
no deja de ser un derecho, no sólo del padre sino, sobre todo, de los dos
menores para que todos ellos puedan disfrutar y convivir durante ese tiempo de
ocio y fomentar y favorecer tanto la relación fraternal como la paternofilial.
Cualquier obstáculo práctico o
inconveniente que se plantee por la madre respecto al régimen solicitado cae
ante el interés de los dos hermanos a relacionarse y convivir.
Contenido curado por Isabel Asolo
(Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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