El acoso
laboral, también conocido como mobbing,
es definido por los tribunales como “toda situación o conducta que, por su
reiteración en el tiempo, por su carácter degradante de las condiciones de
trabajo y por la hostilidad o intimidación del ambiente laboral que genera,
tiene por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad
del trabajador”.
La Sentencia
de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014 ha
marcado un antes y un después en lo que a la validez de las pruebas para
acreditar la existencia del acoso laboral se refiere.
Dicha
Sentencia ha otorgado validez a la utilización de las grabaciones
magnetofónicas y de las conversaciones de whatsapp, al afirmar que las mismas
no vulneran el derecho al secreto de las comunicaciones, siempre y cuando
dichas pruebas sean utilizadas únicamente por el trabajador acosado para
defenderse en un procedimiento judicial.
Además de las
grabaciones y de los whatsapp, el trabajador cuenta también con otros medios de
prueba -que podríamos denominar como “clásicos”-, entre los que se encuentran:
el interrogatorio de la persona acosadora, la declaración del trabajador
acosado, la declaración de testigos, el informe pericial médico/psicológico en
el que se delimite el diagnóstico clínico del trabajador acosado y la causa del
mismo, las actas de la Inspección de Trabajo y los correos electrónicos.
Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager ) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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