El
Grupo Socialista expone qué aunque los hijos de víctimas de violencia de género
son reconocidos legalmente como "huérfanas y huérfanos absolutos" por
la situación de privación de libertad del padre agresor, "no siempre ven
acompañado este reconocimiento por una pensión de orfandad que les proporcione
una ayuda suficiente y adecuada para su resarcimiento".
Así,
esta propuesta recoge la modificación del texto de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre y propone una nueva redacción al artículo 224, que recoge que tendrán
derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos
e hijas del causante, independientemente de la naturaleza de su filiación y
siempre que al fallecer el causante sean menores de veintiún años o estén
incapacitados para el trabajo.
Además,
se recoge una nueva redacción al artículo 225, en cuanto a compatibilidad de la
pensión de orfandad. "La pensión de orfandad será compatible con cualquier
renta del trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio
huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél
perciba".
También,
se propone una nueva redacción al apartado 1 del artículo 233 en los términos
de un incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares, en
determinados supuestos. "Las hijas e hijos que sean titulares de la
pensión de orfandad causada por la víctima del delito de violencia de género
tendrán derecho al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad
absoluta".
Así,
la pensión de orfandad se incrementará hasta alcanzar el 70 por ciento de la
base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de
convivencia, incluida las personas huérfanas, dividido por el número de
miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del
Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte
proporcional de las pagas extraordinarias.
En el
supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta pensión, la
cuantía de la pensión podrá situarse en el 118 por ciento de la base
reguladora, y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de
viudedad con cargas familiares.
Por
último, se le da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 233 que estipula
que los efectos económicos del incremento se retrotraerán a la fecha de efectos
del reconocimiento inicial de la pensión de orfandad o a favor de familiares.
Esta
iniciativa legislativa continuará su tramitación en ponencia y Comisión, donde
se debatirán y votarán las enmiendas al articulado y se elaborará un dictamen
que, sin necesidad de pasar de nuevo por Pleno, se remitirá al Senado.
Contenido curado
por Isabel Asolo (Community Manager (HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.)
No hay comentarios:
Publicar un comentario