TSJ País Vasco, Sala de lo Social, Sentencia 7 Marzo 2017
Diario La Ley, Nº 8968,
Sección La Sentencia del día, 26 de Abril de 2017, Editorial Wolters Kluwer
El recurso
diario a ese tipo de alimentación no garantiza una dieta sana, equilibrada y
variada como la que está obligada a procurar la empresa y que, además, ayuda a
conservar la salud y a reducir el absentismo.
Estima el TSJ
la demanda de conflicto colectivo y declara la obligación de la empresa de
instalar en su centro de trabajo de Baracaldo, un comedor de empresa,
rechazando que esta obligación pueda sustituirse por la puesta a disposición de
máquinas expendedoras automáticas.
Este no es un
sistema alternativo válido para cumplir con la obligación de prestar el
servicio de comedor. De un lado porque el recurso diario al tipo de
alimentación que ofrecen las máquinas de vending no garantiza una dieta sana,
equilibrada y variada, como la que está obligada a procurar la empresa; y de
otro por los riesgos derivados del posible deterioro de los productos.
El argumento
de la empresa de que las máquinas dispensan también comidas preparadas y el
precio de cada una, carece de apoyo probatorio porque solo con una página de
publicidad de una empresa del sector de "vending" no se acredita que
vayan a ser esas las máquinas instaladas.
La realidad
social obliga a imponer a las empresas de cierta dimensión la obligación de
establecer un servicio de comedor para su personal. Se trata de un beneficio
social especialmente destinado para el personal que trabaja a jornada partida y
sujeto a flexibilidad horaria, porque posibilitar efectuar el almuerzo en el
propio centro de trabajo evita situaciones de estrés por tener que hacer
desplazamientos en cortos períodos de tiempo que produce tener que ir al
domicilio, sea en el propio vehículo o en transporte público, y regresar al
trabajo en un período muy limitado de tiempo.
Que exista un
conjunto de establecimientos de restauración de distinto tipo, cercanos al
centro de trabajo, no enerva la obligación empresarial de poner en marcha un
comedor de empresa, porque poder comer a un precio más reducido que el que
aplican los bares y restaurantes, en una época de contención salarial como la
actual, es un factor muy relevante a tener en cuenta.
El TSJ estima
el recurso y declara el derecho de los trabajadores que prestan servicios
físicamente en el centro de trabajo de Baracaldo a disponer de servicio de
comedor de empresa, que no puede ser sustituido por la instalación de máquinas
de vending.
Contenido curado por Isabel Asolo (Community
Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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