lunes, 29 de mayo de 2017

KNOW HOW



 
Traducible como «saber hacer», «saber cómo», se denomina también secreto industrial o secreto empresarial. Es todo conocimiento reservado sobre ideas, productos o procedimientos industriales que el empresario, por su valor competitivo para la empresa, desea mantener ocultos. En esencia, es un procedimiento de fabricación o de reproducción que, originariamente, se incluía en el concepto de patente; pero, con la sofisticación técnica actual, constituye un cuerpo de información superpuesto o añadido a la patente. El objeto del know how puede ser desde una invención patentable, pero no patentada, hasta la más insignificante práctica manual que sirve para resolver determinados problemas técnicos. Los conocimientos que constituyen el know how pueden tener un soporte determinado: planos, cintas magnéticas registradas con información digital, diagramas, instrucciones... En todos estos casos, nos encontramos con un know how industrial, cuyo contenido son los conocimientos necesarios para la explotación adecuada de una invención. Cuando aquél no está vinculado a una creación industrial, se denomina know how autónomo.
 
En el know how-como gráficamente lo indica su denominación- el objeto es la transmisión de conocimientos técnicos, de una parte a la otra. Su meollo no reside tanto en la diferencia de las características jurídicas de las empresas contratantes sino en su distinto nivel tecnológico. La forma de efectivizar el know how adopta diversas modalidades: envío de planos, esquemas, dibujos, manuales técnicos; envío de materiales en los que el know how se encuentra incorporado; envíos de técnicos por el otorgante de la licencia o-a la inversa- la recepción de técnicos del licenciado, en las plantas industriales del licenciante.
 
El contrato es conocido habitualmente como licencia de know how. En este, un aparte se obliga a mantener en favor de la otra una corriente continua de información y asesoramiento sobre los conocimientos, pericia técnica, experiencia y especial habilidad para la ejecución fácil y eficiente de una operación industrial complicada.
 
Si comparamos esta prestación con las que son propias de los contratos nominados de nuestro derecho, observamos que no coincide con ninguna de ellas.
 
La locación de obra impone un hacer para lograr por parte del locador el resultado prometido; la locación de servicios impone al locador la realización de un trabajo con miras a un resultado esperado. Nada de esto se da en el contrato de know how, pues el transmitente no se obliga a la entrega en uso y goce de una cosa, ni se obliga a una actividad para obtener un resultado prometido en favor de la otra parte, ni compromete su trabajo en favor de la otra parte en miras de un resultado esperado. A su vez difiere del contrato de licencia, pues no se concede el uso y goce de una patente de invención, sino que se obliga a suministrar determinada información que constituye o no un secreto industrial.
 
Es de todos conocido el formidable avance tecnológico operado en el mundo desde fines de la segunda guerra mundial, que ha alterado en pocos años conceptos y esquemas de vida que, hasta entonces. Parecían poco menos que inmutables. Los empresarios se vieron obligados a mantenerse permanentemente actualizados, para no ver a sus productos superados por los progresos de sus competidores.
 
Los objetivos de las leyes en esta materia son: evitar sacrificios financieros a empresas locales, evitar innecesarias cargas a la balanza de pagos, evitar restricciones injustificadas a los contratos, facilitar la creación de tecnología propia, y contar con un inventario actualizado de la tecnología que adquiere el país. Todos éstos objetivos son, hoy en día, generalmente aceptados y ello explica que, aun con diferencias de detalle, y especialmente de espíritu, las nuevas leyes mantengan esa línea.
 
En general, se comprende en el know how todo acto jurídico oneroso o gratuito que tenga por objeto principal o accesorio la transferencia, cesión o licencia de tecnología por personas domiciliadas en el exterior, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, domiciliadas en el país y siempre que tales actos tengan efectos en el mismo.
 
La definición precedente incluye una cantidad de actos en los cuales deben darse simultáneamente, los siguientes requisitos: a) que el objeto sea la transferencia, cesión o licencia de tecnología; b)
 
que la practiquen (la cesión activa), personas domiciliadas en el exterior; c) la cesión pasiva debe ser a favor de personas domiciliadas en el país, y D) que tales actos tengan efecto en el país.
 
Contenido curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.

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