Primera
sentencia del TS sobre el stalking: exige continuidad en el tiempo que obligue
a la víctima a modificar su forma de vida
El
Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo STS 324/2017, de 8 de mayo,
Rec. 1775/2016, en la que ha sido ponente Antonio del Moral García, se ha
pronunciado por primera vez sobre el nuevo delito de ‘stalking’ u
hostigamiento, introducido en el Código Penal por reforma del año 2015, que
castiga con penas de 3 meses a 2 años de cárcel (o multa de 6 a 24 meses), a
quien acose a una persona de forma insistente y reiterada, alterando gravemente
su vida cotidiana. En esta primera aproximación al nuevo tipo penal, el Supremo
establece que la conducta para ser delito debe tener vocación de prolongarse el
tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la
víctima, como dice el tipo penal. No bastan por ello unos episodios, más o
menos intensos o más o menos numerosos pero concentrados en pocos días y sin
nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los
hábitos de la víctima.
La
Sala Segunda ha desestimado el recurso de una mujer que quería que se aplicase
a su expareja sentimental el artículo 172.ter.2, que castiga el nuevo delito de
hostigamiento en su modalidad agravada. La sentencia de la Audiencia de Madrid
recurrida condenó al hombre pero no por dicho delito sino por el de coacciones
en el ámbito familiar, a una pena de 16 días de trabajos en beneficio de la
comunidad y prohibición de aproximarse a la mujer durante 6 meses.
El
Supremo admite el recurso recién estrenado recurso de casación por infracción
de ley del art. 849.1º LECrim, nueva modalidad que cumple con fin de
homogeneizar la interpretación en todos los órganos de la jurisdicción penal de
las normas penales que antes, ordinariamente, no aparecían en la agenda de este
tribunal por razón de la penalidad provocando una indeseable dispersión
interpretativa.
Cuatro
actos de hostigamiento en una semana
Los
hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal número 33 de Madrid
(ratificados por la Audiencia) describían cuatro actos de hostigamiento en el
plazo total de una semana: el primero, en la tarde del 22 de mayo de 2016,
consistió en llamadas telefónicas no contestadas que se suceden hasta la 1.30
de la madrugada, con envío de mensajes de voz y fotos del antebrazo del acusado
sangrando con advertencia de su propósito de suicidarse si no era atendido, en
actitud inequívocamente acosadora y de agobiante presión.
Segundo,
un intento de entrar en el domicilio de la víctima también de forma
intimidatoria y llamando insistentemente a los distintos telefonillos de la
finca en las horas inmediatamente siguientes (23 de mayo). Es otro acto de
acoso, que solo cesó cuando apareció la policía. En tercer lugar, una semana
más tarde el acusado volvió al domicilio de la recurrente profiriendo gritos,
reclamando la devolución de objetos de su propiedad (30 de mayo). Y por fin, al
día siguiente -31 de mayo- se acercó a la mujer en el centro de educación al
que ambos acudían y donde coincidían, exigiéndole la devolución de una pulsera.
El
TS rechaza la aplicación del delito de stalking porque se trató de algo
episódico
El
Supremo rechaza que los hechos encajen en el delito de ‘stalking’, y creen que
se ha aplicado correctamente por el Juzgado y la Audiencia el delito de
coacciones en el ámbito familiar. Indica que el nuevo delito de hostigamiento
exige implícitamente una cierta prolongación en el tiempo; o, al menos, que
quede patente, que sea apreciable, esa voluntad de perseverar en esas acciones
intrusivas, que no se perciban como algo puramente episódico o coyuntural, pues
en ese caso no serían idóneas para alterar las costumbres cotidianas de la
víctima.
En
su argumentación, la Sala dice literalmente: «Hemos de convalidar la
interpretación del art. 172 ter 2 CP que anima la decisión adoptada por el
Jugado de lo Penal refrendada por la Audiencia. Los términos usados por el
legislador, pese a su elasticidad (insistente, reiterada, alteración grave) y
el esfuerzo por precisar con una enumeración lo que han de considerarse actos
intrusivos, sin cláusulas abiertas, evocan un afán de autocontención para
guardar fidelidad al principio de intervención mínima y no crear una tipología
excesivamente porosa o desbocada. Se exige que la vigilancia, persecución,
aproximación, establecimiento de contactos incluso mediatos, uso de sus datos o
atentados directos o indirectos, sean insistentes y reiterados lo que ha de
provocar una alteración grave del desarrollo de la vida cotidiana.»
En
la secuencia de conductas del caso examinado no se aprecia la idoneidad para
obligar a la víctima a modificar su forma de vida acorralada por un acoso
sistemático sin visos de cesar. El reproche penal se agota en la aplicación del
tipo de coacciones: la proximidad temporal entre los dos grupos de episodios;
la calma durante el periodo intermedio; así como la diversidad tipológica y de
circunstancias de las conductas acosadoras impiden estimar producido el
resultado que reclama el tipo penal: alteración grave de la vida cotidiana (que
podría cristalizar, por ejemplo, en la necesidad de cambiar de teléfono, o
modificar rutas, rutinas o lugares de ocio...).
“No
hay datos en el supuesto presente para entender presente la voluntad de imponer
un patrón de conducta sistemático de acoso con vocación de cierta perpetuación
temporal. El tipo no exige planificación pero sí una metódica secuencia de
acciones que obligan a la víctima, como única vía de escapatoria, a variar, sus
hábitos cotidianos”, agrega.
¿Cuánto
tiempo es necesario para convertirse en acoso? ¿Cuántas intrusiones?
La
Sala recuerda que, en los intentos de conceptualizar el fenómeno del stalking
desde perspectivas extrajurídicas –sociológica, psicológica o psiquiátrica- se
manejan habitualmente, con unos u otros matices, una serie de notas:
persecución repetitiva e intrusiva; obsesión, al menos aparente; aptitud para
generar temor o desasosiego o condicionar la vida de la víctima; oposición de
ésta. Es muy frecuente en esos ámbitos exigir también un cierto lapso temporal.
Algunos especialistas han fijado como guía orientativa, un periodo no inferior
a un mes (además de, al menos, diez intrusiones). Otros llegan a hablar de seis
meses.
Para
el Supremo, esos acercamientos metajurídicos a la cuestión “no condicionan la
interpretación de la concreta formulación típica que elija el legislador. Se
trata de estudios desarrollados en otros ámbitos de conocimiento dirigidos a
favorecer el análisis científico y sociológico del fenómeno y su comprensión
clínica. Pero tampoco son orientaciones totalmente descartables: ayudan en la
tarea de esclarecer la conducta que el legislador quiere reprimir penalmente y
desentrañar lo que exige el tipo penal, de forma explícita o implícita”.
En
ese sentido, reitera que “no es sensato ni pertinente establecer un mínimo
número de actos intrusivos como se ensaya en algunas definiciones, ni fijar un
mínimo lapso temporal. Pero sí podemos destacar que el dato de una vocación de
cierta perdurabilidad es exigencia del delito descrito en el art. 172 ter CP,
pues solo desde ahí se puede dar el salto a esa incidencia en la vida
cotidiana. No se aprecia en el supuesto analizado esa relevancia temporal -no
hay visos nítidos de continuidad-, ni se describe en el hecho probado una
concreta repercusión en los hábitos de vida de la recurrente como exige el tipo
penal”.
Reitera,
«No estamos en condiciones –ni se nos pide- de especificar hasta el detalle
cuándo se cubren las exigencias con que el legislador nacional ha querido
definir la conducta punible (cuándo hay insistencia o reiteración o cuándo
adquiere el estatuto de grave la necesidad de modificar rutinas o hábitos),
pero sí de decir cuándo no se cubren esas exigencias.»
¿Es
aplicable una atenuante por "enamoramiento"?
La
Audiencia Provincial de Madrid, ha resuelto recientemente, sentencia de 27 de
marzo de 2017, un recurso en un caso de condena por delito leve de coacciones,
que, según se indica en la sentencia, sería subsumible en el nuevo delito de
acoso del artículo 172 ter del Código Penal, tal y como informa El País.
Lo
curioso del caso es que la Sala rechaza la alegación del recurrente que, para
evitar la multa o al menos rebajar su cuantía, reclamó la aplicación de una
atenuante por la "alteración psíquica por enamoramiento" del
condenado hacia la víctima. El tribunal rechaza la aplicación de esta atenuante
porque es incompatible con el actual delito de stalking, pues lo que se castiga
es, precisamente la conducta de hostigamiento, insistiendo pese a la negativa
de la víctima.
(Noticias Juridicas 09-05-17)
Contenido
curado por Isabel Asolo (Community Manager) HERAS ABOGADOS BILBAO S.L.P.
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